Casación N° 55136-2022
Resumen:
La CASACIÓN Nº 55136-2022 LIMA publicada el 31 de diciembre de 2024 en el diario oficial El Peruano, aborda un escenario donde se cuestiona la adecuación de las resoluciones administrativas a las normas superiores y la protección de los derechos de los administrados frente a las regulaciones de procedimientos especiales.
Contexto del Caso: La empresa JMT Outdoors Servicios Corporativos, E.I.R.L., cuestiona la validez de varias resoluciones administrativas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima que impusieron sanciones por la ocupación de áreas del sistema vial metropolitano sin la debida autorización. La empresa argumenta que las resoluciones fueron emitidas sin seguir el debido proceso, específicamente, la falta de una notificación de cargos que les permitiera ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Decisiones Judiciales:
- Primera Instancia: La demanda fue declarada infundada al considerarse que la administración actuó dentro de su competencia y justificación normativa, particularmente por la gravedad de la infracción cometida.
- Apelación: La sentencia de primera instancia fue revocada y la demanda declarada fundada en segunda instancia, argumentando que la Municipalidad no cumplió con los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, al no emitir una notificación de cargos conforme lo establecido.
Punto Legal Central: El debate se centra en si la normativa especial (Ordenanza Nº 984-MML) puede establecer un procedimiento menos favorable para el administrado en comparación con lo establecido en la ley general (Ley N° 27444), particularmente en lo que respecta a la protección de los derechos procesales de los administrados. El artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, establece que las normas que regulan procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables que las establecidas en la ley general.
Resolución de la Corte Suprema: La Corte Suprema en su decisión final enfatiza que las resoluciones impugnadas incumplieron el principio de no imponer condiciones menos favorables a los administrados en procedimientos especiales. Se sostiene que la municipalidad debió adherirse al procedimiento más favorable establecido en la ley general, garantizando así el derecho de defensa mediante una notificación adecuada antes de la sanción.
Conclusiones: Este caso subraya la importancia de la jerarquía normativa y la protección de los derechos administrativos frente a la tendencia de algunas entidades de aplicar procedimientos especiales restrictivos. La decisión refuerza la doctrina de que no se pueden imponer condiciones más onerosas a los administrados bajo normativas especiales que bajo la ley general, preservando así los principios de justicia y equidad en la administración pública.
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