“EL DERECHO AL HALLAZGO: ¿ES OBLIGATORIO PAGAR UNA RECOMPENSA AL DEVOLVER UN BIEN PERDIDO?”
Arturo Fernández Ventosilla[1]
I. INTRODUCCIÓN
El día de hoy, al revisar una noticia, me encontré con un caso que suscitó mi interés desde el punto de vista jurídico; según la información, una Fiscal encontró un morral en la sala del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y, en lugar de entregar el objeto a las autoridades, lo guardó en su mochila; a su vez, el morral contenía aproximadamente S/ 2 000, 00 (dos mil soles y 00/100 soles) y otros objetos de valor; por lo cual, tras su llegada a la ciudad de Piura, la Fiscal fue arrestada por la policía y puesta a disposición de la opinión pública como presunta autora de un delito; lo que tuvo como consecuencia su destitución como Fiscal Provisional.
En este contexto, recordé mis clases de derecho civil, específicamente los artículos 932 y 933 del libro V del Código Civil, los cuales regulan el procedimiento y las obligaciones relacionadas con el hallazgo de objetos perdidos, siendo que, según el artículo 932, quien encuentre un objeto perdido debe entregarlo a la autoridad municipal, la cual debe anunciar públicamente el hallazgo, y si el propietario no reclama el bien en tres meses, este será subastado, y los ingresos se dividirán entre la municipalidad y el hallador, tras deducir los gastos; por otra parte, el artículo 933 establece que, si el propietario recupera el objeto, debe cubrir los gastos de conservación y pagar una recompensa al hallador, la cual, en el caso de dinero, no será inferior a una tercera parte del monto encontrado.
Así también, recordé la Casación Nº 107-2006-CALLAO, que mi profesor puso como ejemplo para explicarnos el proceder en caso de hallazgos.
Entonces, en el caso de la Fiscal, cabe preguntarse: dado que el propietario ha recuperado su morral (un objeto perdido), el cual fue extraviado por éste ¿tiene la obligación de pagar una recompensa de aproximadamente S/ 650 soles por la suma encontrada?
II. DESARROLLO
2.1 ¿En qué consiste la adquisición de la propiedad?
La adquisición de la propiedad se refiere al conjunto de modos por los cuales una persona puede convertirse en titular del derecho de propiedad sobre un bien, por tal motivo el Código Civil contempla diversas formas de adquirir la propiedad, ya sea por medio de la apropiación, la ocupación, la accesibilidad, la tradición y otras figuras jurídicas.
En ese sentido, la apropiación es una de las formas originarias de adquirir la propiedad y se refiere al acto mediante el cual una persona toma posesión de bienes que no pertenecen a nadie, así como a ciertos recursos naturales, lo cual se encuentra regulado en los artículos 929 al 936 del Código Civil, que establecen las condiciones bajo las cuales se puede ejercer la apropiación de bienes y los derechos y obligaciones que surgen de dicho ejercicio.
a) Apropiación de cosas libres
El artículo 929 del Código Civil regula la apropiación de cosas libres; por lo cual, las cosas que no pertenecen a nadie, como piedras, conchas y otros objetos análogos que se encuentran en el mar, los ríos, sus playas u orillas, pueden ser adquiridas por quien las toma, salvo las disposiciones legales o reglamentarias que establezcan limitaciones o prohibiciones; por lo cual, es posible adquirir la propiedad de estos bienes que no tienen dueño.
b) Apropiación por caza y pesca
El artículo 930 regula la adquisición de la propiedad por medio de la caza y la pesca; por lo cual, los animales de caza y los peces son adquiridos por quien los captura, incluyendo aquellos que caen en trampas o redes, o que, heridos, son perseguidos sin interrupción; entonces, la propiedad se adquiere en el momento de la aprehensión efectiva del animal o cuando se asegura la posibilidad de capturarlo. Es importante recordar que existe normativa especifica que delimita la caza y pesca, lo cual no es materia del presente artículo.
c) Caza y pesca en propiedad ajena
El artículo 931 establece restricciones respecto a la caza y pesca en terrenos ajenos, por lo cual no se permite cazar ni pescar en predios de propiedad ajena sin la autorización del propietario o poseedor, salvo que se trate de terrenos no cercados ni sembrados; en este contexto, los animales cazados o pescados en violación de esta norma pertenecen al titular o poseedor del terreno, y el infractor queda obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados; como se puede apreciar, se busca proteger los derechos del propietario del predio y evitar la apropiación injusta de los recursos ubicados en propiedad privada.
d) Hallazgo de objetos perdidos
El artículo 932 regula el hallazgo de objetos perdidos, disponiendo que quien halle un objeto debe entregarlo a la autoridad municipal, la cual se encargará de comunicar el hallazgo mediante un anuncio público; siendo que, si transcurren tres meses y nadie reclama el bien, éste será subastado, y el producto se dividirá entre la municipalidad y el hallador, deducidos los gastos correspondientes; como se puede apreciar, este procedimiento garantiza que el propietario original tenga la oportunidad de recuperar su bien, mientras que el hallador puede ser recompensado por su buena fe.
