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Aprueban Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2019-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 842, se declaró de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país, mediante la promoción de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios, creándose para tal efecto los Centros de Exportación Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Tacna, Ilo y Matarani;

Que, con Decreto Legislativo Nº 864, se declaró de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país mediante la promoción de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios, y se creó el CETICOS Paita, destinado a la realización de dichas actividades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, se aprobó el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios –CETICOS, el cual contiene las disposiciones aplicables a los CETICOS de Tacna, Ilo, Matarani y Paita;

Que, de acuerdo a la Única Disposición Final del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, se dispuso que se podrán dictar normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la normativa aplicable a los CETICOS;

Que, con la Ley Nº 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, se dictaron disposiciones con la finalidad de contribuir con el desarrollo de la zona sur y norte del país;

Que, con la Ley Nº 29704, se crea en el departamento de Tumbes, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS Tumbes;

Que, mediante la Ley Nº 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, se dispuso, entre otros, que los Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS se denominan Zonas Especiales de Desarrollo – ZED;

Que, resulta necesario actualizar el Reglamento de los Centros de Transformación, Industria, Comercialización y Servicios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, a fin de mejorar el marco regulatorio aplicable a las ZED, lo cual permitirá la generación de condiciones adecuadas para atraer inversionistas nacionales y extranjeros, interesados en instalarse al interior de las Zonas Especiales de Desarrollo; asimismo, viabiliza las mejoras en los procedimientos de ingreso, permanencia y salida de las mercancías desde y hacia dichos recintos para el desarrollo de las actividades permitidas; ello, en concordancia con las normas actuales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED

Apruébase el Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, veintinueve (29) Artículos y siete (07) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante de este Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan.

Artículo 3.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Derógase el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, que aprueba el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS; la Resolución Ministerial Nº 063-97-EF-15, que aprueba los lineamientos para la elaboración de bases para las subastas públicas de cesión en uso de lotes en los CETICOS de Ilo, Matarani, Paita y Tacna; el Decreto Supremo Nº 112-2005-EF, que aprueba los procedimiento para la realización de actividades de maquila y ensamblaje en los CETICOS; el Decreto Supremo Nº 008-2001-ITINCI, que dicta disposiciones adicionales para dinamizar las actividades de los CETICOS y el Decreto Supremo Nº 032-2007- MTC, que regula el procedimiento para la realización de la actividad de reparación y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los CETICOS; asimismo, deróguense los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley Nº 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS Tumbes, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-MINCETUR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

REGLAMENTO DE LAS ZONAS ESPECIALES

DE DESARROLLO – ZED

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED de Tumbes, Ilo, Matarani y Paita.

Artículo 2.- Referencias

2.1. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a. Administración de la ZED: Al operador privado o la Junta de Administración que ejerce la administración de la ZED.

b. Cuadro Insumo Producto. Al documento en el que se consigna la cantidad de mercancía que se utiliza por cada unidad de producto final producido y la cantidad de mermas, desperdicios, residuos y subproductos con o sin valor comercial.

c. Mercancía: Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros.

d. Operador privado: Persona jurídica de derecho privado autorizado y supervisado por MINCETUR para construir, desarrollar, administrar, gestionar y mantener el buen funcionamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo ZED.

e. Producto manufacturado. A la mercancía resultante de la ejecución de las actividades autorizadas en la ZED.

f. Producto final. A la mercancía resultante de la ejecución de la maquila o ensamblaje.

g. Reexpedición: La salida definitiva hacia el exterior de mercancías almacenadas al interior de las ZED, que no hayan sufrido ningún tipo de transformación, elaboración o reparación al interior de la ZED.

h. Resto del Territorio Nacional: Todo el territorio nacional, excluidas las ZED y sus zonas de extensión.

i. Servicios Auxiliares: Servicios realizados al interior de las ZED, tales como expendio de comida, cafeterías, bancos, oficinas públicas, agencias de carga, agencias de aduana, servicios de apoyo empresarial, entre otros.

j. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

k. Usuario: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra un contrato de usuario o de cesión en uso oneroso de espacios físicos, según corresponda, con la Gerencia General de la ZED; o aquel, que adquiere la propiedad, a través de un contrato de compraventa, para realizar cualquiera de las actividades señaladas en la Ley Nº 30777, Ley que modifica disposiciones sobre las zonas especiales de desarrollo para facilitar sus inversiones y el presente reglamento.

l. ZED: Zonas Especiales de Desarrollo de Tumbes, llo, Matarani y Paita.

