ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 330-2016/SUNAT
Que los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N° 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, y que la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;
Que mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017 será de S/. 4 050,00 (cuatro mil cincuenta y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2017 los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría en el referido ejercicio; así como indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, previstos en la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT;
Para el ejercicio gravable 2017, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT son los siguientes:
a) Tratándose del supuesto rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría:S/. 2 953,00 (dos mil novescientos cincuenta y tres y 00/100 soles) mensuales.
b) Tratándose de los Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías:S/. 2 363,00 (dos mil trescientos sesenta y tres y 00/100 soles) mensuales.
c) Tratándose del supuesto rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría°:S/. 35 438,00 (treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 soles) anuales.
d) Tratándose de los Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías:S/. 28 350,00 (veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N.° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
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