¿Qué valores se pueden apelar ante el Tribunal Fiscal?
Se entenderá por valor[1] apelado a:
- Orden de pago.
- Resolución de Multa.
- Resolución de determinación.
- Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.
- Resolución que resuelve un asunto no contencioso vinculado a la determinación de la deuda.
- Solicitud no contenciosa, en los casos de apelaciones contra las resoluciones de reclamación o fictas denegatorias de reclamación, sobre fictas denegatorias de solicitudes no contenciosas.
- Resoluciones que resuelvan los recursos de reclamación interpuestos contra las resoluciones que establezcan sanciones de multas, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones de multa que sustituyan a ésta últimas.
- Resoluciones dictadas por el Ejecutor Coactivo sobre intervención excluyente de propiedad.
Tómese en cuenta que según el artículo 124 del Código Tributario Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario: a) La reclamación ante la Administración Tributaria; b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.
Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal (en ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal).
Por otra parte, son actos apelables, los siguientes (VER GRÁFICO 1).
GRÁFICO 1
ACTO APELABLE
ANTE EL TRIBUNAL FISCAL |
BASE LEGAL |
Resolución que resuelve un recurso de reclamación. | El artículo 143 del Código Tributario señala que el Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. |
Resolución que resuelve un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. | |
Resolución ficta denegatoria de reclamación:
– Reclamación de la denegatoria tácita de las solicitudes de devolución de saldos a favor de los exportadores y pagos indebidos o en exceso: 2 meses. – Reclamación respecto a las resoluciones que establecen sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre: 20 días hábiles. – Reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de normas de precios de transferencia: 12 meses. – En todos los demás casos de reclamaciones interpuestas distintas a las señaladas en los ítems anteriores: 9 meses. |
El artículo 144 del Código Tributario señala que cuando se formule una reclamación ante la Administración Tributaria y ésta no notifique su decisión en los plazos previstos en el primer y segundo párrafos del artículo 142, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal.
|
Apelaciones de puro derecho | El artículo 151 del Código Tributario establece que se podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas.
Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de diez (10) días hábiles. El Tribunal para conocer de la apelación, previamente deberá calificar la impugnación como de puro derecho. En caso contrario, remitirá el recurso al órgano competente, notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamación. El recurso de apelación a que se contrae este artículo deberá ser presentado ante el órgano recurrido, quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 146 y que no haya reclamación en trámite sobre la misma materia.
|
Resoluciones que resuelvan las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, entre las cuales se pueden citar:
-Resoluciones que resuelven la solicitud de fraccionamiento de carácter general que declara el no acogimiento, acogimiento parcial, acogimiento válido, acogimiento no válido. – Resolución que resuelve la solicitud de Prescripción. – Resolución que resuelve la solicitud de modificación y/o inclusión de datos. -Resolución que resuelve la solicitud de pago con error. Resolución que declara improcedente/inadmisible la inscripción o actualización en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. – Resolución que declara improcedente/inadmisible la solicitud de baja de inscripción al RUC. – Resolución que resuelve la Solicitud de autorización de cambio de método de valuación de inventario. – Resolución que resuelve la Solicitud de autorización para cambio de plazo de amortización. – Resolución que resuelve la solicitud de autorización para aplicar el régimen de determinación de renta bruta a empresas similares a la construcción. – Resolución que resuelve la solicitud de autorización de cambio de método de renta bruta para las empresas de construcción o similares que ejecuten contrato de obras cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable. – Resolución que resuelve la solicitud de certificación de recuperación del capital invertido sobre bienes que se enajenen o sufran desgaste, a que ese refiere el artículo 76 de la LIR. – Otros documentos que reúnan los requisitos de una resolución formalmente emitida, que resuelve las solicitudes a que se refiere el primer párrafo del artículo 163 del Código Tributario. |
De conformidad con el artículo 163 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 162 de la norma citada, las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con la excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que serán reclamables. |
Resolución que se emite en virtud del artículo 108 del Código Tributario para revocar, modificar, sustituir o complementar un acto de la Administración. | Conforme a la RTF N° 01743-3-2005 el formulario 194 es una reclamación especial y en consecuencia, contra lo resuelto por la Administración procederá el recurso de apelación respectivo. |
¿Cómo se presenta la apelación?
