Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2016/SUNAT
Se acaba de publicar en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia 329-2016/SUNAT que aprueba los siguientes formularios virtuales:
Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
Formulario Virtual N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría.
PDT N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT N.° 704 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 03 de enero de 2017.
El Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural y el Formulario Virtual N.° 704 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 13 de febrero de 2017.
Obligación de presentar Balance de Comprobación.-
Para los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2016 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT N.° 704, como información adicional, un balance de comprobación.
Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF.- Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Formulario Virtual N° 704: Renta Anual 2016 – Tercera categoría
Al respecto, el artículo 6 de la Resolución, precisa que el Formulario Virtual N° 704 debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2016 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
Gocen de algún beneficio tributario.
Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/ SUNAT.
Pertenezcan al sistema financiero.
Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades. h. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° del Tuo de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF (en adelante Ley del Impuesto a la Renta).
Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, aprobado mediante Decreto Supremo N° 150-2007-EF (en adelante Ley del ITF). k) Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
Último dígito del número el RUC ——– Vencimiento
0 ————————- 24.03.2017
1————————– 27.03.2017
2 ————————- 28.03.2017
3 ———————— 29.03.2017
4 ————————- 30.03.2017
5 ————————- 31.03.2017
6 ————————– 03.04.2017
7 ———————— 04.04.2017
8 ———————— 05.04.2017
9 ————————- 06.04.2017
Pagos.- Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2 de la presente resolución, deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2016 y como códigos de tributo los siguientes:
Para rentas de primera categoría: Código 3072 – Regularización Rentas de primera categoría.
Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría.
Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo.
Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Rentas de Tercera Categoría.
Normas aplicables a contribuyentes con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos.
Los contribuyentes señalados a continuación, efectuarán su declaración conforme el artículo 18° de la resolución (esto es utilizando el PDT N° 704, y consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, a fin de determinar el impuesto correspondiente); sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo II de la Resolución, en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 042- 2005-EM. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la referida Ley N° 26221.
Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera
Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16° y 17° de la resolución, autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentan su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los contribuyentes referidos efectuarán el pago del Impuesto en moneda nacional. Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su respectivo pago se utiliza el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 151-2002-EF.
Sobre los códigos de pago
Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2° de la Resolución, deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2016 y como códigos de tributo los siguientes:
Para rentas de primera categoría: Código 3072 – Regularización Rentas de primera categoría.
Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría.
Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo.
Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Rentas de Tercera Categoría
CAPÍTULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y A LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA
Artículo 16. Contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales:
Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM.
Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la tercera disposición transitoria de la referida Ley N° 26221.
Artículo 17. Titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria
La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes.
Artículo 18. Presentación de la Declaración
Los contribuyentes indicados en los artículos 16 y 17 presentan la Declaración mediante el PDT N° 704, consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fin de determinar el Impuesto correspondiente.
Artículo 19. Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera
19.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16 y 17 autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentan su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera. 19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el párrafo 19.1 efectúan el pago del Impuesto en moneda nacional.
19.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su respectivo pago de regularización del Impuesto se utiliza el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.
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