2.2. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entiende referido al presente Reglamento.

Artículo 3.- Naturaleza de las Zonas Especiales de Desarrollo

3.1. Las ZED constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas, destinadas a promover la estabilidad de las inversiones, fomentar el empleo, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en las regiones donde se ubican.

3.2. Las ZED constituyen “punto de llegada” sin menoscabo de su condición de zona primaria aduanera de trato especial. El ingreso de mercancías destinadas a las ZED cancela los regímenes aduaneros temporales y concluye el transporte internacional de mercancías. El traslado de mercancías a las ZED se puede realizar de manera directa desde las aduanas correspondientes sin requerir ser almacenadas en un depósito temporal.

3.3. Se entiende como zona primaria aduanera de trato especial, a las condiciones especiales y facilidades aduaneras, distintas a las aplicadas en el resto del territorio nacional, destinadas a simplificar y mejorar las condiciones aplicables a las operaciones de ingreso, permanencia y salida de mercancías nacionales, nacionalizadas o del exterior, hacia o desde las ZED, así como para la realización de las actividades permitidas en dichos recintos.

Artículo 4.- Administración de las Zonas Especiales de Desarrollo

4.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30777, las ZED son administradas por un operador privado, bajo las modalidades de inversión privada permitidas por el marco normativo vigente. El operador privado es la persona jurídica facultada para construir, desarrollar, administrar, gestionar y mantener el buen funcionamiento de la ZED.

4.5. En tanto no se otorgue la administración al operador privado, la condición de operador es ejercida por la Junta de Administración de la ZED.

CAPÍTULO II

DE LA CESIÓN EN USO ONEROSO Y ADQUISICIÓN DE LOS LOTES DE TERRENO CON O SIN EDIFICACIONES

Artículo 5.- Subasta pública para la cesión en uso oneroso y venta de lotes de terreno con o sin edificaciones

5.1. La Gerencia General de la ZED tiene la potestad de impulsar y sustentar el trámite de subasta pública destinada a otorgar, a título oneroso, los lotes de terreno con o sin edificaciones, en cesión en uso oneroso o en propiedad.

5.2. La subasta pública para la cesión en uso oneroso o venta de lotes de terreno, se regula a través de las Bases Administrativas, aprobadas por la Gerencia General de la ZED. El trámite de subasta pública, para la cesión en uso oneroso o venta, puede ser solicitado a petición de terceros interesados, pero ello no obliga a la ZED a iniciar el procedimiento.

5.3. La Gerencia General de la ZED determina la oportunidad de la subasta pública, así como los lotes de terreno a subastar, su precio base, forma de pago y garantías requeridas, entre otros aspectos, de conformidad con la política de inversiones, expansión y desarrollo que apruebe la Junta de Administración.

5.4. El proceso se inicia con los actos preparatorios y culmina con el otorgamiento de la cesión en uso oneroso o compra venta, mediante contrato.

5.5. Los actos preparatorios y de ejecución de la subasta pública están a cargo una Comisión Ejecutiva, designada y presidida por el Gerente General e integrada por el Gerente, Director o Jefe de Oficina de las áreas legal y promoción, para llevar a cabo el proceso de calificación previa de postores y la subasta pública de los lotes de terreno con o sin edificaciones.

5.6. La Gerencia General de la ZED celebra los contratos de cesión en uso oneroso o venta de los lotes de terreno con o sin edificaciones.

Artículo 6.- Procedimiento para la cesión en uso oneroso de lotes de terreno con o sin edificaciones

6.1. Las personas naturales o jurídicas previamente calificadas por la ZED, pueden participar en un proceso de subasta pública, para recibir la cesión en uso oneroso, los lotes de terrenos, con o sin edificaciones, para el desarrollo de las actividades señaladas en la Ley Nº 30777 y en el presente reglamento, para lo cual deben presentar una solicitud dirigida a la Gerencia General de la ZED, consignando y acreditando la información siguiente:

a. Datos de Identificación del solicitante y poderes con que actúa, de conformidad con los artículos 124 y 126 del T.U.O. de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

b. Actividad a desarrollar especificando, según corresponda, monto de inversión, volumen y valor de los insumos y productos, nivel de empleo que se proyecta generar, área requerida y demás información que se requiera según formato aprobado por la Gerencia General de la ZED.

