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LEY Nº 31968

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA JUSTICIA ITINERANTE PARA LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo único.- Principios

La presente ley se sustenta en los siguientes principios:

a) Accesibilidad. Se establecen las condiciones necesarias que permitan a las personas en situación de vulnerabilidad utilizar los servicios judiciales, independientemente de sus capacidades cognitivas o físicas, disponiéndose de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.

b) Celeridad y prioridad. Se adoptan las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto en los casos en que participen o se encuentren involucradas personas en condición de vulnerabilidad. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo ameriten, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia.

c) Gratuidad. Se garantiza la gratuidad de una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada para las personas en condición de vulnerabilidad que se encuentren en la imposibilidad de afrontar con sus propios recursos los gastos que genere el trámite de sus procesos.

Los procesos seguidos bajo el sistema de justicia itinerante se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales.

Asimismo, se garantiza el acceso y uso gratuito de los formularios de justicia itinerante aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de aquellos que se implementen en las diversas cortes superiores de justicia, para el mejor cumplimiento del objeto de la presente ley.

d) Oralidad y sencillez. Se prioriza la oralidad en las actuaciones judiciales en las que participen personas en condición de vulnerabilidad para favorecer la celeridad en la tramitación del proceso, disminuir el retraso de la resolución judicial y minimizar el formalismo, desarrollándose los procesos en espacios amigables de acuerdo a su costumbre.

e) Proximidad. Se acercan los servicios del sistema de justicia a las personas en condición de vulnerabilidad que se encuentran en los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema.

f) Lenguaje jurídico comprensible. Las personas en condición de vulnerabilidad tienen derecho a que las comunicaciones judiciales, como resoluciones, sentencias, entre otras, contengan términos claros, sencillos y estén redactadas en su lengua correspondiente sin perjuicio de su rigor técnico-jurídico; asimismo, a que en las diligencias judiciales se utilice un lenguaje comprensible.

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular la implementación de la justicia itinerante en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad en los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema.

Artículo 2.- Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es garantizar que las personas en condición de vulnerabilidad tengan acceso al servicio de justicia con igualdad, sin discriminación de origen, raza, género, orientación sexual e identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respetando su identidad étnica y cultural, y usando su propia lengua.

Artículo 3.- Complementariedad de la Ley

La presente ley se aplica en forma complementaria a lo establecido en la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento; la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo 295, Código Civil; el Decreto Legislativo 768, Código Procesal Civil; y el Decreto Supremo 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; entre otras normas generales o especiales sobre la materia.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

a) Personas en condición de vulnerabilidad. Son aquellas que, en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, geográficas o por su pertenencia a grupos minoritarios, encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico que guarden conexidad con el ámbito de aplicación de la presente ley.

b) Justicia itinerante. Es el servicio judicial que brindan los jueces de paz letrados y los jueces especializados o mixtos, con intervención de los demás operadores del sistema de justicia, que se trasladan a los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema que concentran personas en condición de vulnerabilidad, para el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales.

c) Campaña itinerante de promoción y sensibilización de justicia itinerante. Es la actividad de difusión de información sobre la justicia itinerante que los jueces y demás operadores realizan en los lugares donde se instalan las mesas de partes itinerantes, conforme a lo establecido en el artículo 26 de las Reglas de Brasilia.

d) Mesa de partes itinerante. Es la unidad móvil implementada con la finalidad de recibir las demandas, escritos y recursos en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción.

e) Audiencia itinerante. Es la diligencia en la cual el juez realiza uno o más actos procesales conducentes según la vía procedimental pertinente, tales como el saneamiento procesal, promoción de la conciliación en los casos en que hubiera lugar, fijación de los puntos controvertidos, admisión y actuación de medios probatorios, y la emisión de la sentencia, de ser el caso.

Artículo 5.- Enfoques

En la aplicación de la presente ley, los operadores consideran los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad e interseccionalidad previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2020-MIMP.

Asimismo, consideran el enfoque de discapacidad, el cual establece las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.

CAPÍTULO II

UBICACIÓN DE LA JUSTICIA ITINERANTE E IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA

Artículo 6.- Criterios de ubicación geográfica

6.1. El Poder Judicial, para el proceso de implementación de la justicia itinerante, elige los lugares que concentren personas en condición de vulnerabilidad, de acuerdo con las características específicas de cada localidad.

