ARTÍCULO PUBLICADO EN LA SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO 2017 EN LA REVISTA CONTADORES Y EMPRESAS DEL GRUPO GACETA JURÍDICA
INFORME PRÁCTICO
ARRASTRE DE PÉRDIDAS
Arturo Fernández Ventosilla[1]
RESUMEN EJECUTIVO
Están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.
INTRODUCCIÓN
La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas: a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes; y b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
La opción del sistema a aplicar deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto y en el ejercicio que se genere dicha pérdida. A partir de ese momento los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Sin embargo, podría modificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido si presenta la rectificatoria de la Declaración Anual donde se eligió el sistema y hasta antes del vencimiento de la Declaración Anual del siguiente ejercicio, conforme a lo indicado en el Informe 069-2010-SUNAT[2].
- ¿CÓMO SE REALIZA EL ARRASTRE DE PÉRDIDAS SEGÚN LA LIR?
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta toral de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta lograr su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensando una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes; b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
- ¿EN QUÉ MOMENTO APLICO EL SISTEMA DE ARRASTRE a) o b)?
La LIR establece que la opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
En caso, que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Administración aplicará el sistema a), y que efectuada la opción de uno de los dos sistemas(a) o b)), los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
- ¿PUEDO CAMBIAR EL SISTEMA DE ARRASTRE UNA VEZ ELEGIDO ESTE?
El numeral 1 del inciso d) del artículo 29 del Reglamento de la LIR, señala que el ejercicio de la opción a la que se refiere el artículo 50 de la LIR se efectúa en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se genera dicha pérdida. Los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar el sistema de compensación de pérdidas una vez ejercida la opción de alguno de ellos.
Ahora, el numeral 2 del inciso d) del referido artículo señala que solo será posible cambiar el sistema de compensación de pérdidas en aquel ejercicio en el que no existan pérdidas de ejercicios anteriores, sea que éstas se hayan compensado completamente o que haya vencido el plazo máximo para su compensación, respectivamente, en tal supuesto, el contribuyente podrá rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido, a través de la rectificación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto. Dicha rectificación solamente procederá hasta el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de vencimiento para su presentación, lo que ocurra primero.
Por otra parte, el mencionado Reglamento indica que no procederá la indicada rectificación, si el contribuyente hubiere utilizado el sistema de compensación de pérdidas[3] originalmente declarado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto, en la Declaración Jurada de modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto.
Sin embargo, los contribuyentes no pierden el derecho de efectuar la compensación de pérdidas cuando éstas sean cubiertas por reservas legales, reducción de capital, nuevos aportes de los socios o por cualquier otra forma.
- ¿LA RENTA EXONERADA ES PARTE DEL ARRASTRE DE PÉRDIDAS?
Según el artículo 29 del Reglamento de la LIR, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerarlas a fin de reducir la pérdida del mismo ejercicio.
En caso que el contribuyente no arroje pérdidas por el ejercicio y solo cuente con pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas.
La pérdida neta compensable del ejercicio estará conformada por las pérdidas del ejercicio reducidas por los importes señalados en el primer párrafo, en su caso, y las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, de existir.
- ¿PÉRDIDAS PROVENIENTES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DISTINTO A LOS DE COBERTURA?
Las pérdidas de fuente peruana devengadas en el ejercicio, provenientes de instrumentos financieros derivados con fines distintos a los de cobertura, se computarán de forma independiente y serán deducibles de las rentas de fuente peruana obtenidas en el mismo ejercicio provenientes de instrumentos financieros derivados que tengan el mismo fin. Si quedara algún saldo, éste sólo podrá ser compensado contra las rentas de tercera categoría de los ejercicios posteriores, provenientes de instrumentos financieros derivados con fines distintos a los de cobertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley.
- CASOS PRÁCTICOS
- SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS B
La empresa distribuidora WEWE S.A.C arrastra una pérdida de S/ 14, 400.00 generada en el ejercicio 2011 y eligió el sistema b de arrastre de pérdidas de dicho ejercicio.
Por otra parte, tiene pérdida de ejercicio 2015 de S/ 7, 520.00 y una renta exonerada de S/ 1, 300.00 en el año 2015.