6.2. No pueden calificar como postores a la cesión en uso oneroso de lotes de terreno con o sin edificaciones de la ZED, las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución de contrato de usuario por incumplimiento de sus obligaciones, asimismo, aquellas que mantengan obligaciones pendientes directas o a través de terceros con la Administración de la ZED.

6.3. Los miembros de la Junta de Administración de la ZED, el Gerente General y demás funcionarios no pueden por sí, ni por interpósita persona, ser propietario, director, administrador, funcionario o representante legal ni apoderado de los usuarios de las ZED, con excepción del representante de los usuarios de cada ZED, bajo pena de destitución y sanción a que hubiere lugar, de acuerdo a Ley.

6.4. Para participar en la subasta, los postores deben haber adquirido las bases y efectuado un depósito de garantía, cuyo monto es equivalente a tres (03) meses del pago de cesión en uso del lote respectivo, calculado en función al precio base. La constancia del depósito será entregada dentro del primer sobre al momento de presentar la propuesta.

Artículo 7.- Plazo de la cesión oneroso en uso de lotes de terreno con o sin edificaciones

El plazo de la cesión en uso oneroso de los lotes de terreno con o sin edificaciones no puede exceder el plazo de vigencia de los beneficios, exoneraciones y permanencia de mercancías en los recintos de la ZED.

Artículo 8.- Procedimiento para la adquisición de lotes de terreno con o sin edificaciones

8.1. La Junta de Administración de la ZED evalúa las solicitudes de compra presentadas por las personas naturales o jurídicas interesadas en acceder a la propiedad de lotes de terreno con o sin edificaciones, aprobando la realización del proceso de venta, considerando como mínimo lo siguiente:

a. Que la actividad a desarrollar se encuentre permitida de acuerdo a ley.

b. Que el impacto socio económico derivado de la generación de empleo y desarrollo de la actividad, represente un aporte significativo para la economía de la zona.

c. Que la relación costo – beneficio resulte favorable a la ZED.

d. Que la inversión y calidad de la infraestructura a desarrollar, represente un aporte significativo para la ZED.

8.2. Las personas naturales o personas jurídicas previamente calificadas por la Junta de Administración de la ZED, pueden participar en un proceso de subasta pública para adquirir en propiedad, a título oneroso, los lotes de terreno con o sin edificaciones, para el desarrollo de las actividades permitidas contempladas en la Ley Nº 30777 y el presente Reglamento.

8.3. Para participar en la subasta pública, los postores deben haber adquirido las bases y efectuado un depósito en garantía, por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del precio base de la subasta. La constancia del depósito o el cheque de gerencia son entregados dentro del primer sobre al momento de presentar la propuesta.

8.4. Las personas naturales o jurídicas, que hayan recibido lotes de terreno en cesión en uso oneroso con o sin edificaciones, pueden ejercer la opción de compra directa de los mismos, previa solicitud fundamentada a la Gerencia General de la ZED y con la aprobación de la Administración de la ZED. Para tal efecto, dichos usuarios tienen que haber invertido en el desarrollo de sus actividades de acuerdo al plan de inversiones presentado y cumplir con sus obligaciones de usuario, de acuerdo lo establecido en la Ley Nº 28569, el presente Reglamento y el contrato de cesión en uso oneroso previamente suscrito con la entidad.

8.5. La Gerencia General ZED solicitará la participación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para que lleve a cabo el proceso de subasta pública para la venta de los lotes con o sin edificaciones.

8.6. La adjudicación de los lotes de terrenos con o sin edificación se rige por la Ley Nº 30777 y, supletoriamente, por la Ley Nº 29151, Ley General de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.

8.7. No pueden calificar como postores para la adquisición de lotes de terreno con o sin edificaciones de las ZED, las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución de contrato de usuario por incumplimiento de sus obligaciones, asimismo, aquellas que mantengan obligaciones pendientes directas o a través de terceros con la Administración de las ZED.

