Sumilla : Interpone Queja
Título N° :
Hoja :
Inscripción :
Escrito : 1
Número de folios:
Señores:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – ZONA REGISTRAL N° – xxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con DNI N° xxxxxxxxxxxxx, identificado con Registro del Colegio de Abogados de xxxxxx N° xxxxxxx, con domicilio real y procesal en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx del distrito de xxxxxxxxxx, provincia de xxxxxxxxx, departamento de xxxxxxxx; ante ustedes me presento como corresponde y digo:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444-, la Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos Nº 014-2006-SUNARP-SN, la Directiva Nº 015-2002-SUNARP/SN; y la Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos Nº 498-2002-SUNARP-SN, interpongo QUEJA por el incumplimiento de los plazos del procedimiento de la calificación del Título N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo que ha generado la desviación del procedimiento regular establecido en el Reglamento General de los Registros Públicos – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP-SN, en mérito de los siguientes fundamentos:
- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1) Con fecha xxxxxxxxxxxxxxx, se presentó la solicitud de inscripción de la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S. CIVIL DE R.L., la misma que fue registrada con el número de título xxxxxx.
1.2) La mencionada Sociedad Civil está constituida, según minuta de constitución, por los socios fundadores:
- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, peruano, identificado con DNI Nº xxxxxxxxxxxxxxx.
- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, peruano, identificado con DNI Nº xxxxxxxxxxxxxxx.
Estableciéndose en la cláusula décima de la minuta de constitución, que la administración de la sociedad estará a cargo del socio administrador, que en este caso recae en mi persona.
1.3) Al día de hoy, xxxxxxxxxxxxxxxx, no se ha realizado el registro de la referida Sociedad Civil, con lo cual los plazos establecidos en el artículo 37 del Reglamento General de los Registros Públicos – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP-SN se han vencido en exceso.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.1) AL SER EL SOCIO FUNDADOR Y ADMINISTRADOR DE LA CITADA SOCIEDAD CIVIL, ME ENCUENTRO FACULTADO PARA FORMULAR LA PRESENTE QUEJA POR DEFICIENCIAS DEL PROCEDIMIENTO EN TRÁMITE.
El artículo 11° de la Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos Nº 014-2006-SUNARP-SN, establece que está facultado para formular queja la parte afectada con las deficiencias del procedimiento en trámite.
En ese sentido, el artículo 37 del Reglamento General de los Registros Públicos – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP-SN, establece que las tachas sustantivas, observaciones y liquidaciones a los títulos se formularán dentro de los siete primeros días de su presentación. A su vez establece que los Registradores serán responsables por el cumplimiento de los plazos señalados en el citado artículo, salvo que la demora haya obedecido a la extensión o complejidad del título, u otra causa justificada. En ese sentido, los Gerentes Registrales deben ejecutar las acciones orientadas a verificar el cumplimiento de plazos a cargo de los Registradores dando cuenta a la Jefatura Zonal para los fines pertinentes.
Siguiendo este orden de ideas, al día de hoy (xxxxxxxxxxxxxxxxx) el plazo para la calificación del título N° xxxxxxxxxxxxxxxxx ha vencido en exceso, sin haberme corrido traslado de las causas justificadas que puedan llevar a tal demora, más aun teniendo en cuenta que la extensión o complejidad del título no es una característica de la citada minuta de constitución.
Por último, téngase en cuenta que el retraso injustificado me causa perjuicio en cuanto al desempeño comercial que aún no tiene la mencionada Sociedad Civil.
2.2) LA PRESENTE QUEJA DEBERÁ SER ATENDIDA POR EL GERENTE O JEFE DEL ÁREA AL QUE PERTENECE LA FUNCIONARIA DE SUNARP xxxxxxxxxxxxxxxxxxx A FIN DE BRINDARME UNA RESPUESTA EN UN PLAZO NO MAYOR DE TRES (03) DÍAS, SOBRE LAS ACCIONES A REALIZAR A FIN DE SALVAGUARDAR MI PRETENSIÓN.
En ese sentido, en virtud al artículo 4 de la Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos Nº 014-2006-SUNARP-SN, el jefe de la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx deberá brindarme las explicaciones del motivo de la demora de la presente calificación del título N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y de ser el caso aplicar las sanciones descritas en el artículo 26 de la citada Resolución Sunarp.
POR TANTO:
Por los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la presente QUEJA, solicito se sirvan admitir la presente y subsanar su defecto de tramitación.
PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Acompañamos los siguientes documentos:
- Copia simple de mi DNI.
- Copia simple de solicitud de inscripción de título, del título número xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Lima, 7 de junio de 2016
27 diciembre, 2017 at 1:53 pm
Excelente información. gracias..