“La finalidad de la sucesión procesal es tutelar al justiciable de verse agravada su posición procesal a causa de la muerte de la persona o enajenación del derecho discutido, todo ello ocurrido en camino del proceso. Tiene como misión asegurar la continuidad de la dinámica procesal alterada por los cambios de los sujetos originarios, de tal manera que no se interrumpa o dificulte la actividad regular del proceso”
En este contexto, la CASACIÓN N° 418-2021 AREQUIPA se centra en la necesidad de la sucesión procesal y la designación de un curador procesal, lo cual es esencial para garantizar la protección del derecho de defensa de los sucesores de los justiciables fallecidos.
- Contexto del caso: La demanda original fue interpuesta por xxxxxxxxxx, quien solicitaba la restitución de la posesión de un inmueble rural ocupado de manera precaria por xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx. Tras el fallecimiento de los demandados, xxxxxxxxxx, en calidad de litisconsorte necesario pasivo, interpone recurso de casación argumentando indefensión por no haberse notificado a los sucesores de los fallecidos o nombrado a sus curadores procesales.
- Fundamento de la casación: El recurso de casación se admitió por la causal de infracción normativa del inciso 1) y último párrafo del artículo 108° del Código Procesal Civil. Este artículo establece que, en caso de fallecimiento de una de las partes durante el proceso, debe darse paso a la sucesión procesal, es decir, reemplazar a la parte fallecida por su sucesor o, en caso de no comparecencia de este último, designar un curador procesal.
- Omisión del proceso judicial: La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitió sentencia sin considerar la muerte de los demandados y sin efectuar la sucesión procesal necesaria. Esta omisión llevó a un estado de indefensión para los sucesores, dado que se continuó el proceso y se emitió una sentencia sin representación adecuada de los intereses de los fallecidos.
- Decisión de la Corte Suprema: La Corte Suprema de Justicia resolvió anular tanto la sentencia de vista como la de primera instancia por haberse omitido la sucesión procesal. Ordenó devolver el proceso al juzgado de origen para que se cumpliera con la sucesión procesal adecuada antes de emitir un nuevo pronunciamiento.
- Importancia del curador procesal: La figura del curador procesal es fundamental para asegurar que el proceso judicial no se paralice y para proteger los derechos y la defensa de los sucesores de las partes fallecidas. Este caso reafirma la necesidad de observar rigurosamente las normas procesales para proteger los derechos constitucionales de defensa y de un proceso justo.
En resumen, la CASACIÓN N° 418-2021 AREQUIPA subraya la importancia crítica de la sucesión procesal y el papel del curador procesal en la protección de los derechos de defensa, especialmente en circunstancias donde las partes del proceso han fallecido. Este fallo refuerza la doctrina de que la omisión de estos procedimientos puede llevar a una nulidad insubsanable del proceso judicial.
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