En ese sentido, nos pide determinar si en el ejercicio 2016 existe saldo de pérdida neta compensable.
Solución:
CONCEPTO
|
EJERCICIO GRAVABLE | ||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
S/ | S/ | S/ | S/ | S/ | |
Renta neta o pedida del ejercicio |
8250 |
7940
|
8900 |
(7520) |
11400 |
Rentas exoneradas | 0 | 0 | 0 | 1300 | 0 |
Perdida Del Ejercicio Compensada | 0 | 0 | 0 | (6220) | 0 |
Perdida de ejercicios anteriores | (14400) | (10275) | (9084) | (4634) | (10854) |
Renta neta imponible (50 %) | 4125 | 3970 | 4450 | 0 | 5700 |
Impuesto a la Renta (30 %)[4] | 1238 | 1191 | 1335 | 0 | 1710 |
Pérdida Neta Compensable | (10275) | (9084) | (4634) | (10854) | (5154) |
El saldo de la pérdida neta compensable para el ejercicio 2014 es de S/ 5, 154.00 aun cuando hayan transcurrido lo 4 ejercicios hasta su agotamiento.
Registro contable:
Año 2011
Se generó una perdida tributaria
14400 x 30% =4320
——————–X———————
37 Activo diferido 4320.00
371 Impuesto a la renta diferido
3712 Impuesto a la renta diferido-Resultado
88 Impuesto a la renta 4320.00
882 Impuesto a la renta diferido
X/X Por la transferencia del impuesto a la renta en su cuenta patrimonial.
Año 2012
Se aplicó una perdida tributaria
4125 x 30% =1237.50
——————–X———————
88 Impuesto a la renta 1237.50
882 Impuesto a la renta diferido
37 Activo diferido 1237.50
371 Impuesto a la renta diferido
3712 Impuesto a la renta diferido-Resultado
X/X Por la transferencia del impuesto a la renta en su cuenta patrimonial.
Año 2013
Se aplicó una perdida tributaria
3970 x 30% =1191.00
——————–X———————
88 Impuesto a la renta 1191.00
882 Impuesto a la renta diferido
37 Activo diferido 1191.00
371 Impuesto a la renta diferido
3712 Impuesto a la renta diferido-Resultado
X/X Por la transferencia del impuesto a la renta en su cuenta patrimonial.
Año 2014
Se aplicó una perdida tributaria
4450 x 30% = 1335
——————–X———————
88 Impuesto a la renta 1335.00
882 Impuesto a la renta diferido
37 Activo diferido 1335.00
371 Impuesto a la renta diferido
3712 Impuesto a la renta diferido-Resultado
X/X Por la transferencia del impuesto a la renta en su cuenta patrimonial.
Año 2015
Se genera una perdida tributaria
6220 x 28% = 1742
——————–X———————
37 Activo diferido 1742.00
371 Impuesto a la renta diferido
3712 Impuesto a la renta diferido-Resultado
88 Impuesto a la renta 1742.00
882 Impuesto a la renta diferido
X/X Por la transferencia del impuesto a la renta en su cuenta patrimonial.
Año 2016
Se aplicó una perdida tributaria
5700 x 28% =1596
——————–X———————
88 Impuesto a la renta 1710.00
882 Impuesto a la renta diferido
37 Activo diferido 1710.00
371 Impuesto a la renta diferido
3712 Impuesto a la renta diferido-Resultado
X/X Por la transferencia del Impuesto a la Renta en su cuenta patrimonial.
- SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS A
Consulta:
La empresa de servicios ARTURO MARCELO SAC arrastra para el ejercicio gravable 2013 una pérdida de S/ 24,200.00 generada en el ejercicio gravable 2009 por lo que eligió el sistema a) de arrastre de pérdida en dicho ejercicio. Además tiene una pérdida del ejercicio del 2013 de S/ 2,200.00 y una renta exonerada de S/ 700.00 en el año 2013.
