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Los conceptos de interés público y de orden público pueden parecer similares, sin embargo, son diferentes, mientras el interés público se vincula a la tutela de la acción correcta y la tutela del patrimonio estatal, considerado como vital o valioso; el orden público, se vincula a las normas jurídico positivas que imponen deberes u obligaciones de necesario cumplimiento por preservar principios o garantías para la convivencia social.

Al respecto, el Tribunal Constitucional establece lo siguiente:

“el conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, aprecia o tasa como algo necesario, valioso e importante para la coexistencia social, en otras palabras, todo aquello que por consenso se comparte y se considera como útil, valioso y hasta vital para la sociedad, al extremo de obligar al estado a titularizarlo como uno de los fines que debe perseguir en beneficio de sus miembros”; siendo el concepto de interés público diferente al orden público, entendido éste como “el conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento político, económico y cultural en sentido lato, cuyo propósito es conservar el adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial”; (STC 3283-2003-AA/TC).

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