La cuarta disposición final de la Ley 28165, que modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispone que las notificaciones de los actos a que se refiere la citada Ley se realizarán de conformidad con los dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y precisa que en ningún caso se tendrá pro válida la notificación realizada de modo distinto a la notificación personal, por correo certificado, o a la publicación subsidiaria.
Que según lo dispuesto por el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las notificaciones se efectúan a través de la notificación personal al administrado, interesado o afectado por el acto, en su domicilio, o en su defecto mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado, o por publicación en el diario oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. En tal sentido, el numeral 21.3 del artículo 21 de la citada ley señala que en el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quién se entienda la diligencia, y si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado, y en este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
De otro lado, según el numeral 21.4 se indica que la notificación personal se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de estregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. Asimismo, el numeral 21.5 de dicho artículo indica que en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación; y, que si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
Ahora, conforme al numeral 27.2 del artículo 27 de la referida ley, también se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcances de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.
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