Sentencia del Tribunal Constitucional N° 05057-2013-PA/TC
(Precedente vinculante)
SUMILLA: LA INCORPORACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SE REALIZARÁ MEDIANTE “CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA UNA PLAZA PRESUPUESTADA Y VACANTE DE DURACIÓN INDETERMINADA”
A partir de la fecha, en los procesos de amparo contra la Administración Pública, a efectos de que proceda la respectiva reposición, se deberá verificar que los demandantes previamente: 1) hayan ganado un concurso público de méritos para una plaza presupuestada; 2) que la vacante sea de duración indeterminada; y 3) se haya acreditado la arbitrariedad del despido.
En ese sentido, en la etapa de ejecución de la sentencia de amparo, el juez deberá agotar todos los mecanismos judiciales previstos en la ley para que la parte demandante sea reincorporada en la plaza que le corresponda conforme a la sentencia que se expida para cada caso en concreto.
Por último, lo antes expuesto no es de aplicación a los trabajadores de confianza, a quienes no les corresponde reposición.
Las siguientes reglas constituyen precedente vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional:
- Siguiendo los lineamiento de protección contra el despido arbitrario y del derecho al trabajo, previstos en los artículos 27° y 22° de la Constitución, el Tribunal Constitucional estima que en los casos que se acredite la desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil no podrá ordenarse la reposición a tiempo indeterminado, toda vez que esta modalidad del Decreto Legislativo 728, en el ámbito de la Administración Pública, exige la realización de un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Esta regla se limita a los contratos que se realicen con el sector público y no resulta de aplicación en el régimen de contratación del Decreto Legislativo 728 para el sector privado.
- Por tal motivo, las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las formalidades señaladas en la Constitución, la ley y la presente sentencia, así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación del personal en el ámbito de la administración pública. A fin de determinar quiénes fueron los responsables de la contratación del personal que labora o presta servicios, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos y documentos, el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Reglamento Interno y demás normas internas pertinentes de cada entidad.
En efecto, con la finalidad de que se apliquen las sanciones que correspondan, la máxima autoridad de la institución deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal que fue declarado desnaturalizado en un proceso judicial, para lo cual recurrirán a sus propios documentos internos y de gestión, luego de ello se procederá a proporcionar dicha información a conocimiento de la Oficina de Control Interno de la institución a fin de que se efectúen las investigaciones del caso, se lleve a cabo el procedimiento administrativo disciplinario del personal que incumplió las normas que regulan los requisitos para la contratación del personal en la administración pública, y se establezcan las sanciones pertinentes conforme a lo dispuesto en los artículos 46° y 47° Ley N.° 27785, Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporados por la Ley N.° 29622, que modifica y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. Una vez determinadas las respectivas responsabilidades, las sanciones que se impongan deberán ser consignadas en el Registro de Sanciones de Destitución y Despido (RSDD), artículo 50.° de la mencionada Ley N.° 27785.
El jefe de la Oficina de Administración de cada entidad, o quien haga sus veces, es el funcionario responsable de la inscripción en el Registro de Sanciones de Destitución y de Despido (RSDD).
Al respecto, cabe precisar que conforme al artículo 11.° y la Novena Disposición Final de la Ley N.° 27785, los servidores y funcionarios públicos incurren en responsabilidad administrativa funcional cuando contravienen el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen o cuando en el ejercicio de sus funciones hayan realizado una gestión deficiente. Se desprende que, a su vez, incurren en responsabilidad civil cuando, por su acción u omisión, hayan ocasionado un daño económico al Estado, siendo necesario que éste sea ocasionado por incumplir sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve
- En cuanto a los efectos temporales de la presente sentencia, cabe precisar que las reglas establecidas por el Tribunal Constitucional como precedente vinculante (entre ellas la exigencia de que la incorporación o “reposición” a la administración pública sólo proceda cuando el ingreso del trabajador se haya realizado mediante concurso público y abierto para una plaza presupuestada, vacante de duración indeterminada) deben ser de aplicación inmediata a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, incluso a los procesos de amparo que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional
- En el supuesto de que en un proceso de amparo el demandante no pueda ser reincorporado por no haber ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada, vacante de duración indeterminada, el juez reconducirá el proceso a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 38.° del TUO del Decreto Legislativo N° 728. Dicha vía proseguirá el trámite conforme a la ley procesal de la materia y no podrá ser rechazada por la causal de extemporaneidad. Una vez que el juez laboral competente se avoque al conocimiento del caso, deberá entenderse presentada y admitida la demanda laboral, y se otorgará al demandante un plazo razonable a efectos de que adecue su demanda conforme a las reglas previstas para la etapa postulatoria del proceso laboral. Transcurrido dicho plazo sin que el demandante realice la respectiva adecuación, procederá el archivo del proceso.
- Asimismo, las demandas presentadas luego de la publicación del precedente de autos y que no acrediten el presupuesto de haber ingresado por concurso público de méritos a la Administración Pública para una plaza presupuestada y vacante a plazo indeterminado, deberán ser declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción mencionada en el parágrafo anterior.
5 junio, 2015 at 7:18 pm
Señor Arturo Fernández, cordiales saludos, le escribo para pedirle un favor y me pueda absolver la siguiente consulta: En mi caso, soy una persona con discapacidad utilizo silla de ruedas para poder desplazarme y trabajé en una municipalidad aproximadamente 4 años ininterrumpidos y al finalizar el período la patronal decide sacar a todos los trabajadores por locación de servicios en el cual se me incluyó, en el mes de marzo presenté mi denuncia y ayer 04/06/2015 me repusieron con medida cautelar, quisiera saber si esa sentencia me afecta y estoy comprendido en ello o no, muchas gracias por su apoyo.
