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Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos

LEY Nº 27594

CONCORDANCIAS:      R.M. Nº 463-2001-PROMUDEH
               LEY Nº 27619

               R.M. Nº 0087-2002-AG

               Ley Nº 29151, Art. 15 (Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales)

     DIARIO DE LOS DEBATES – PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2001

     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     POR CUANTO:

     El Congreso de la República

     ha dado la Ley siguiente:

     EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

     Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DEL PODER EJECUTIVO EN EL NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

     Artículo 1.- Forma de nombramiento de Altos Funcionarios

     Mediante Resolución Suprema, debidamente rubricada, el Presidente de la República:

     1. Nombra y remueve al Presidente del Consejo de Ministros, quien refrenda dicha resolución.

     2. Nombra y remueve a los Ministros de Estado, a propuesta y con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros.

     3. Nombra a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso. La Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

     4. Designa a cuatro miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, entre ellos al Presidente del mismo. La Resolución Suprema correspondiente es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. En el caso del Presidente del Banco Central de Reserva, su designación requiere la ratificación del Congreso.

     5. Designa al Superintendente de Banca y Seguros. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. El Congreso lo ratifica.

     6. Propone al Contralor General, para su designación por el Congreso. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

     7. Nombra a los Viceministros de Estado y a los Secretarios Generales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Resolución Suprema es refrendada por el Titular del Sector correspondiente.

     8. Nombra a los Presidentes Ejecutivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia.

     9. Nombra a los Presidentes y miembros del Consejo Directivo así como a los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados. La Resolución Suprema es refrendada por el Titular del Sector correspondiente.

     10. Nombra a los Titulares, así como a los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, conforme a la legislación correspondiente.

     11. Nombra a los Prefectos. La Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.

     12. Designa a los Funcionarios del Despacho Presidencial. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

     Igualmente, para efectos de la aceptación de renuncia o remoción del cargo, debe expedirse las respectivas Resoluciones Supremas.

CONCORDANCIA:     D.S. N° 013-2006-PRODUCE, Primera  Disp. Comp. y Finales, Título 6to. (ROF del FONDEPES)

     Artículo 2.- Ascensos de los Generales y Almirantes de las FF.AA.

     El Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro del Sector, nombra al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y al Director de la Policía Nacional. Asimismo, otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente, mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector.

     Se observan las mismas formalidades para las resoluciones en las que se determina la baja de esos oficiales.

     Artículo 3.- Funcionarios con cargo de confianza

     La designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de esta Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente.

CONCORDANCIA:     R.M. N° 074-2002-VIVIENDA

               R. N° 136-2003-SUNAT

     Artículo 4.- Designación de Miembros de Comisiones

     Mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales.

     Artículo 5.- Designaciones dispuestas por leyes específicas

     Los procedimientos normados por leyes específicas para la designación de Consejos Directivos, Directorios y Funcionarios continúan vigentes.

     Artículo 6.- Publicidad

     Todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia.

     Artículo 7.- Disposición Transitoria

     Mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la presente Ley.

     Artículo 8.- Disposición derogatoria

     Derógase el Decreto Ley Nº 25515, los incisos 1) al 10) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, así como las demás normas que se opongan a la presente Ley.

     Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

     En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil uno.

     CARLOS FERRERO

     Presidente del Congreso de la República

     HENRY PEASE GARCÍA

     Primer Vicepresidente del Congreso

     de la República

     AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

     POR TANTO:

     Mando se publique y cumpla.

     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno.

     ALEJANDRO TOLEDO

     Presidente Constitucional de la República

     ROBERTO DAÑINO ZAPATA

     Presidente del Consejo de Ministros

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