El artículo 145 del Código Tributario establece que el recurso de apelación deberá ser presentado ante órgano que dictó la resolución apelada o respecto del cual se generó la resolución Ficta a que se refiere el artículo 144 del Código Tributario.
¿Cuál es el plazo para elevar el expediente al Tribunal Fiscal?
El artículo 145 del Código Tributario señala que sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.
La resolución dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la citada resolución. La apelación será presentada ante la Administración Tributaria y será elevada al Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación, siempre que ésta haya sido presentada dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
¿Qué es la apelación de Puro Derecho?
El artículo 151 del Código Tributario establece que podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas.
Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de diez (10) días hábiles.
El Tribunal para conocer de la apelación, previamente deberá calificar la impugnación como de puro derecho. En caso contrario, remitirá el recurso al órgano competente, notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamación.
El recurso de apelación de puro derecho deberá ser presentado ante el órgano recurrido, quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 146 y que no haya reclamación en trámite sobre la misma materia.
¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad?
La Administración debe conceder la apelación interpuesta dentro del plazo de ley, sin requerir el pago previo, aun cuando se trate de una impugnación contra una Resolución de Intendencia que declaró inadmisible un recurso de reclamación, por haber éste interpuesto extemporáneamente y sin efectuarse el pago de la deuda tributaria reclamada.
En el caso de apelaciones interpuestas contra las resoluciones que desestiman las reclamaciones referidas a solicitudes de devolución, interpuesto en forma extemporánea procede admitirse a trámite, siempre que se formule dentro del término de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en se efectúo la notificación certificada.
En cuanto a los plazos para interponer el recurso de apelación, tenemos lo siguiente (VER GRÁFICO 2):
GRÁFICO 2
APELACIÓN CONTRA | PLAZO DE INTERPOSICIÓN |
Resolución de Intendencia o Resolución de Oficina Zonal. | 15 días hábiles. |
Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. | 30 días hábiles. |
Apelación de Puro Derecho. | 20 días hábiles. |
Resolución Ficta Denegatoria que desestima la reclamación. | NO APLICA. |
Resoluciones que resuelvan los recursos de reclamación interpuestos contra las resoluciones que establezcan sanciones de multas, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones de multa que sustituyan a ésta últimas.
|
5 días hábiles. |
Resoluciones dictadas por el Ejecutor Coactivo sobre intervención excluyente de propiedad.
|
5 días hábiles. |
En cuanto al plazo de caducidad, el artículo 146 del Código Tributario establece que la apelación será admitida vencido el plazo señalado para su interposición, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada. La referida carta fianza debe otorgarse por un período de doce (12) meses y renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Los plazos señalados en doce (12) meses variarán a dieciocho (18) meses tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
¿Cómo se presenta la apelación?
Se debe adjuntar formulario 6000 y de ser el caso formulario 6001, donde se detalla la información que el deudor tributario deberá llenar a efectos de adjuntar la misma a su recurso de apelación.
No es obligación del impugnante adjuntar al escrito una constancia, declaración jurada o cualquier otro documento mediante el cual se acredite la condición de abogado hábil.
Únicamente procederá la emisión del requerimiento de admisibilidad correspondiente, cuando las áreas de reclamos verifiquen que el citado letrado se encuentre inhábil. Siendo así, que en los casos que no haya sido posible verificar este requisito, ya sea porque el Colegio profesional no cuenta con página web o porque en el momento de la consulta no estaba disponible el sistema, entre otros, se procederá a admitir a trámite el expediente en aplicación del Principio de presunción de veracidad y de Conducta Procedimental regulado en la Ley del procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.
¿Se debe acreditar poder para la interposición de la apelación?
De acuerdo con el artículo 23 del Código Tributario Para interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.
La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, cuando la Administración Tributaria pueda subsanarlo de oficio, o en su defecto, el deudor tributario acompañe el poder o subsane el defecto dentro del término de quince (15) días hábiles que deberá conceder para este fin la Administración Tributaria. Cuando el caso lo amerite, ésta podrá prorrogar dicho plazo por uno igual. En el caso de las quejas y solicitudes presentadas al amparo del artículo 153, el plazo para presentar el poder o subsanar el defecto será de cinco (5) días hábiles.
