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MODELO DE QUEJA EN VIRTUD AL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Sumilla: Interpone queja en virtud al artículo

155 del Código Tributario

Escrito: 01

Número de folios:0000000000

 Señores:

TRIBUNAL FISCAL

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado con Registro Único de Contribuyente No. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio fiscal en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante ustedes me presento como corresponde y digo:

Que, el ________________ se me otorgó la condición NO HALLADO por haber sido notificado, según la Sunat, en tres oportunidades diferentes en cumplimiento de sus normas tributarias.

En ese sentido, no me encuentro de acuerdo con la forma en la que se otorgó dicha condición de NO HALLADO, por lo cual al amparo del artículo 155º del Código Tributario, interpongo QUEJA contra la notificación incorrecta de las Resoluciones Coactivas N°s xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, y sobre las cuales se me otorgó la condición de NO HALLADO, por los fundamentos hecho y derecho que paso a exponer:

i)                    FUNDAMENTOS DE HECHO

(Descripción de cómo sucedieron los hechos, de manera cronológica)

  1. ii)                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

La notificación de las citadas resoluciones se efectúo de la siguiente manera (VER CUADRO 1):

CUADRO 1

En ese sentido, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, dispone que el deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de NO HALLADO, sin que para ello sea necesaria la emisión y notificación de acto administrativo adicional alguno, si al momento de notificar los documentos mediante correo certificado o mensajero, o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones: 1) negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de la verificación del domicilio fiscal por cualquier persona capaz ubicada en el domicilio fiscal, o 2) Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentre cerrado, o 3) No existe la dirección declarada como domicilio fiscal.

Siguiendo ese orden de ideas, los numerales 4.2 y 4.3 de dicho artículo, precisan que para determinar las condiciones de “no hallado”, las situaciones señaladas en los incisos 1 y 2 del numeral 4.1 deben producirse en tres oportunidades en días distintos y que para el cómputo de las tres oportunidades se considerarán todas las situaciones que se  produzcan, aun cuando pertenezcan a un solo numeral o a ambos, independientemente del orden en que se presenten, cómputo que se efectuará a partir de la última notificación realizada con acuse de recibo o de la última verificación del domicilio fiscal, conforme lo establece el numeral 4.4.

Ahora el numeral 4.6 agrega que las situaciones indicadas en el referido artículo, deberán ser anotadas en el acuse de recibo o en el acuse de la notificación a que se refieren los incisos a) y f) del artículo 104 del Código Tributario, respectivamente, o en la constancia de la verificación del domicilio fiscal, y que para tal efecto emita el notificador o mensajero, de acuerdo a lo que señale la Sunat.

De los documentos antes mencionados, se puede visualizar que se dejó constancia de la negativa a la recepción, habiendo consignado el notificador, que la persona con quien se entendió la diligencia recibió el documento y se negó a suscribir el acuse de recibo, no obstante, de la citada constancia se observa que las notificaciones de las Resoluciones Coactivas N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx (notificada el 11/06/2014 a las 9:32 am.) y la N° xxxxxxxxxxxxxxxx (notificada el 11/06/2014 a las 9:32 am.) fueron realizadas el mismo día y la misma hora, sin existir diferencia en el tiempo entre una y otra, por lo cual no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de la contabilización de las tres notificaciones que dan la condición de no HALLADO. Esto, le resta fehaciencia, por lo que la mencionada diligencia no se realizó de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 del Código Tributario.

De otro lado, en cuanto a la negativa de recepción por parte de persona capaz (PONER DESCRIPCIÓN LAS PERSONAS QUE VIVEN AHÍ Y DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE EQUIVOCA EL NOTIFICADOR).

En ese sentido, la Administración Tributaria no ha acreditado la causal prevista por el Decreto Supremo N° 041-2006-EF para considerar al recurrente como no hallado, y posteriormente, como no habido, por lo que al no haberse cumplido con el procedimiento establecido al respecto, las notificaciones de las referidas resoluciones no se encuentran arregladas a ley.

POR  TANTO:

Por los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la presente queja, solicito al Tribunal Fiscal admitir la presente queja  y declararla fundada en todos sus extremos.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Acompañamos copia simple de los siguientes documentos:

  1. Copia de mi DNI.
  2. Copia de los asientos de notificación. …………….
  3. Copia de la información brindada por la Sunat.4

 Huacho, 28 de agosto del 2015.

 

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