8.8. Los miembros de la Administración de la ZED, el Gerente General y demás funcionarios no pueden por sí, ni por interpósita persona, ser propietario, director, administrador, funcionario o representante legal ni apoderado de los usuarios de las ZED, con excepción del representante de los usuarios de cada ZED, bajo pena de destitución y sanción a que hubiere lugar, de acuerdo a Ley.

8.9. La adjudicación de lotes de terreno o edificaciones en las ZED y los derechos que sobre esta se deriven, no impiden las acciones de control y fiscalización que realice la Administración de la ZED, así como las obligaciones establecidas por Ley Nº 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS y el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

De los servicios auxiliares

Artículo 9.- Servicios Auxiliares

9.1. La Administración de la ZED autoriza la prestación de servicios auxiliares que tienen como función servir de apoyo para el desarrollo de las actividades permitidas, tales como expendio de comida, cafeterías, bancos, agencias de carga, agencias de aduana, servicios de apoyo empresarial, entre otros.

9.2. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios auxiliares no son usuarios y no gozan de ningún beneficio tributario o aduanero.

Artículo 10.- Control de los Servicios Auxiliares

10.1. La Administración de la ZED determina los requisitos, controles y procedimientos internos para la prestación de los servicios auxiliares conforme al ordenamiento jurídico y colabora con las acciones de control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.

10.2. En la ZED no está permitido el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor o al detalle, con excepción de lo que corresponda a los servicios auxiliares.

10.3. La Gerencia General de la ZED lleva un registro actualizado de los prestadores de servicios auxiliares instalados en su recinto, la vigencia de sus contratos, el tipo de servicio prestado, área autorizada, movimiento de ingreso y salida, cantidad de trabajadores. La copia de dicho registro es remitida mensualmente de manera electrónica al MINCETUR.

Artículo 11.- Prestación de los servicios auxiliares

11.1. Mediante adjudicación directa, la Gerencia General de la ZED puede otorgar el uso de terrenos con o sin edificaciones en su recinto, para la realización de servicios auxiliares, de acuerdo a los procedimientos que para tal fin apruebe.

11.2. En el caso de servicios auxiliares prestados por instituciones públicas, la Administración de la ZED puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

CAPÍTULO IV

DE LOS USUARIOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS

Artículo 12.- Del usuario

12.1. Los contratos de usuario, de cesión en uso oneroso y de compra venta, son de adhesión, los modelos de contrato son aprobados por el Gobierno Regional donde se ubica la ZED y suscritos por la Gerencia General de la ZED, cuyas copias son remitidas en forma electrónica a la SUNAT dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato.

12.2. Los contratos de cesión en uso oneroso y de compra venta, deben considerar los lotes de terreno con o sin edificaciones.

12.3. La Gerencia General de la ZED está facultada para celebrar contratos de usuario con personas naturales o jurídicas, sin que ello implique la celebración previa de un contrato de cesión en uso oneroso o compra venta de lotes de terreno con o sin edificación. La Administración de las ZED determinará aquellas actividades a las que se refiere el presente Reglamento y la Ley Nº 30777, en las que el usuario no requiere contar con la celebración previa de un contrato de cesión en uso oneroso o compra venta de lotes de terreno con o sin edificación.

12.4. El usuario puede desarrollar una o más de las actividades señaladas en el artículo 14 del presente Reglamento y la Ley Nº 30777, incluso de manera simultánea. Asimismo, puede desarrollar una o más de las operaciones que comprende una misma actividad.

12.5. Es responsabilidad de los usuarios conocer y cumplir con las obligaciones aduaneras, tributarias, laborales, de seguridad, salud, medio ambientales, así como las demás que les correspondan por las actividades autorizadas a desarrollar dentro de la ZED.

12.6. A solicitud de la ZED o de otra entidad competente, los usuarios están obligados a proporcionar la información que se les requiera, en forma precisa y oportuna, sobre el desarrollo de sus actividades, así como a facilitar el acceso a sus instalaciones y a los documentos que sustentan sus operaciones.

12.7. La pérdida de la condición de usuario de la ZED, no lo excluye del cumplimiento de las obligaciones asumidas con la Administración de la ZED.