Para efecto de mero trámite se presumirá concedida la representación.
¿Existe la subsanación de los requisitos de admisibilidad?
El artículo 146 del Código Tributario establece que La Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término de quince (15) días hábiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. Asimismo, tratándose de apelaciones contra la resolución que resuelve la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término de cinco (5) días hábiles subsane dichas omisiones.
Vencido dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la apelación.
Para interponer la apelación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelación, pero para que ésta sea aceptada, el apelante deberá acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.
¿En qué lugar se presenta el recurso de apelación?
Los recursos de apelación se presentan se presentarán en la dependencia de la Administración Tributaria a cuyo directorio pertenece el deudor tributario.
Cuando el deudor tributario presente el recurso en una dependencia que no es competente para resolverlo, el Área de Servicios al Contribuyente anotará en el escrito respectivo el dato de la dependencia competente e indicará al deudor tributario que presente el recurso de apelación en Mesa de Partes, la que deberá remitirlo a la dependencia competente dentro del mismo día de su presentación.
Si al recurso de apelación le falta cumplir requisitos de admisibilidad, dicha situación se pondrá en conocimiento de la persona que presenta el recurso a fin de que se subsane antes de su presentación, siempre que la fecha en que se presente el recurso con los requisitos incompletos no sea la del vencimiento del plazo para su interposición. Dicha inducción en modo alguno implicará la posibilidad de rechazar el escrito. Si el contribuyente insistiera en presentar el recurso, se le indicará que posteriormente será notificado el requerimiento de admisibilidad respectivo.
Si el escrito no constituye un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal previsto en los artículo 143, 144, 151, 163 u otros del Código Tributario, el escrito debe ser recibido por mesa de parte que lo derivará al área competente para conocer el trámite del recurso administrativo correspondiente, de acuerdo a lo señalado en los artículo 75 numeral 3, y 213 de la Ley 27444.
¿Qué debe contener el recurso de apelación?
- Escrito fundamentado.- debe encontrarse suscrito por el deudor tributario o su representante legal y por el abogado.
- Hoja de información sumaria.- Formularios N° 6000 y N° 6001 debidamente firmados por el deudor tributario o su representante legal y por el abogado.
- Poder vigente y suficiente.- que acredite la representación legal y la facultad para interponer el recurso de apelación en representación del deudor tributario, otorgado por documento público o privado, con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la Administración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Código Tributario.
- Documento que acredite habilitación del abogado.- Original o copia de la papeleta de habilitación o constancia de habilitación a la fecha de presentación del recurso, o el reporte impreso de la consulta en la página web del Colegio Profesional, consignando en el sello que sigue a la firma del letrado (en caso esté disponible para la Administración), en el que figure la condición de abogado hábil, el cual deberá ser generado por el Área de Servicios al Contribuyente en la fecha de presentación del recurso.
- Copia de la boleta o constancia de pago de la deuda tributaria no impugnada.- en caso haya sido presentada por el deudor tributario.
- Copia de la boleta o constancia de pago de la deuda tributaria impugnada extemporáneamente.- en caso haya sido presentada por el deudor tributario.
- Copias de órdenes de pago o resoluciones impugnadas.- en caso hayan sido presentadas por el deudor tributario.
- Otros documentos.- documentos que se consideren necesarios a fin de sustentar la pretensión.
¿Cómo se notifican los requerimientos?
Se tramitará la notificación en la fecha en que se firmen los requerimientos de admisibilidad, y se notificaran conforme a lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario.
De fijarse domicilio procesal, el requerimiento se notificará en dicho domicilio y sólo ante la imposibilidad de notificarlo en el mismo, se notificará en Requerimiento en el domicilio fiscal. Para tal efecto, se consignará en la constancia de visita de domicilio procesal, los motivos que impidieron la notificación en el citado domicilio.
[1] Los artículos 143, 144, 151, 162, 163 entre otros del Código Tributario, establecen los actos que pueden ser objeto de apelación.