6.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) facilita al Poder Judicial la utilización de la plataforma de servicios del Programa Nacional Tambos (PNT) así como las plataformas itinerantes de acción social (PIAS) para el desarrollo de actividades de ejecución de la justicia itinerante.

Artículo 7.- Identificación de la población beneficiaria

7.1. Para efectos de la aplicación de la presente ley, la población en condición de vulnerabilidad es aquella de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema o la que se encuentra en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación.

7.2. El Poder Judicial debe coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la identificación de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema con necesidades de acceso a la justicia en las materias previstas en esta ley.

CAPÍTULO III

ELEMENTOS Y ETAPAS DEL PROCESO

Artículo 8.- Demanda

8.1. Para la presentación de la demanda, se promueve la utilización de formularios, estableciendo las condiciones para que estos sean accesibles y gratuitos para las personas en condición de vulnerabilidad, especialmente en aquellos supuestos en los que no sea necesaria la asistencia del abogado.

8.2. La competencia es fijada conforme al Código Procesal Civil y a las normas especiales sobre la materia.

Artículo 9.- Notificación

9.1. En las notificaciones y requerimientos deben usarse términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles que respondan a las necesidades de las personas en condición de vulnerabilidad.

9.2. Las resoluciones que se emitan, según sea el caso, se comunican verbalmente o por escrito, empleando términos y construcciones sintácticas sencillas para las personas en condición de vulnerabilidad, y se les notifican por escrito y a las demás partes por vía regular.

Artículo 10.- Criterios para el desarrollo de la audiencia itinerante

Según la naturaleza del proceso y la realidad geográfica, social o cultural del lugar donde se implemente la justicia itinerante, se aplican los siguientes criterios para el desarrollo de la audiencia:

a) Se promueve la oralidad para acelerar la tramitación del proceso.

b) La celebración del acto judicial debe realizarse en un ambiente accesible, seguro y apropiado a las circunstancias de las personas en condición de vulnerabilidad.

c) Se adapta el lenguaje utilizado a las condiciones de la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o a las condiciones socioculturales de las personas en condición de vulnerabilidad beneficiarias.

d) La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y busca garantizar la inmediación en la actuación judicial. Dicha audiencia se realiza con los sujetos procesales que se encuentren presentes.

Artículo 11.- Sentencia

11.1. Terminadas las actuaciones judiciales, de ser el caso, se dicta sentencia inmediatamente, utilizando un lenguaje claro, sencillo y en la lengua correspondiente a la persona en condición de vulnerabilidad, notificándose a las partes por escrito cuando corresponda.

11.2 Las partes pueden presentar el recurso de apelación de la sentencia dentro de los plazos establecidos en la ley ante la sede del órgano jurisdiccional que asumió competencia.

CAPÍTULO IV

ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA JUSTICIA ITINERANTE

Artículo 12.- Responsabilidades sectoriales

Los sectores y las instituciones involucradas con la justicia itinerante, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, asumen las siguientes responsabilidades:

a) Poder Judicial

1) Fijar el cronograma que contenga el lugar, la fecha y los horarios para la participación de los funcionarios y profesionales especializados en la materia para la orientación legal, asistencia legal, defensa pública, entre otros.

2) Establecer el horario de funcionamiento de las mesas de partes itinerantes y las audiencias itinerantes, pudiendo habilitar días inhábiles.

3) Elegir los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema que concentren personas en condición de vulnerabilidad.

4) Desarrollar las diversas etapas del proceso judicial hasta la emisión de la sentencia, cuando corresponda, aplicando la justicia itinerante.

5) Promover las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, aplicando las medidas procesales y administrativas establecidas en las Reglas de Brasilia.

b) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)

Realizar las coordinaciones necesarias para la utilización de las plataformas del Programa Nacional Tambos (PNT) y las plataformas itinerantes de acción social (PIAS) para el desarrollo de las actividades de ejecución de la justicia itinerante.

c) Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

Identificar a las personas en condición de vulnerabilidad, pobreza o pobreza extrema con necesidades de acceso a la justicia en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción.

d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus)

1) Designar a defensores públicos especializados que brinden asesoría legal gratuita y asuman la defensa legal de las personas en condición de vulnerabilidad, en lo que corresponda.

