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Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda

Lima, 22 de diciembre de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191; otorgó a este organismo de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las COOPAC;

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda (en adelante, COOPAC Mi Continental Ltda o la Cooperativa) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 10301-2019-SBS del 15.03.2019, asignándosele el Registro N° 0256-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Mi Continental Ltda en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;

Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de oficio, su disolución;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales) señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Mi Continental Ltda, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;

Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad, prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año;

Que, el personal de esta Superintendencia se presentó en el local principal (oficina principal) de la COOPAC Mi Continental Ltda el 30.11.2023, sito en Av. Sol N° 405, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, conforme a la información que obra en el Registro COOPAC2; verificando que este se encontraba cerrado;

Que, a partir del día 30.11.2023, el personal de esta Superintendencia se presentó diariamente en el local principal reportado por la COOPAC Mi Continental Ltda, constatando, durante quince (15) días calendario continuos, que la Cooperativa no contaba con un local abierto en tal dirección, sin que ello haya sido puesto en conocimiento de este organismo de supervisión y control, para los fines del caso;

Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia que la COOPAC Mi Continental Ltda se encuentra incursa en la causal de inactividad establecida en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que se ha constatado el cierre de su local principal -sin que dé cuenta de ello a esta Superintendencia- por un periodo de quince (15) días calendario continuos;

Que, ante la situación expuesta, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC Mi Continental Ltda y designe un administrador temporal que asuma su representación, conforme a lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC Mi Continental Ltda dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;

Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales;

Que, conforme a lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia, respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este organismo de supervisión y control;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

 Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

 Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución, queda prohibido:

  1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Tercero.- Designar al señor Joseph Steven Luyo Serrano, identificado con DNI N° 45274853, y a la señora Ingrid Vanessa Escobar Ramirez, identificada con DNI N° 41248628, como administradores temporales, principal y alterna, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución.

Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución para que, indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda y siempre que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución cuente con los recursos monetarios suficientes para ello:

  1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en el Registro Público correspondiente.
  2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes.
  3. Elaborar, desde la declaración de la disolución, el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
  4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.
  5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución.
  6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.
  7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución, en COOPAC o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.
  8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.
  9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.
  10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.
  11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.
  12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución.
  13. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales. Precisar que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso o procedimiento, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la misma. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley.Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
  14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
  15. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda en disolución en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación realizada el 19.07.2018.

2 Última dirección informada por la COOPAC Mi Continental Ltda mediante Carta N° 01- 2023 recibida el 16/02/2023 (Expediente N° 2023-00015022), en atención a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

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