26 agosto, 2016 at 9:48 am
Una consulta respecto a la presentacion de alegatos luego de la exposición oral que se realizada ante el tribunal fiscal , cual es tiempo máximo para la presentacion de alegatos?.
1 septiembre, 2016 at 4:19 pm
Artículo 150.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN
El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.
La Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los cuarenticinco (45) días hábiles de interpuesto el recurso de apelación, contados a partir del día de presentación del recurso, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes.
En el caso de apelaciones interpuestas contra resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los cinco (5) días hábiles de interpuesto el recurso de apelación.
El Tribunal Fiscal no concederá el uso de la palabra:
– Cuando considere que las apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales.
– Cuando declare la nulidad del concesorio de la apelación.
– Cuando considere de aplicación el último párrafo del presente artículo.
– En las quejas.
– En las solicitudes presentadas al amparo del artículo 153.
(218) Las partes pueden presentar alegatos dentro de los tres (3) días posteriores a la realización del informe oral. En el caso de intervenciones excluyentes de propiedad, dicho plazo será de un (1) día. Asimismo, en los expedientes de apelación, las partes pueden presentar alegatos dentro de los dos meses siguientes a la presentación de su recurso y/o hasta la fecha de emisión de la resolución por la Sala Especializada correspondiente que resuelve la apelación.
12 enero, 2017 at 3:48 pm
Hola, soy estudiante de la Universidad de Ucayali, nos dieron de trabajo realizar una apelación contra una resolución emitida por el ejecutor coactivo que declara infundada la intervención excluyente de propiedad. No se como fundamentarla y no encuentro ningún modelo de dicha apelación, me pudiera ayudar por favor .
13 enero, 2017 at 8:42 am
Buenos días, aquí tienes un ejemplo: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/3/2016_3_00792.pdf
Saludos,
19 abril, 2017 at 10:31 pm
Un gran saludo Dr. Arturo, hace aproximadamente 9 meses presente un recurso de reclamación sobre unas resoluciones de determinación de impuesto predial, arbitrios y multa, ya que la municipalidad me afecta de manera retroactiva (4 años).
Mi pretención es poder regularizar a partir de realizada la fiscalización tributaria, tal como explico en mi recurso pero a la fecha no tengo respuesta.
Quisiera saber que pasos debo seguir para poder llegar hasta el trbunal fiscal si fuese necesario.
23 junio, 2017 at 5:03 pm
Interponga apelación contra resolución denegatoria ficta.
3 julio, 2017 at 12:06 pm
Buenas tardes, si bien es cierto que unas cuponeras no son actos reclamables, pero la administración tributaria le resolvió su recurso de reclamación que presento el administrado en contra de dichas cuponeras. Cabe la posibilidad de elevar el recurso de apelación presentado por el administrado en contra de la resolución que resuelve el recurso de reclamación al Tribunal Fiscal?
4 agosto, 2017 at 10:24 am
Buenos días, si es posible realizar la apelación
20 septiembre, 2017 at 2:48 pm
Qué puedo hacer si el Tribunal Fiscal no resuelve mi apelación contra una resolución (de pago de alcabala prescrita) dentro de los 12 meses. Ingresó a Mesa de Partes del Tribunal Fiscal el 20-09-2017 y hoy es 20-09-2017.
9 enero, 2018 at 8:18 pm
Queja ante el MEF.
14 febrero, 2018 at 11:37 am
Una consulta, después de presentada una apelación cuanto tiempo tiene el Tribunal Fiscal para responder, podría rever en 8 años, otra consulta la RTF en contra se pueden impugnar ante otra instancia, o solicitar revisión,
19 febrero, 2018 at 9:26 pm
El TF tiene un año para resolver y en el caso de Precios de Transferencia es 18 meses; si hay demora se interpone queja ante el MEF. Por otra parte, si no está conforme con la RTF tiene la vía en el Poder Judicial mediante el procedimiento contencioso administrativo (3 meses).
