Delegan al Gerente General Regional la facultad de designar y cesar a funcionarios de confianza y directivos de libre designación y remoción del Gobierno Regional del Cusco, de los Órganos Desconcentrados y Unidades Ejecutoras adscritos al Gobierno Regional de Cusco
Gobernación Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 652-2023-GR CUSCO/GR
Cusco, 29 de diciembre de 2023
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;
VISTO: El Art. 21 literales c) y d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Art. 72 inciso 72.1, Art. 78 inciso 78.1 y el Art. 85 incisos 85.1 y 85.3 del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Informe Nº 008-2023-AF-GRC-LAPQ;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que es delimitada por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el Art. 40 de la Constitución Política del Perú, señala; la Ley regula el ingreso la carrera administrativa y los derechos y deberes y responsabilidades de los servidores públicos.
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27687, señala; El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los límites presupuestales asignados para su gasto corriente.
Que, el Art. 21 literales c) y d) de la Ley N° 27867, modificada por Ley Nº 31433, señala que es atribución del Gobernador Regional; c) Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios y directivos públicos de confianza, cumpliendo los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto y d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.
Que, el Art. 1 y el primer párrafo del Art. 2 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala; Artículo 1°. La Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos. Artículo 2° “No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable”.
Que, el Decreto Supremo N° 017-96-PCM, establece el procedimiento a seguir para la selección, contratación de personal y cobertura de plazas en organismos públicos, en su Artículo 2° literal e) señala que “El proceso de selección, incluyendo el del personal que sea destinado para ocupar cargos de confianza, debe considerar los requisitos de formación, capacitación, experiencia y/o título profesional que guarden relación directa con las funciones inherentes al cargo vacante que es materia de provisión”; en ese sentido, el incumplimiento de dichas disposiciones generará la nulidad de la designación.
Que, el Art. 72 inciso 72.1 del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece; 72.1. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan. 72.2. Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.
Que, el Art. 78 inciso 78.1 del referido TUO de la Ley Nº 27444, señala; Las Entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro en el interior de una misma entidad.
Que, el Art. 85 inciso 85.1 y el inciso 85.3 del mismo TUO de la Ley Nº 27444, señala; 85.1. La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 85.3. A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses.
Que, el Art. 1 de la Ley 31419 Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, señala; que dicha ley tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función. Ley que se debe de tomar en cuenta en estricto para una designación en concordancia con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM.
Que, con Informe Nº 008-2023-AF-GRC-LAPQ, el Asesor FAG del Despacho de Gobernación Abog. Luis Alexander Paredes Quispe, concluye:
1. Que, RESULTA PROCEDENTE, que se delegue en el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cusco, la FACULTAD DE DESIGNAR Y CESAR, a los Funcionarios y Directivos del Gobierno Regional en los cargos de confianza de libre designación y remoción, siempre que se cumpla con el procedimiento y requisitos establecidos por ley.
2. Que, se encargue a Secretaria General del Gobierno Regional de Cusco, la elaboración de la Resolución Ejecutiva Regional, conforme a ley.
Que, estando a los documentos del visto y con las visaciones de Secretaria General y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;
En uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21 y el inciso a) del artículo 41 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, el artículo único de la Ley N° 30305 Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes y los Art. 72 inciso 72.1, Art. 78 inciso 78.1 y el Art. 85 incisos 85.1 y 85.3 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR, al GERENTE GENERAL REGIONAL del GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, la facultad de DESIGNAR Y CESAR a los Funcionarios de Confianza y Directivos de libre designación y remoción del Gobierno Regional del Cusco, de los Órganos Desconcentrados y Unidades Ejecutoras adscritos al Gobierno Regional de Cusco, salvo aquellos que conforme a norma expresa se encuentren exceptuados, de conformidad al Art. 72 inciso 72.1, Art. 78 inciso 78.1 y el Art. 85 incisos 85.1 y 85.3 del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General los considerandos precedentes.
Artículo Segundo.- DISPONER, que las facultades delegadas, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia de la realización de las actuaciones objeto de delegación, encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley para cada caso concreto, debiendo así mismo dar cuenta en forma trimestral de las designaciones realizadas, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración, a la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Cusco para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WERNER MAXIMO SALCEDO ALVAREZ
Gobernador Regional
2253210-1
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