CONCEPTO |
EJERCICIO | ||||
2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | |
Renta neta o pérdida del ejercicio | 3620 | 5407 | 6250 | (2200) | 8200 |
Renta exonerada | 0 | 0 | 0 | 700 | 0 |
Utilidad o pérdida del ejercicio compensada | 3620 | 5407 | 6250 | (1500) | 8200 |
Perdida de ejercicios anteriores | (24200) | (20580) | (15173) | (8923) | (1500) |
Renta Neta Imponible | 0 | 0 | 0 | 0 | 6700 |
Impuesto a la renta (30%) | 0 | 0 | 0 | 0 | 2010 |
Pérdida Neta Compensable | (20580) | (15173) | (8923) | (1500) | 0 |
Solución:
Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2013, el saldo de la pérdida (S/ 8,923.00) no puede arrastrarse a los siguientes ejercicios.
Para efectos del arrastre de la perdida tributaria del ejercicio 2013 (S/ 2, 200.00) se debe considerar las rentas exoneradas (S/ 700.00) entre los ingresos a fin de reducir la pérdida del ejercicio (1, 500.00) monto que puede arrastrarse para el ejercicio 2014.
Registro contable:
——————–X———————
88 Impuesto a la renta 2010.00
882 Impuesto a la renta diferido
37 Activo diferido 2010.00
371 Impuesto a la renta diferido
3712 Impuesto a la renta diferido-Resultado
X/X Por la transferencia del impuesto a la renta en su cuenta patrimonial.
- SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS A
La empresa comercializadora “Rayo S.A.C” arrastra para el ejercicio gravable 2012 una pérdida de S/ 62, 180.00 generada en el ejercicio gravable 2011 y por la que eligió el Sistema a) de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene una pérdida del ejercicio 2015 de S/ 6, 250.00 y una renta exonerada de S/ 3,100.00.
CONCEPTO |
EJERCICIO | ||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
Renta neta o pérdida del ejercicio | 14620 | 28215 | 27570 | (6250) | 18200 |
Renta exonerada | 0 | 0 | 0 | 3100 | 0 |
Utilidad o pérdida del ejercicio compensada | 14620 | 28215 | 24570 | (3150) | 18200 |
Perdida de ejercicios anteriores | (62200) | (47580) | (19365) | (5205) | (3150) |
Renta Neta Imponible | 0 | 0 | 0 | 0 | 15050 |
Impuesto a la renta (28%) | 0 | 0 | 0 | 0 | 4515 |
Pérdida Neta Compensable | (47580) | (19365) | (5205) | (3150) | 0 |
Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2015, el saldo de la pérdida (S/ 5,205) no puede arrastrarse a los siguientes ejercicios.
Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2015 (S/ 6,250), se deberá considerar las rentas exoneradas (S/ 3100) entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio a (S/ 3.150), monto que puede arrastrarse para el ejercicio 2016.
——————–X———————
88 Impuesto a la renta 4515.00
882 Impuesto a la renta diferido
37 Activo diferido 4515.00
371 Impuesto a la renta diferido
3712 Impuesto a la renta diferido-Resultado
X/X Por la transferencia del impuesto a la renta en su cuenta patrimonial.
[1] Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Master en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid. Expositor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Ex funcionario de la Sunat. Ex asesor tributario del staff de Contadores y Empresas. Ex Catedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho. Ex Abogado Tributario II en el Ministerio de Economía y Finanzas. Socio del Estudio Fernández (www.estudiofernandez.pe). Correo electrónico: arturo.fernandez@estudiofernandez.pe
[2] Así se podrá leer en: http://orientacion.sunat.gob.pe/images/Renta2016/CartillaInstrucciones-RentaEmpresas-2016.pdf (última visita 22-02-2017)
[3] Los contribuyentes deberán llevar un control sobre el saldo de sus pérdidas en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.
[4] Tómese en cuenta que a partir del año 2015, el impuesto varió.
9 abril, 2019 at 9:52 pm
TU EJERCICIO ES BASTANTE CALRO FELICITACIONES
28 junio, 2019 at 12:14 pm
hola, en el 1 caso, la renta neta compensable del 2013 , no deberia ser 6305 (10275-3070), tengo esa duda.
8 agosto, 2019 at 11:52 am
Efectivamente Yaritza, el saldo compensable por perdidas tributarias sería 6,305 , debido a que se debe deducir el 50% de la renta generada en el periodo y pagar impuesto por la diferencia. Saludos