PRÁCTICA
Instrucciones:
- Está permitido el uso de material de consulta.
- No hay puntos en contra.
- Se permite el uso de corrector líquido
- La práctica tiene una duración de 5 minutos.
NOMBRES Y APELLIDOS (LETRA IMPRENTA Y MAYÚSCULA)……………………………………………………………………………………………………………… ________________________________________________________________________________________
1) conteste verdadero o falso.
- Se debe dejar constancia expresa en el acta probatoria (OBSERVACIONES) de quién realiza el consumo de la bebida alcohólica ( )
- El tiempo aproximado de espera para la entrega del C/P según el T.F. es de 2 minutos ( )
- Las boletas de venta deben consignar como información impresa entre, entre otros, la dirección del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión, lo cual INCLUYE a las referencias que tenga el establecimiento para facilitar su ubicación ( )
- Si en el acta probatoria se aprecia que el número de registro del fedatario es ilegible y su vigencia presenta enmendaduras, esta situación no le resta fehaciencia al acta probatoria ( )
- En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele. El sujeto obligado deberá llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia. ( )
- Si en el rubro OBSERVACIONES del acta probatoria se deja constancia que “el tiempo de intervención se prolongó debido a que al retornar al establecimiento estaba cerrado” por más que se haya demorado 5 horas es válido ( )
- Si el fedatario no deja constancia en el acta probatoria de la justificación de la demora en el levantamiento del acta probatoria o no indicó la hora en la que concluyó la diligencia, dicha acta en válida ( )
- Según las RTFs constituye un medio probatorio idóneo un video en el que se pueda apreciar la fecha, la hora y sonido ( )
- Si entrego al consumidor final un documento interno de pago (nota de pedido) me corresponde la sanción del artículo 174.2 y no la del 174.1 del C.T. ( )
- Se perderán los beneficios de la gradualidad aplicables a la sanción acogida al régimen de gradualidad si por causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local ( )
- La sanción de cierre de establecimiento tiene por finalidad que el sujeto infractor no realice actividades en el local intervenido en el que se cometió la infracción ( )
- Los comerciantes son responsables de los actos de comercio realizados en sus establecimientos. Por lo tanto, si un menor de edad no entrega el comprobante de pago por mí no tengo multa ( )
- Corresponde a la Administración al momento de aplicar la sanción de cierre, evaluar si las consecuencias que pudiera seguir al cierre temporal ameritan que sustituya dicha sanción por otra ( )
- Si el local comercial y la vivienda comparten una misma y única entrada se podrá realizar el cierre del local ( )
- Si yo interpongo demanda contenciosa administrativa contra una RTF, mediante la cual se confirma la aplicación de la sanción de cierre, ello no suspende ni impide el inicio de la ejecución de los actos que han sido confirmados en sede administrativa, pues para ello resulta necesaria la obtención de medidas cautelares que dispongan dicho efecto ( )
- Si en el acta probatoria no se precisa la hora de término de la intervención, o presenta enmendaduras respecto al día en el que se habría realizado la intervención. Dicha acta es válida ( )
- El fedatario fiscalizador está facultado para retornar al local intervenido el mismo día de la intervención, o en los siguientes si el motivo del retraso es imputable al deudor tributario o sujeto intervenido ( )
- Si el fedatario fiscalizador que debe ejecutar la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes constata que en el momento de la ejecución éste se encuentra cerrado, procede a sustituir dicha sanción por una multa ( )
- La sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, no liberan al infractor del pago de las remuneraciones que corresponde a sus trabajadores durante los días de aplicación de la sanción, ni de computar esos días como laborados para efecto del jornal dominical, vacaciones, régimen de participación de utilidades, compensación por tiempo de servicios y, en general, para todo derecho que generen los días efectivamente laborados; salvo para el trabajador o trabajadores que hubieran resultado responsables, por acción u omisión, de la infracción por la cual se aplicó la sanción de cierre temporal. El contribuyente sancionado deberá comunicar tal hecho a la Autoridad de Trabajo. ( )
- En el caso del artículo 174.2 y 174.3 la multa se aplicará en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infracción salvo que éste la reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Para este efecto, la referida acta deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en una anterior oportunidad cuando la sanción de multa respectiva hubiera quedado firme y consentida en la vía administrativa o se hubiera reconocido la primera infracción mediante Acta de Reconocimiento. ( )
2) Caso Práctico
La empresa “Puchunguita S.A.”, poseedora de un establecimiento dedicado a servicios de fotocopiado, anillado, encuadernado, impresiones y actividades afines, ha sido sancionada el 26 de agosto con el cierre de su local por no emitir y/o otorgar comprobantes de pago (boletas de venta). Sobre el particular, nos consultan si es correcta la actuación de la Sunat y de ser así qué debe hacer si la empresa realiza actividades en la casa-habitación de uno de los socios.
Dato adicional:
- Esta es la segunda oportunidad que se le impone la sanción de cierre.
- La empresa pertenece al régimen general. – Ingresos netos declarados en el mes de Julio: S/. 37,000.
Solución:
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