Artículo 13.- Registro de usuarios

La Gerencia General de la ZED lleva un registro actualizado de los usuarios autorizados, la vigencia de sus contratos, actividades permitidas y ampliación o diversificación de estas, área autorizada, montos comprometidos de inversión y su cumplimiento con metas trimestrales, inicio de operaciones, movimiento de operaciones de ingreso y salida, cantidad de trabajadores. La copia de dicho registro es remitida mensualmente de manera electrónica a MINCETUR.

Artículo 14.- Inicio de operaciones y desarrollo de las actividades

14.1. El usuario debe iniciar sus actividades en un plazo no mayor de dos (02) años, contados a partir de la suscripción del contrato de usuario, cesión en uso oneroso o contrato de compra. Para tal efecto presenta a la Administración de la ZED, un cronograma de inversiones con metas trimestrales, cuyo inicio se considerará a partir de la firma del contrato de cesión en uso oneroso o de compra.

14.2. Excepcionalmente, a solicitud justificada del usuario, la Gerencia General de la ZED puede, de considerarlo conveniente, flexibilizar el cumplimiento de las metas trimestrales y/o modificar el cronograma de inversión, dentro del plazo establecido en el literal a) del artículo 12 de la Ley Nº 28569.

Artículo 15.- Uso de lotes de terreno con o sin edificaciones y terrenos no habilitados

15.1. Los Usuarios de la ZED pueden destinar el lote o lotes de terreno adjudicados a su favor, a una o más actividades permitidas de acuerdo al presente Reglamento y la Ley Nº 30777.

15.2. En caso de ampliación y/o diversificación de las actividades originalmente autorizadas, los Usuarios, según corresponda, deben cumplir con los procedimientos aplicables a cada actividad, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ZED.

15.3. El usuario emplea el lote de terreno adjudicado o cedido en uso únicamente para el desarrollo de las actividades autorizadas por la ZED.

15.4. La Administración de la ZED puede destinar hasta el treinta por ciento (30%) de sus áreas de terreno que no se encuentren habilitadas para el desarrollo de actividades no comprendidas en la Ley Nº 30777, las cuales no gozan de ningún beneficio tributario ni aduanero, rigiéndose por el régimen tributario y aduanero común. Para tal efecto, la administración de la ZED implementa los mecanismos de control y supervisión, así como las facilidades adecuadas que correspondan, a fin de permitir el ingreso y salida de mercancías para las operaciones realizadas por los usuarios de actividades que no gocen de beneficios tributarios y aduaneros.

15.5. La Administración de la ZED puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 16.- De las actividades

16.1. En las ZED se pueden desarrollar actividades industriales, de maquila, de logística, de reparación, de mantenimiento de mercancías, de telecomunicaciones, de tecnologías de la información, de investigación y desarrollo científico y tecnológico, y de servicios, con excepción de aquellas contenidas en el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no pueden desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2013- PRODUCE. Las actividades a que se refiere el párrafo precedente comprenden las siguientes:

a. Actividades industriales: Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados; asimismo, comprende el ensamblaje, que consiste en acoplar partes, piezas, componentes, subconjuntos o conjuntos que, al ser integrados, dan como resultado un producto con características distintas a dichos componentes.

b. Actividades de maquila: Proceso por el cual ingresan mercancías a las ZED con el objetivo de que solo se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

c. Actividades de logística: Almacenamiento; transporte; distribución; comercialización de mercancías al interior de las ZED, al extranjero o al resto del territorio nacional; de consolidación y desconsolidación de mercancías; manipuleo; embalaje; desembalaje; etiquetado; fraccionamiento; picking; packing; envasado; liofilizado o preparación o conservación de mercancías para su transporte.

d. Actividades de reparación o reacondicionamiento: Soporte técnico, reparación, reconstrucción, remanufactura, repotenciación, mantenimiento y reciclaje de mercancías.

e. Actividades de telecomunicaciones: Establecimiento de red de telecomunicaciones destinada a emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas ópticos o electromagnéticos.

f. Actividades de tecnología de la información: Servicios de centros de contacto, desarrollo de software, diseño, construcción, administración, alojamiento de información a través de redes y terminales informáticas, data center.

g. Actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico: Actividad orientada a realizar análisis, ensayos, certificaciones, descubrimientos, aumentar el conocimiento, capacitar, desarrollar soluciones, crear o mejorar procesos para cualquier campo de la industria productiva, extractiva, de bienes o servicios.

