Sostiene Alfonso Ortega Gimenez (Prof de la Universidad Miguel Hernández, Elche-España), que en España se recuerdan posturas hacia una ley de derecho internacional privado sostenidas en su momento, por el desaparecido profesor y jurista Julio González Campos. Esta iniciativa no alcanzó a ver la luz
Sin embargo, coincidiendo con el ingreso de España a la Comunidad Económica Europea – C.E.E, (hoy Unión Europea) en 1986, se crearían las condiciones para beneficiarse de la regulación y de los trabajos comunitarios. En 1997, con la Reforma del Tratado de Amsterdam (por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos), se reconoció la competencia a la Unión Europea a fin que se legisle, por ejemplo, en el ámbito del derecho internacional privado, en la perspectiva que se eviten los conflictos de jurisdicciones, los conflictos de leyes y se alcance la quinta libertad para la libre circulación de resoluciones judiciales.
Así, en el año 2000, se tuvo sobre particular, el primer reglamento, el Reglamento de Bruselas.
No obstante, los reglamentos de la Unión Europea no vinculan necesariamente, en forma automática, a los 27 Estados pues cada uno de ellos tienen la potestad de decidir o no, su vinculación con estos reglamentos.
Fuente: Seminario – Desafíos al Derecho Internacional Privado – Facultad de Derecho de la Universidad de Chile {https://youtu.be/L_8dFs8zAUE?si=o2QM8TpcupeHQ8Vk}