Saludos,
5 julio, 2018 at 5:15 pm
QUE PROCEDIMIENTO DEBO SEGUIR SI SUNAT NO RESUELVE MI SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO, YA PASO LOS 30 DÍAS HÁBILES DE PLAZO
14 julio, 2018 at 12:58 pm
Mi recomendación es que interponga una queja ante la Defensoría del Contribuyente del MEF. Saludos
14 julio, 2018 at 11:52 am
Hola estimado Arturo tengo una consulta quisiera saber como se presenta un recurso de reclamacion ante la sunat desearía saber si me podrías brindar algún modelo gracias.
14 julio, 2018 at 12:50 pm
Buenas tardes.. En este Blog hay un modelo de reclamación un poco antiguo, espero le sirva http://blog.pucp.edu.pe/blog/contribuyente/2014/10/28/modelo-de-recurso-de-reclamaci-n/
14 julio, 2018 at 12:00 pm
Muy buenas tardes sr arturo una consulta como puedo hacer de una empresa jurídica pasar las acciones de un socio a otro y que se inscriba en los registros publicos gracias.
18 julio, 2018 at 3:06 pm
La venta de acciones está permitida en todos los estatutos de las empresas, con ciertas restricciones (cláusulas) a efectos de la ejecución de la venta; con lo cual la venta o compra de acciones va a depender de lo que establece su estatuto, por otro lado las acciones tienen la misma condición de un bien mueble con lo cual el trámite (luego de realizar las sesiones ordinarias o extraordinarias) será ante el notario quien elevará a E.P y luego la posterior inscripción.
23 agosto, 2018 at 10:52 am
Buenas dias mi caso es el siguiente:
una empresa tuvo trabajadores de 12/2012 hasta 07/2013 se declaro pero no se dio de baja el tributo 5210 ESSALUD, pero despues vuelve a tener trabajadores en 11/2014 es decir hay como 17 periodos que no se declaro la planilla porque no tenia trabajadores, pero por error involuntario no le dieron de baja el tributo 5210 el cual seguia activo todo ese tiempo, sunat nos notifica con resolucion de multa por no presentar la declaracion en plazos establecidos.
le pido por favor que me facilite un modelo de recurso de apelacion y las resoluciones que puedo poner gracias.
23 agosto, 2018 at 10:57 am
Buenas dias mi caso es el siguiente:
una empresa tuvo trabajadores de 12/2012 hasta 07/2013 se declaro pero no se dio de baja el tributo 5210 ESSALUD, pero despues vuelve a tener trabajadores en 11/2014 es decir hay como 17 periodos que no se declaro la planilla porque no tenia trabajadores, pero por error involuntario no le dieron de baja el tributo 5210 el cual seguia activo todo ese tiempo, sunat nos notifica con resolucion de multa por no presentar la declaracion en plazos establecidos.
le pido por favor que me facilite un modelo de recurso de apelacion y las resoluciones que puedo poner gracias
12 septiembre, 2018 at 2:55 pm
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/recursos-impugnatorios-empresas/apelacion-empresas
31 octubre, 2018 at 12:22 pm
Buenas Tardes. Se puede elevar un recurso de apelación (referente al no beneficio de la deducción de las 50 UIT) al Tribunal Fiscal, sin haber previamente interpuesto recurso de reclamación ante la administración tributaria de la Entidad
20 noviembre, 2018 at 11:08 am
Buenos días sería como una apelación de puro derecho, sin embargo: El Tribunal para conocer de la apelación, previamente deberá calificar la impugnación como de puro derecho. En caso contrario, remitirá el recurso al órgano competente, notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamación.
El recurso de apelación a que se contrae este artículo deberá ser presentado ante el órgano recurrido, quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 146 y que no haya reclamación en trámite sobre la misma materia.
¿Qué es la apelación de Puro Derecho?
El artículo 151 del Código Tributario establece que podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas.
Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de diez (10) días hábiles.
El Tribunal para conocer de la apelación, previamente deberá calificar la impugnación como de puro derecho. En caso contrario, remitirá el recurso al órgano competente, notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamación.
El recurso de apelación de puro derecho deberá ser presentado ante el órgano recurrido, quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 146 y que no haya reclamación en trámite sobre la misma materia.
