INFORME N.° 001-2017-SUNAT/5D0000

 

MATERIA:

 

Se plantea el supuesto de un contribuyente que utiliza los servicios de un sujeto no domiciliado, por los que este percibe rentas de fuente peruana de tercera categoría, respecto de las cuales aquel retiene el impuesto a la renta y lo paga a la SUNAT mediante una boleta de pago, dentro del plazo establecido para ello, sin presentar en esa misma oportunidad la declaración en el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 por el periodo en el cual efectuó la retención, siendo dicho formulario presentado en un periodo posterior, en el que recién se produce, varios meses después de efectuada la retención, el registro contable de las retribuciones por tales servicios.

Al respecto, se consulta si en dicho supuesto se incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.

BASE LEGAL:

– Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).

– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).

– Resolución de Superintendencia N.° 100-97/SUNAT, por la que se dicta norma que integra disposiciones sobre la forma en que deudores tributarios deberán cumplir sus obligaciones con la SUNAT, publicada el 8.11.1997 y normas modificatorias.

– Resolución de Superintendencia N.° 143-2000/SUNAT, por la que se establece disposiciones para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mediante Programas de Declaración Telemática (PDT), publicada el 30.12.2000.

ANÁLISIS:

1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 76° de la LIR las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual[1], los impuestos a que se refieren los artículos 54° y 56° de dicha ley[2], según sea el caso[3].

De otro lado, el inciso 88.1 del artículo 88° del Código Tributario señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

En ese sentido, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 100- 97/SUNAT dispone que los deudores tributarios deben efectuar la declaración de los conceptos a que se refiere el Anexo 1 de dicha resolución, el cual incluye a las retenciones del impuesto a la renta de los contribuyentes no domiciliados, mediante la presentación de una declaración-pago por cada periodo tributario[4].

Así, mediante Resolución de Superintendencia N.° 143-2000/SUNAT se aprobó el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617, el cual, según lo previsto en el literal e) de su artículo 1°, se debe emplear para cumplir con la declaración y el pago, entre otros, de las retenciones del impuesto a la renta a contribuyentes no domiciliados, con excepción de las retenciones que constituyen renta de cuarta y quinta categorías.

Como se puede apreciar de las normas antes citadas, las personas o entidades que retengan el impuesto a la renta, por rentas de fuente peruana de tercera categoría, a un sujeto no domiciliado deben cumplir con determinar y pagar este concepto, presentando la declaración respectiva en el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 dentro del plazo establecido para realizar los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta[5].

2. Ahora bien, de conformidad con el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

En ese sentido, y atendiendo a lo señalado en el párrafo precedente, incurre en la mencionada infracción el deudor tributario que no cumplió, dentro del plazo establecido para tal efecto, con presentar la declaración referida a las retenciones del impuesto a la renta, por rentas de fuente peruana de tercera categoría, efectuadas a un sujeto no domiciliado, en el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617.

Al respecto, cabe destacar que si bien es posible efectuar el pago de las mencionadas retenciones mediante el Sistema Pago Fácil, Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago[6], consignando como código de tributo el 3062 (retenciones no domiciliados)[7], ello no exime a los agentes de retención del cumplimiento de su obligación formal de presentar la declaración que contenga la determinación de su obligación tributaria referida a la retención en cuestión, la cual debe efectuarse mediante la presentación del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 antes mencionado.

3. Por lo expuesto, el deudor tributario que utiliza los servicios de un sujeto no domiciliado, por los que este percibe rentas de fuente peruana de tercera categoría, respecto de las cuales aquel retiene el impuesto a la renta y lo paga a la SUNAT mediante una boleta de pago, dentro del plazo establecido para ello, sin presentar en esa misma oportunidad la declaración en el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 por el periodo en el cual efectuó la retención, incurre en la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario incluso si dicho formulario es presentado en un periodo posterior, en el que recién se produce, varios meses después de efectuada la retención, el registro contable de las retribuciones por tales servicios.

CONCLUSIÓN:

El deudor tributario que utiliza los servicios de un sujeto no domiciliado, por los que este percibe rentas de fuente peruana de tercera categoría, respecto de las cuales aquel retiene el impuesto a la renta y lo paga a la SUNAT mediante una boleta de pago, dentro del plazo establecido para ello, sin presentar en esa misma oportunidad la declaración en el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 por el periodo en el cual efectuó la retención, incurre en la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario incluso si dicho formulario es presentado en un periodo posterior, en el que recién se produce, varios meses después de efectuada la retención, el registro contable de las retribuciones por tales servicios.

Lima, 10 ENE. 2017

Original firmado por:

ENRIQUE PINTADO ESPINOZA

Intendente Nacional

INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

jsc CT0642-2016 Impuesto a la Renta – Retenciones del Impuesto a la Renta a no domiciliados. Código Tributario – Infracciones.

[1] Según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 39° del Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF (publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias), las retenciones que se deban efectuar se abonarán al fisco en las fechas y lugares establecidos para realizar los pagos a cuenta mensuales del impuesto.
[2] Que establecen las tasas del impuesto a la renta aplicables a las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país y a las personas jurídicas no domiciliadas en el país, respectivamente.
[3] Agrega el segundo párrafo del citado artículo que los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados; y que dicho pago se realizará en el plazo indicado en su párrafo anterior.

Al respecto, esta Administración Tributaria ha señalado en el Informe N.° 152-2016-SUNAT/5D0000 (disponible en el Portal SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i152- 2016.pdf) que lo dispuesto en la citada norma “aplica únicamente cuando, tratándose de contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, aquellos efectúen el registro contable de estos conceptos antes de que hayan pagado o abonado a los no domiciliados sus correspondientes rentas de fuente peruana; pues de haberse producido dicho pago o abono antes del registro contable en mención, será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del mismo artículo, supuesto en el cual no se presentaría las circunstancias que permitan que se produzca la figura elusiva que el segundo párrafo del artículo en cuestión pretende evitar” (página 3).
[4] Añade la norma que salvo disposición expresa en contrario, los deudores tributarios deberán consolidar la totalidad de sus operaciones y/o retenciones en una sola declaración.
[5] El inciso b) del artículo 29° del Código Tributario dispone que, tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente. Añade la norma que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago.
[6] Conforme a la definición del Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, establecida en el inciso c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT, publicada el 25.6.2003, se denomina así a la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago de tributos, multas o conceptos vinculados a tributos internos.
[7] La información sobre los códigos de tributos puede consultarse en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/decl/i-1052.pdf).

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