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EL PRESENTE ARTÍCULO SE PUBLICA CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AUTOR, EL MISMO QUE EN CASO DE CONSULTAS SOBRE EL TEMA PROCEDERÁ A ABSOLVERLAS

EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS

 *ALEXANDER MIGUEL CASTILLO DÍAZ

Actualmente las Entidades fiscalizadoras del Estado, vienen siendo muy rigurosas con el cumplimiento de la cuota de discapacidad en el Perú. Es así que nuestra Constitución Política ha previsto en sus artículos 2º, 7º, 23º y 26º la protección e igualdad de oportunidades sin discriminación para las personas con discapacidad[1].

La Ley Nº 29973 “Ley general de la persona con discapacidad”, establece como finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

En ese sentido, la citada ley establece la cuota del empleo que deben de cumplir las empresas privadas y las entidades públicas; respecto a las empresas privadas que cuenten con más  de cincuenta trabajadores deberá cumplir con una proporción no inferior al 3% y respecto a las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5%.

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y a los Gobiernos Regionales la fiscalización en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en el sector público.

Es menester precisar que la Ley en su Sexta Disposición Complementaria Final establece que después de dos años de la entrada en vigencia de la señalada Ley, dará lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley 28806 “Ley General de Inspección de Trabajo”. En ese sentido, la Autoridad Administrativa del Trabajo podrá fiscalizar a las empresas privadas a partir de junio del 2014.

Asimismo, en el año 2014 se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29973 mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, el cual refiere en su sexta y sétima disposiciones complementarias finales que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo fijará los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberá contar las empresas obligadas por Ley.

Es así que mediante Resolución Ministerial Nº 107-2015-TR se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”, dicho dispositivo legal tiene como objeto establecer la normas complementarias para regular la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado, así como la prestación de servicios públicos de empleo y los procedimientos de fiscalización y sanción que garanticen su cumplimiento en el marco establecido en la Ley Nº 29973, su Reglamento y los instrumentos internacionales que informan su interpretación.

Por lo que, en su primera disposición completaría transitoria, establece el periodo anual inicial para la fiscalización y sanción por incumplimiento de la cuota de empleo, el cual comprende entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Por lo que, la entidades fiscalizadoras podrán iniciar las fiscalizaciones a partir del presente año, exigiendo el cumplimiento de la cuota de discapacidad correspondiente al periodo 2015.

En merito a lo establecido en las normativas precedentes, se llevaron a cabo orientaciones durante el año 2015 a las empresas privadas de la Región Lima Provincias, permitiendo llegar a las siguientes conclusiones muy preocupantes para el cumplimiento de la referida cuota:

  • Muchas de las empresas privadas desconocían del cumplimiento de la Ley 29973 “Ley general de la persona con discapacidad” del cual en su artículo 49º exhorta a las empresas privadas que cuenten en su planilla electrónica con más de 50 trabajadores cumplan con acreditar la obligación de haber contratado no menos del 3% de personal con discapacidad. En ese sentido, muchas de ellas no vienen cumpliendo con la cuota establecida por Ley.
  • Los empresarios han intentado contratar personas con discapacidad, pero muchos de ellos carecían del certificado de discapacidad, el cual es otorgado por todos los hospitales del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), el certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad.
  • Desconocían que el servicio de “Bolsa de Trabajo” brindado por el Centro del Empleo del Gobierno Regional de Lima, facilitaba la vinculación laboral entre la oferta y la demanda, respecto a ofertas de trabajo para las personas con discapacidad.
  • Desconocimiento del cálculo para cumplimiento de la cuota de empleo, mediante una fórmula.

En el presente año, es obligación por parte de las entidades fiscalizadoras verificar el cumplimiento de la cuota de discapacidad en el sector privado, en ese sentido, los representantes de las empresas privadas deberán de acreditar que durante el año 2015 se ha cumplido con insertar laboralmente a personal con discapacidad, caso contrario se extenderá la correspondiente acta de infracción por el incumplimiento de la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad tipificada como una infracción grave conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo 30.3 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad”.

Para el cálculo de la multa, se verificará el número de trabajadores afectados que no fueron contratados para cubrir la cuota de discapacidad, considerando la tabla de multas establecida en el artículo 48º del Decreto Supremo Nº 012-2013-TR.

EMPRESA NO MYPE

Gravedad de infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999
GRAVE 3 UIT 7.50 UIT 10 UIT 12.50 UIT 15 UIT 20 UIT 25 UIT 35 UIT 40 UIT

Con la notificación de la propuesta de multa suscrita por los inspectores comisionados inicia el procedimiento sancionador, donde el sujeto inspeccionado de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 45º de la Ley 28806, podrá presentar sus descargos en un plazo de 15 días hábiles ante el órgano competente para instruir el procedimiento, concluido el plazo se dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento.

En caso que la resolución sub directoral confirme la propuesta de multa impuesta por los inspectores comisionados, el sujeto inspeccionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 49º del mismo cuerpo legal, podrá presentar un recurso de apelación contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación.

Con la resolución directoral emitida por el Director de Inspección del Trabajo se agota la vía administrativa, culminando así el procedimiento inspectivo, donde el sujeto inspeccionado podrá acudir a la vía judicial en caso se confirme la multa impuesta.

Finalmente, el Ente rector del sistema inspectivo ha elaborado un Protocolo de fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado, el cual es un instrumento técnico normativo que establece de forma clara y precisa las reglas y criterios específicos para la planificación y el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad.

* Abogado Laboralista, Ex Director de Inspección del Trabajo, Inspector Auxiliar de Trabajo, Ex resolutor de primera y segunda instancia de la Dirección de Inspección de Trabajo. Especialista en Sistema Inspectivo de Trabajo.

[1] La persona con discapacidad tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones dentro de la sociedad.

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