16.2. Por decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, se pueden incluir otras actividades.

CAPÍTULO V

DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE MERCANCÍAS

Artículo 17.- Del ingreso y salida de las mercancías

17.1. A la ZED se puede ingresar o extraer mercancías desde o hacia:

a) El exterior.

b) El resto del territorio nacional.

c) Otra ZED y su respectiva zona de extensión.

d) La ZOFRATACNA y su respectiva zona de extensión.

17.2. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancías tienen por destino la ZED.

Artículo 18.- Autorización del ingreso y salida de las mercancías

18.1. La SUNAT autoriza el ingreso, traslado y salida de las mercancías hacia y desde la ZED y está facultada para disponer las acciones de control que considere pertinentes.

18.2. El traslado de las mercancías desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZED se realiza mediante solicitud de traslado, bajo responsabilidad del dueño o consignatario, así como del transportista de las mercancías. Este último deberá registrarse ante la Intendencia de Aduana correspondiente.

18.3. La administración de la ZED es responsable del control de ingreso y salida de mercancías hacia y desde la ZED. La información generada respecto al ingreso y salida de las mercancías, vinculada al ejercicio de sus competencias, será proporcionada a la SUNAT en la forma y plazo que esta establezca.

Artículo 19. – Ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas

19.1. El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas se realiza bajo el régimen de exportación temporal o de exportación definitiva.

19.2. Si se exporta temporalmente mercancías a la ZED, la reimportación al resto del territorio nacional de los productos resultantes del proceso de transformación está afecta al íntegro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, los cuales se aplican sobre el valor agregado, incorporado a dichas mercancías, para los cual se requerirá la presentación de un cuadro insumo producto.

Artículo 20.- Ingreso de las mercancías a la ZED desde el exterior

Las mercancías provenientes del exterior, con destino a la ZED, serán trasladadas hacia dichos centros, directamente desde el punto de ingreso al país, bajo autorización de la SUNAT, sin traslado temporal hacia otros recintos o almacenes.

Artículo 21.- Tratamiento de producto manufacturado

21.1. La Administración de la ZED certificará, bajo responsabilidad, que las mercancías hayan sido manufacturadas en la ZED. Para tal efecto establecerá los procedimientos internos correspondientes.

21.2. Los derechos arancelarios aplicables al producto manufacturado en la ZED e importado al resto del territorio nacional se regulan conforme al artículo 4 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS), aprobado mediante Decreto Supremo 112-97-EF.

21.3. Si el producto manufacturado es exportado definitivamente al exterior, se da por regularizado el régimen de exportación temporal, sin requerirse su reimportación al resto del territorio nacional, ni su traslado a un depósito temporal. En este caso, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del TUO de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS.

Artículo 22.- Producto final objeto de maquila o ensamblaje

22.1. La importación del producto final elaborado con mercancías nacionales o nacionalizadas que fueron exportadas definitivamente a la ZED o con mercancías provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación.

22.2. En el caso que el producto final haya sido elaborado con mercancías nacionales o nacionalizadas que fueron exportados definitivamente a la ZED y con mercancías provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje, podrá realizarse la importación siempre que dicho producto tenga una clasificación arancelaria distinta a la de los insumos o componentes o partes y piezas nacionales.

22.3. El reingreso, del producto final elaborado con mercancía nacional o nacionalizadas exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo, resultante del proceso de maquila o ensamblaje de la ZED al resto del territorio nacional, se permite luego de haber sido utilizada en dichas operaciones. En estos casos, los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación se calculan sobre el valor agregado incorporado a dichas mercancías, para lo cual se requiere la presentación de un Cuadro Insumo-Producto, con carácter de declaración jurada.

Artículo 23.- Tratamiento de mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial

23.1. La importación para el consumo de mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial resultantes de las actividades se encuentran afectas a todos los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación que correspondan al producto final.

23.2. La salida hacia el exterior de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de origen extranjero se efectúa vía reexpedición.

23.3. La reimportación de mermas, residuos, desperdicios o de subproductos con valor comercial de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto a derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación.

23.4. La salida hacia el exterior de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de origen nacional se efectúa a través del régimen de exportación.