2) Designar a conciliadores extrajudiciales especializados que realicen el servicio gratuito de conciliación extrajudicial, en lo que corresponda.

e) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)

1) Designar a abogados especializados que brinden asesoría legal gratuita y asuman la defensa legal de las personas en condición de vulnerabilidad, en lo que corresponda.

2) Designar a los servidores públicos especializados para la atención gratuita, integral y multidisciplinaria en temas de orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica, en lo que corresponda.

f) Ministerio de Salud (Minsa)

Designar a médicos, funcionarios especializados y personal sanitario que brinden atención gratuita, integral y multidisciplinaria a las personas en condición de vulnerabilidad, en especial a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar víctimas de violencia.

g) Ministerio Público. Instituto de Medicina Legal

1) El Instituto de Medicina Legal realiza las acciones necesarias para priorizar la atención a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, y emitir con celeridad los certificados correspondientes de calificación del daño físico y psíquico.

2) El Instituto de Medicina Legal realiza las acciones necesarias para priorizar los resultados de la prueba biológica de ADN cuando el juez ordene que se realice en dicha institución.

h) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)

En el marco de las facultades descritas en la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Reniec realiza las siguientes actuaciones:

1) Designar a funcionarios para la inscripción, reconocimiento o rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción.

2) Brindar las facilidades para el registro de las resoluciones judiciales referidas a la inscripción, reconocimiento o rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción.

3) Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades judiciales pertinentes para la identificación de las personas.

4) Participar en las campañas itinerantes de promoción y sensibilización de derechos para privilegiar el derecho a la identidad.

i) Gobiernos locales

1) Identificar mediante las defensorías municipales del niño y adolescente (Demuna) a las personas en condición de vulnerabilidad con necesidades de acceso a la justicia en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción.

2) Designar a abogados especializados de los consultorios jurídicos gratuitos y de la Demuna que brinden orientación y defensa legal a las personas en condición de vulnerabilidad, cuando corresponda.

3) Designar a conciliadores extrajudiciales especializados de la Demuna que realicen el servicio gratuito de conciliación extrajudicial, cuando corresponda.

4) Realizar las acciones necesarias que faciliten la labor de inscripción, reconocimiento o rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción.

j) Colegios profesionales de abogados

1) Designar a defensores especializados que brinden asesoría legal y asuman la defensa legal, ambas gratuitamente, de las personas en condición de vulnerabilidad en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, de conformidad a lo prescrito en el artículo 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

k) Colegios profesionales de notarios

1) Designar a notarios públicos que realicen de manera gratuita el trámite de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción.

2) Participar en las campañas itinerantes de promoción y sensibilización de derechos para difundir y concientizar en cuanto a los servicios que brindan.

l) Otros colegios profesionales

1) Identificar a las personas en condición de vulnerabilidad con necesidades de acceso a la justicia en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción.

2) Designar a profesionales especializados que brinden atención gratuita, integral y multidisciplinaria, como consejería psicológica y asistencia social, para las personas en condición de vulnerabilidad, en lo que corresponda.

3) Designar a profesionales especializados que brinden orientación gratuita a las personas en condición de vulnerabilidad en las campañas itinerantes de promoción y sensibilización de derechos.

m) Universidades

1) Designar a estudiantes voluntarios que realicen actividades de servicio social relacionadas a las actividades de la justicia itinerante en los lugares donde se implemente esta.

2) Designar a estudiantes voluntarios que brinden orientación y apoyo en las campañas itinerantes de promoción de derechos y sensibilización a los ciudadanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Financiamiento

La aplicación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos de cada entidad responsable, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, conforme a sus competencias y sujetándose a la normativa vigente, bajo responsabilidad funcional.

Segunda.- Incorporación de nuevas materias

El Poder Judicial podrá incorporar a la justicia itinerante de forma gradual otras materias que no hayan sido contempladas en la presente ley, con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a justicia de las personas en condición de vulnerabilidad en los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema.

Tercera.- Coordinación con las comunidades campesinas y nativas

El servicio de justicia itinerante se desarrolla en coordinación con las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, de conformidad con el artículo 149 de la Constitución Política del Perú.

Cuarta.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente ley en un plazo de 60 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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