e) Gastos y gratificación por el hallazgo
El artículo 933 complementa la regulación del hallazgo de objetos perdidos, estableciendo que el propietario que recupera el bien está obligado a cubrir los gastos de conservación y pagar una recompensa al hallador. En caso de que el objeto hallado sea dinero, la recompensa no podrá ser menor a una tercera parte del monto recuperado; como se puede apreciar, este artículo promueve el incentivo para la devolución de bienes perdidos y reconoce la buena fe del hallador.
f) Búsqueda de tesoro en terreno ajeno
El artículo 934 prohíbe la búsqueda de tesoros en terrenos ajenos que estén cercados, sembrados o edificados, sin la autorización expresa del propietario; con lo cual, si el tesoro es encontrado en contravención de esta norma, éste pertenece íntegramente al dueño del terreno, y el infractor estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que resulten de su acción. Esta disposición busca proteger los derechos del propietario y evitar actos de invasión y abuso en terrenos privados.
g) División de tesoro encontrado en terreno ajeno
El artículo 935 regula la división del tesoro encontrado en terrenos ajenos no cercados, sembrados o edificados. En este caso, el tesoro se dividirá por partes iguales entre quien lo encuentra y el propietario del terreno, salvo que exista un pacto diferente entre ambas partes; esta disposición busca equilibrar los intereses del descubridor y del propietario del terreno.
h) Protección al Patrimonio Cultural de la Nación
El artículo 936 establece que los artículos 934 y 935 se aplican solo cuando no se oponen a las normas que regulan el patrimonio cultural de la Nación; lo cual, implica que, si el tesoro hallado tiene un valor cultural o histórico, prevalecerá la legislación que protege el patrimonio cultural, asegurando que estos bienes de interés nacional no sean apropiados de manera particular.
Como se puede apreciar, es posible la adquisición de la propiedad bienes que no tienen un titular definido, siendo que, en el caso de hallazgo de bienes perdidos, nuestro Código Civil enfatiza la importancia de actuar con buena fe.
2.2 ¿Qué obligaciones y derechos se generan al encontrar un objeto perdido?
En el derecho civil peruano, el hallazgo de objetos perdidos está regulado principalmente por los artículos 932 y 933 del Código Civil; estas disposiciones establecen las obligaciones y derechos tanto del hallador como del propietario del objeto, asegurando un tratamiento justo y regulado sobre la gestión de bienes perdidos; a manera de ejemplo de la aplicación de estas normas, analizaremos un caso práctico contenido en la resolución de la Casación Nº 107-2006-CALLAO, la cual puedes leer en su integridad en el siguiente enlace: H38281
Siguiendo con este orden de ideas, el artículo 932 establece que quien halle un objeto perdido tiene la obligación de entregarlo a la autoridad municipal, la cual, a su vez debe comunicar el hallazgo mediante un anuncio público para permitir al propietario reclamarlo; siendo que, si transcurren tres meses y nadie lo reclama, el bien será subastado, y el producto de la venta será distribuido por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos.
Por ejemplo, en el caso de la Casación Nº 107-2006-CALLAO, don Jaime Ramiro encontró una red anchovetera en alta mar mientras ejercía el cargo de Capitán de Pesca y Navegación en la embarcación “Jadranka B”, al llegar al puerto, formuló un “protesto de mar” ante la autoridad de la Capitanía del Puerto de Chimbote, comunicando el hallazgo del bien.
Hasta este punto, podemos observar que este acto cumple con la primera parte del procedimiento regulado en el artículo 932, que busca garantizar la publicidad y posibilidad de recuperación del bien por parte del dueño.
Sin embargo, un punto importante en la resolución de la Casación Nº 107-2006 es que el Tribunal debió considerar si el hallazgo fue realizado a título personal por don Jaime o si, por el contrario, el hallazgo pertenecía a la empresa dueña de la embarcación; con lo cual, la discusión se centró en la calidad del bien hallado y la naturaleza del derecho de propiedad por adjudicación, lo cual muestra las complejidades legales que pueden surgir al aplicar este artículo en situaciones prácticas.
Por otra parte, el artículo 933 dispone que el propietario del objeto hallado, al recuperarlo, debe abonar los gastos realizados para la conservación del bien y pagar una recompensa a quien lo encontró; siendo que, si el objeto encontrado es dinero, esta recompensa no podrá ser menor a una tercera parte de lo recuperado.
En el caso de la Casación Nº 107-2006, la red anchovetera fue hallada en condiciones particulares, ya que se encontró en alta mar y fue reportada por el capitán de una embarcación pesquera; por lo cual, la cuestión de si don Jaime tenía derecho a recibir alguna compensación por el hallazgo fue también objeto de controversia, dado que la embarcación “Jadranka B” actuó como mediadora en el proceso.
En este contexto, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente señaló que no era posible reconocer automáticamente un derecho de compensación o adjudicación a favor de don Jaime, dado que este no actuaba a título personal, sino como representante de la embarcación.