Si requiere mayor información y resoluciones al respecto por favor contactarse al correo: arturo.fernandezv@pucp.pe
8 noviembre, 2018 at 12:27 pm
Doctor, buenos dias, tengo una consulta, se presento apelacion al tribunal fiscal sobre resoluciones de multa y de determinacion del periodo junio,julio 2013, en el año junio 2014 se presento y hasta que ahora no nos notifican nada, es recomendable llamar al tribunal para saber sobre estos expedientes, oh mes mejor dejarlos alli para no pagar todavia porque el monto es fuerte, oh con el tiempo se extingen estas resoluciones. oh que medidas puedo tomar ante el tribunal.
20 noviembre, 2018 at 11:02 am
Buenos días, recuerde que si el Tribunal no se pronuncia en el plazo determinado (12 meses) se entiende que hay una denegatoria ficta, es decir si usted gusta puede recurrir al poder Judicial a través de un proceso contencioso administrativo.
Por otra parte, después de la modificación del C.T. del año 2016 sobre continuidad del plazo de prescripción (normas procesales) cuando el ante colegiado se demore más de lo establecido, puede darle una opción de verificar la prescripción del mismo.
En todo caso, el hecho de tomar una opción u otra va a depender de que es lo que tiene en esas resoluciones y una proyección sobre la posibilidad de ganar o perder el proceso en últimas instancias judiciales.
Si requiere mayor información y resoluciones al respecto por favor contactarse al correo: arturo.fernandezv@pucp.pe
11 noviembre, 2018 at 6:25 pm
Buenas tardes, tengo una consulta, a una persona le traban medida cautelar sobre un torno que ella dice ser suyo con una boleta simple de venta y el dueño verdadero del torno presenta una tercería de propiedad anexando boleta de compra del torno y una declaración jurada del dueño de la tienda que le vendió dicho torno , fue declarado improcedente la tercería de propiedad y ahora deseo apelar lo me puede ayudar con un modelo por favor.
20 noviembre, 2018 at 10:56 am
Buenos días, imagino que la Sunat afirmó que no se consideró que los documentos presentados carecen de valor probatorio por ser estos privados sin fecha cierta, conforme al artículo 245 del Código Procesal Civil.
Usted debería tomar en cuenta: que debe exhibir el original del comprobante de pago y adjuntar una copia al escrito. Dicho documento deberá cumplir con los requisitos y características señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Aquí se presentan dos parámetros:
En los casos, en los cuales para adquirir la propiedad o posesión de los bienes no hubiera existido obligación de emitir un comprobante de pago, la acreditación se realizará con documento privado de fecha cierta, con documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT demuestre fehacientemente la propiedad o posesión de los bienes.
En cuanto a los modelos y resoluciones al respecto por favor contactarse al correo: arturo.fernandezv@pucp.pe
30 noviembre, 2018 at 12:05 pm
Hola Arturo.
¿Cuales con los criterios que tiene el tribunal fiscal para revocar las resoluciones de ajuste de valor de la SUNAT en los métodos de valoración?
Gracias por tu respuesta ante mano.
saludos cordiales.
1 febrero, 2019 at 7:30 pm
Dr. Arturo, necesito realizar una apelacion al tribunal fiscal de SUNAT por que lastimosamente no estuve atenta a una notificacion por una multa que quieren cobrarme por no haber declarado el mes de abril del 2018. Yo presente un reclamo en diciembre con los correlativos de mis facturas pero mi error fue no ingresar a ver la respuesta. Ud me podria decir como dirigirme y exponer mi reclamo ya que no es obligatorio declarar si la empresa no facturo. Fui notificada con fecha 17 de enero me dicen que tengo 15 dias utiles para responder
Muchas gracias
7 febrero, 2019 at 10:11 am
Buenos días, entiendo que el día de hoy 7 de febrero de 2019, vence su plazo, interponga apelación, indicando de la presentación en de la declaración jurada en 0, o en todo caso de la suspensión retroactiva.
saludos,
27 mayo, 2019 at 12:06 pm
Dr buenos días, la municipalidad me cambio los arbitrios de vivienda a comercio,
presente mi recurso de apelación , y la municipalidad después de un buen tiempo me notifica, que a ingresado el expediente al tribunal fiscal, han pasado 12 meses y no me notifican.
que me aconseja.
