En cuanto a las construcciones que el demandado refiere haber realizado, no constituye título que justifica su posesión, sin perjuicio de dejar a salvo su derecho a que lo haga valer vía acción, de conformidad con la regla 5.5 del IV Pleno Casatorio Civil, que establece: “Cuando el demandado afirme haber realizado edificaciones
o modificaciones sobre el predio materia de desalojo -sea de buena o mala fe- no justifica que se declare la improcedencia de la demanda, bajo el sustento de que previamente deben ser discutidos dichos derechos en otro proceso. Por el contrario, lo único que debe verificarse es si el demandante tiene derecho o no a disfrutar de la posesión que invoca, dejándose a salvo el derecho del demandado a reclamar en otro proceso lo que considere pertinente”. En conclusión, la sentencia de vista, al haber determinado que la demandante cuenta con derecho de propiedad inscrito sobre el inmueble, conforme al asiento C0001 de la Partida N°11095381 y que el demandado no cuenta con título que justifique su posesión, ha aplicado correctamente el artículo 911 del Código Civil para declarar fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria, no evidenciándose la infracción normativa alegada.
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