Como se puede observar, este caso demuestra cómo la aplicación de los artículos 932 y 933 del Código Civil Peruano puede ser compleja cuando intervienen factores como la representación legal y la propiedad del medio en que se halló el bien, ya que, el hecho de que la red anchovetera fuese encontrada por el capitán de una embarcación pesquera y no por un individuo particular suscitó dudas sobre a quién correspondía la posible gratificación o el derecho de adjudicación.
En situaciones como esta, es crucial seguir el procedimiento estipulado por la normativa para asegurar que el dueño original tenga la oportunidad de reclamar su bien, y que el hallador sea compensado de manera justa, siempre bajo las circunstancias adecuadas y según el contexto específico del hallazgo.
Por lo cual, en todos los casos es importante actuar con transparencia y respetar los derechos tanto del hallador como del propietario original, evitando decisiones automáticas que puedan vulnerar los derechos de alguna de las partes.
2.3 ¿Corresponde a la Fiscal recibir una recompensa por la devolución del morral encontrado?
Como hemos podido advertir, el caso de la Fiscal no se ajusta directamente a los artículos 932 y 933 del Código Civil, ya que no se brindó la oportunidad al dueño original de reclamar su bien y no se observa de manera clara la buena fe que exige el Código Civil al hallador de los bienes, por lo cual, la falta de entrega del objeto a la autoridad competente y la apropiación directa del morral sugieren una ausencia de las condiciones de buena fe y publicidad requeridas por la normativa, lo cual excluye la aplicación de las reglas sobre recompensas y gastos por el hallazgo.
III. CONCLUSIONES
- El artículo 932 establece que, si alguien encuentra un objeto perdido, debe entregarlo a la autoridad municipal, que lo publicará para que el propietario pueda reclamarlo; en este caso, el procedimiento se basa en la honestidad del hallador y la obligación de entregarlo a las autoridades para su correcta devolución al dueño; si el objeto no es reclamado en tres meses, se puede subastar y el producto se divide entre el hallador y la municipalidad.
- El artículo 933, que regula el pago de gastos y una gratificación al hallador del objeto perdido, también se enfoca en situaciones de hallazgo en buena fe; en este artículo se subraya la obligación del propietario de recompensar al hallador, pero solo si el hallazgo es legítimo.
- El razonamiento subyacente en los artículos 932 y 933 del Código Civil es que se debe proteger la propiedad y las buenas acciones de aquellos que hallan objetos perdidos.
[1] Abogado con más de 18 años de experiencia en el Sector Público, especializado en derecho administrativo, civil, comercial, tributario y gubernamental. Máster en Asesoría Jurídica de Empresas de la Universidad Carlos III de Madrid, Maestría en Derecho Civil con mención en Comercial en la UNJFSC y una Maestría en Control Gubernamental por la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República de Perú. Estudios avanzados en derecho civil, administrativo, gubernamental, tributario y comercial. Ex servidor público de la SUNAT, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Municipalidades, entre otros. Autor de libros especializados y más de 30 artículos científicos. Para consultas, puede contactarlo en afernandezv@usmp.pe.
4 diciembre, 2024 at 3:29 pm
¿Qué pasa si se adquiere un terreno y en la construcción de alguna edificación en esa adquisición, se hallan objetos de valor entre tierra o escombros, lo que podría considerarse como tesoro, qué sucede con ese hallazgo, se está obligado a cumplir el procedimiento para devolverlo o simplemente desde que se adquirió, todo lo que haya debajo de la tierra también es parte de mi propiedad?
4 diciembre, 2024 at 3:39 pm
Buenas tardes,
Si se adquiere un terreno y, durante la construcción de una edificación, se encuentran objetos de valor enterrados, lo que podría considerarse como un “tesoro”, se debe cumplir con un procedimiento establecido en la normativa civil.
Según el artículo 934 del Código Civil, la búsqueda de tesoros en terrenos ajenos sin la autorización del propietario no está permitida y, si se encuentra un tesoro en contravención de esta norma, este pertenece íntegramente al dueño del terreno. Si el tesoro se encuentra en terrenos que no estén cercados, sembrados, o edificados, la división del hallazgo será por partes iguales entre el propietario del terreno y quien lo encuentra (artículo 935). Además, si el tesoro encontrado tiene valor cultural o histórico, la legislación sobre el patrimonio cultural prevalece (artículo 936).
En este caso, si el tesoro fue encontrado en un terreno ya adquirido por usted, lo más probable es que todo lo que esté dentro de su propiedad también pertenezca al propietario del terreno, siempre que no se trate de un bien de interés cultural o histórico, en cuyo caso se aplicarán las normativas de protección al patrimonio cultural. Por lo tanto, no puede apropiarse automáticamente del hallazgo sin considerar la normativa sobre patrimonio cultural. Además, es recomendable hacer la notificación correspondiente para evitar responsabilidades legales futuras.
Así, el hallazgo de un tesoro en la propiedad adquirida sí puede pertenecerle, siempre que se cumplan las normas establecidas por el Código Civil y otras disposiciones legales relacionadas, incluyendo las que protegen el patrimonio cultural.
Sin más que decirle, me despido.
Saludos,