2 julio, 2019 at 5:32 pm
Estimado Dr. que sigue después que se pierde el fraccionamiento y la perdida del fraccionamiento con apelación, por un descuido es posible reactivarla gracias.
11 julio, 2019 at 1:13 am
si se pierde el fraccionamiento, queda el refinanciamiento, si se pierde ello, ya no queda nada más.
21 agosto, 2019 at 10:25 pm
Buenas noches, La Municipalidad me ha impuesto una multa a través de una carta , donde solo señala que me acerque a caja a pagar 50% de la UIT, no existe orden de pago ni resolución de multa. Puedo interponer recurso de reclamación?
22 agosto, 2019 at 9:01 am
No, no podría interponer ninguna acción administrativa tributaria, debido a que a usted se le ha puesto una multa no tributaria al parecer, en ese sentido, sería recomendable que verifique el RASA de su municipalidad. Saludos,
18 septiembre, 2019 at 4:30 pm
Dr. Buen dia, estoy pasando por un problema administrativo originado por la Municipalidad Provincial:
En diciembre 2012, compre un vehiculo nuevo en la provincia de Trujillo, se hizo todos los trámites ante la notaria de trujillo y se registro en el SAT de Trujillo pagando el impuesto vehicular. En julio de este año 2019, la municipalidad provincial donde radico me envio un documento Requerimiento vehicular , en dicho escrito manifiestan que cruzaron informacion con SUNARP y verificaron que habia adquirido un vehiculo nuevo , solicitando las declaraciones juradas del impuesto vehicular. Solicite al SAT de Trujillo las declaraciones juradas. Mediante un escrito de fecha 08 julio presente los documentos solicitados declaracion jurada de pago 2013, 2014 y 2015, Consulta de pagos realizados, tarjeta propiedad, boleta de pago del vehiculo y recibo de luz. El 15 de Julio la Municipalidad Provincial me envia una Resolucion Determinacion, colocando como motivo determinante la omision de la presentacion de la Declaracion Jurada vehicular. Presente un documento dirigido al alcalde provincial, solicitando se declara nulidad del acto administrativo-Recurso de Reclamacion, resaltando que se presento las declaraciones juradas el dia 08 julio, asimismo se le informo que la gerencia de administracion tributaria no habia tomado en consideracion los documentos presentados afectando administrativamen con la Resolucion Determinacion.Con fecha 13 setiembre la Municipalidad Provincial me hace llegar la Resolucion Subgerencial, firmado por el subgerente de Rentas y no por el alcalde, resaltando en su contenido que por dictamen legal, improcedente mi recurso de reclamacion y que solicite al SAT de trujillo la devolucion del dinero y posteriormente cancelar a la municipalidad el impuesto. Existe precedentes en el Tribunal Fiscal desde el año 2010 sobre este tema de pago de impuesto vehicular.Tengo entendido que tengo que presentar un recurso de apelación. Se supone que las personas que ocupan un puesto administrativo publico deben actualizarse de las leyes y disposiciones de los tribunales fiscales. Estos comportamientos ¿ameritan realizarles una demanda penal y civil a los culpables para que no sigan cometiendo estos tipos de cobros indebidos y mal intencionado (al hacer consulta a la SUNARP tambien habria tenido informacion que el impuesto fue cancelado), llegando a coaccionar por quye dijeron que preferible que pague otra vez el impuesto vehicular antes de gastar por los servicios de un abogado?… Quisiera pedirle su asesoramiento al respecto.
si fuera tan amable de enviarme un modelo de apelacion.
10 diciembre, 2019 at 6:34 am
EXCELENTE¡¡¡
SU ASESPRIA Y ORIENTACION.
15 enero, 2022 at 7:58 pm
Buena Noche; ando en la búsqueda de un caso sobre una apelación del Tribunal Fiscal y analizarla y exponerla; Gracias ….!!!
24 agosto, 2022 at 11:00 am
Buenos dias, en diciembre de 2021 presenté una apelación ante el SAT de Lima a fin que el T.F. resuelva la apelación, sin embargo hasta la fecha el SAT no eleva el expediente, ha vencido los 3o días en exceso, aquí cabe el recurso de queja ante la oficina de queja del Tribunal Fiscal? Gracias.