22 septiembre, 2015 at 1:50 am
BUENAS TARDES
Sr. Arturo fernandez
Referente a su articulo LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS, quisiera saber cuales son los requisitos para que se denomine concurso publico de méritos a una convocatoria, por que existen formas de camuflar lo anterior,le comento un caso
Hubo una convocatoria a nivel nacional , publicada en la web de la entidad, diario nacional , con diferentes etapas y cada etapa era eliminatoria
Examen de conocimientos al que postularon más de 6000 a nivel nacional (raz. Matemático, raz verbal, conocimientos, inglés, etc…) .
A la semana siguiente para los 1800 que aprobaron el examen de conocimientos un examen físico centralizado en lima, todos los de provincia viajaron a lima a rendir dicho examen de manera grupal (barras, plachas, 3000 metros, natación, etc)
Luego de los 858 que pasaron el examen físico tuvimos una entrevista final y solo ingresaron 470.
Para los ingresantes hicimos un curso de capacitación de 6 meses + 1 mes de instrucción militar luego pasamos a realizar practicas 3 meses mas y posteriormente a trabajar por 6 meses
Lo que pasa es que aducen que dicho concurso fue una convocatoria y no concurso publico.
He buscado información y no me queda claro.
Por eso quisiera que me ayude si fuera posible a que se denomina concurso publico.
Muchas gracias
Sin otro particular me despido de Ud.
23 enero, 2016 at 1:12 pm
Buenas tardes José Luis aquí te envío mi comentario:
Según la RAE se tienen las siguientes definiciones:
CONVOCATORIA:
1. adj. Que convoca.
2. f. Anuncio o escrito con que se convoca.
CONVOCAR:
Del lat. convocāre.
1. tr. Citar, llamar a una o más personas para que concurran a lugar o actodeterminado.
2. tr. Anunciar, hacer público un acto, como un concurso, unas oposiciones,una huelga, etc., para que pueda participar quien esté interesado.
3. tr. aclamar (‖ dar voces en honor y aplauso de alguien).
CONCURSO:
Del lat. concursus.
1. m. concurrencia (‖ conjunto de personas).
2. m. Coincidencia de sucesos, circunstancias o cosas diferentes.
3. m. Asistencia, participación, colaboración.
4. m. Oposición que por medio de ejercicios científicos, artísticos oliterarios, o alegando méritos, se hace a prebendas, cátedras, etc.
5. m. Competencia entre quienes aspiran a encargarse de ejecutar una obrao prestar un servicio bajo determinadas condiciones, a fin de elegir lapropuesta que ofrezca mayores ventajas.
6. m. Competición, prueba entre varios candidatos para conseguir unpremio. Concurso de tiro.
concurso de acreedores
1. m. Der. Juicio universal para aplicar los haberes de un deudor nocomerciante al pago de sus acreedores.
concurso de leyes
1. m. Der. Situación que se produce cuando a una misma acción se puedenaplicar dos o más preceptos legales y se resuelve la aplicación de uno solode ellos.
concurso hípico
1. m. Pruebas deportivas de varias clases a que se someten los caballosmontados por jinetes.
retroacción del concurso
En ese sentido, una convocatoria forma parte de un concurso…. A mayor abundamiento, puedes ver la siguiente STC http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia_cd/pdf/sentencias/00003-2001-AI%2000006-2001-AI.pdf
Saludos,
4 febrero, 2017 at 11:57 pm
Sr Aturo Fernandez yo tengo un caso parecido al del sr. Jose Luis (anterior comentario) pero el mio esta en proceso judicial…en la demanda de desnaturalizacion de contratos (locador a CAS), pago de beneficios no gozados(cts, escolaridad, gratificaciones,….) y reposicion contra una entidad del Ministerio de Agricultura …la sentencia del juez fue la siguiente: q hubo desnaturalizacion y q mi labor era la de un contrato a tiempo indeterminado ( D.L 728) , q el despido fue arbitrario y el pago de todos los beneficios pero que no me corresponde la Reposiciòn por q debo acreditar q ingrese por concurso publico de meritos; al respecto cabe precisar q cuando ingrese de locador de servicios el texto de la documentacion que presente como prueba decia convocatoria de personal pero en si pase por todas las etapas y todo documentado( requisitos minimos, examen de conocimientos, entrevista, etc) e incluso presente correos de la institucion de los avances de este proceso( puntaje, aprobado, fecha de apersonamiento..etc) y cuando pase a CAS tengo los mismos documentos pero aqui si tengo la convocatoria en la pagina web de la institucion que dice concurso publico….en resumen una mezcla de terminos que en el fondo a mi parecer es lo mismo pero como que encubre o trata de confundir u ocultar muchas cosas….quisiera por favor Sr.Fernandez q me aclara lo del concurso de meritos y si no fuera mucho pedirle q me aconseje en como aprovechar todo esto para lo fines de mi Demanda pues voy a apelar esta sentencia y necesito tener buenos fundamentos pues es injusto que el Estado mismo haga fraude a las leyes laborales
A la espera de su comentario…muy atentamente Angel Vega
20 febrero, 2017 at 6:11 pm
Buenas tardes, para enfocar mejor la respuesta brindada necesitamos más datos al respecto, en ese sentido le pediría por favor que envíe su correo a la siguiente dirección earellano@estudiofernandez.pe
saludos,