23.5. Las mermas, residuos, desperdicios o subproducto sin valor comercial de origen nacional, nacionalizado o extranjero podrán ser destruidos o inutilizados por la Administración de la ZED, previa autorización de la SUNAT y en coordinación con los sectores competentes.

Artículo 24.- Permanencia de las mercancías en la ZED

24.1. Las mercancías pueden permanecer en la ZED hasta el plazo previsto para la permanencia señalado en la norma con rango de ley correspondiente. Antes del vencimiento de dicho plazo, el usuario, debe nacionalizar, reexpedir o exportar la mercancía; superado el plazo cae en abandono legal y queda a disposición de SUNAT, siendo aplicable lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas – Ley General de Aduanas y su Reglamento.

24.2. Antes de culminada la relación contractual entre el usuario y la ZED, el usuario debe nacionalizar, reexpedir o exportar la mercancía. En caso no se realicen dichas operaciones y no se renueve el contrato o no se transfiera dicha mercancía a otro usuario con contrato vigente, la mercancía cae en abandono legal y queda a disposición de SUNAT, siendo aplicable lo dispuesto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Artículo 25.- Ingreso, permanencia y retiro de maquinarias, equipos herramientas y repuestos

25.1. La autorización de ingreso o retiro de las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de propiedad de los usuarios, hacia y desde la ZED es otorgada por la Administración de la ZED la cual debe ser comunicada a la SUNAT para que ejerza las acciones de control correspondientes.

25.2. Los bienes del párrafo anterior pueden permanecer en la ZED hasta el plazo previsto para la permanencia señalado en la norma con rango de ley correspondiente. Al vencimiento de dicho plazo, el usuario puede nacionalizar, exportar o reexpedir hacia el exterior, debiendo observar las normas aduaneras y tributarias correspondientes.

25.3. Las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos pueden ingresar temporalmente al resto del territorio nacional, siguiendo los procedimientos aduaneros correspondientes, o reexpedirse hacia el exterior para su reparación o mantenimiento.

25.4. En el caso que las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos procedentes del exterior se destinen al régimen de importación definitiva se debe cumplir con todas las normas aduaneras y administrativas aplicables a la importación para el consumo, pagando los derechos de importación que correspondan, en relación al valor residual del bien, de acuerdo a los procedimientos establecidos por SUNAT.

Artículo 26.- Almacenamiento de mercancías

26.1. Los Almacenes son recintos ubicados al interior de las ZED, perfectamente delimitados, donde se almacenan mercancías para el desarrollo de las actividades a que se refiere la Ley.

26.2. Los Almacenes son recintos ubicados al interior de las ZED, perfectamente delimitados, donde sin excepción se almacenan todas las mercancías provenientes del exterior, del resto del territorio nacional, de otras ZED, de la ZOFRATACNA, de la ZEEDEPUNO o de las zonas de extensión, para su comercialización interna y/o externa, de acuerdo a la Ley, al presente Reglamento y demás normas complementarias.

26.3. Los Almacenes deben contar con un sistema de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías, garantizando el acceso a la ZED de dicho sistema, sin perjuicio de las medidas de seguridad y vigilancia que requiera para sus usuarios.

26.4. Para el almacenamiento a que se refiere la actividad de logística, los almacenes instalados en las ZED pueden almacenar mercancías de propiedad de usuarios, así como de personas naturales o jurídicas ubicadas en el resto del territorio nacional y deben cumplir como mínimo con lo siguiente:

a. Disponer de una infraestructura con las siguientes características:

1. Contar con un área total mínima de 400 metros cuadrados de acuerdo a las especificaciones que determine la administración.

2. Instalaciones, equipos y medios que satisfagan las exigencias de funcionalidad, higiene y seguridad.

3. Contar con sistemas de comunicación y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la ZED.

4. Mantener sus áreas, instalaciones y equipos permanentemente adecuados.

b. Constituir garantía a favor de la Administración de la ZED.

c. Entregar a la Administración de la ZED, en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la recepción de las mercancías, la conformidad por las mismas, incluidos los bultos sobrantes.

d. Dar aviso a la Administración de la ZED, de las pérdidas o daños sobre las mercancías almacenadas, inmediatamente verificado el hecho.

e. Mantener permanentemente informada a la Administración de la ZED de las operaciones de ingreso, permanencia y salida de mercancías.

f. Otros establecidos en el Reglamento Operativo de la ZED.

26.5. Los almacenes, en función de sus operaciones se clasifican en:

a. Públicos: cuando están destinados a desarrollar actividad de logística, comprendiendo una o varias de las operaciones que comprende esta actividad, sobre mercancías de otros usuarios, así como de cualquier persona natural o jurídica. La administración de estos almacenes está a cargo de la ZED, bajo responsabilidad, pudiendo ésta ser cedida a un tercero, a través del contrato de cesión en uso oneroso o compraventa.

b. Particulares: cuando están destinados a desarrollar actividad de logística, comprendiendo una o varias de las operaciones que comprende esta actividad, únicamente sobre mercancías del propio usuario autorizado.

26.6. Las instalaciones de los usuarios que desarrollen actividades distintas a la actividad de logística, automáticamente obtienen la condición de almacén particular, exclusivamente para el desarrollo de su actividad.

26.7. Las ZED debe llevar un sistema de control de las mercancías almacenadas al interior de sus instalaciones, que permita verificar periódicamente los inventarios existentes.

Artículo 27.- De la salida de mercancías extranjeras de la ZED

27.1. Las mercancías extranjeras que se encuentren en la ZED pueden ingresar al resto del territorio nacional previa nacionalización, para tal efecto debe observar las normas de importación para el consumo previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas procedimentales correspondientes.

27.2. Las mercancías extranjeras que se encuentren en la ZED pueden salir hacia el exterior vía reexpedición. La autorización y control de la reexpedición de las mercancías provenientes del exterior o del resto del territorio nacional está a cargo de la administración de las ZED.

Artículo 28.- Destinación aduanera

28.1. El trámite de destinación aduanera se puede efectuar ante la oficina aduanera implementada por la Intendencia de Aduana al interior de la ZED.

28.2. Para efecto de las declaraciones aduaneras de mercancías, se pueden agrupar mercancías que correspondan a más de un manifiesto de carga, en cuyo caso, se utiliza tantas series como manifiestos y tipos de mercancías correspondan.

28.3. Las mercancías que se destinen al resto del territorio nacional desde las ZED, deben someterse al trámite aduanero correspondiente al régimen al que se somete la mercancía. En el caso de importación para el consumo, a elección del usuario puede ser efectuado mediante despacho simplificado de importación, a través de despachos parciales, independientemente de que la mercancía ingresada a la ZED tenga un valor superior al máximo establecido por la legislación aduanera y que correspondan a uno o más manifiestos de carga.

Artículo 29.- Control aduanero

29.1. La SUNAT efectúa el control aduanero sobre las mercancías que ingresen, permanezca o salgan hacia o desde la ZED. Para tal efecto, la ZED o el Usuario debe:

a) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines.

b) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo y condiciones establecido por la Administración Aduanera.

c) Permitir el acceso a la información recogida por sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo con lo que establezca la Administración Aduanera.

29.2. La ZED proporciona un espacio físico para la instalación de una oficina de SUNAT al interior de sus recintos con la infraestructura física y tecnológica que garantice el ejercicio de sus funciones de facilitación y control aduanero. El representante de la Administración de la ZED puede estar presente en las acciones de control que efectué la SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Certificación de Origen

Para efectos de la Certificación de Origen, cuando corresponda según lo establecido en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú, las mercancías producidas en las ZED, se consideran originarios del Perú siempre que cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo pertinente.

Segunda.- Sobre las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados

El presente Reglamento no comprende actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados, conforme a lo dispuesto en la única disposición complementaria y final de la Ley Nº 29479, Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS).

Tercera.- De los procedimientos administrativos

Las Juntas de Administración de cada ZED actualizan sus procedimientos administrativos de conformidad con el presente Reglamento, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Reglamento de Infracciones y Sanciones

En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas, a propuesta conjunta de las juntas de administración de las ZED, aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicables a las ZED, a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 29710.

Quinta.- Selección del operador privado

En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establece los plazos y condiciones para la selección del operador privado de conformidad con el marco normativo vigente.

Sexta.- De los contratos de usuarios vigentes

En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Administración de la ZED adecua los contratos de los usuarios vigentes a las disposiciones del presente Reglamento.

Séptima.- Facultad normativa

La SUNAT emitirá las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de su entrada en vigencia.

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