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Decreto de Urgencia 035-2020 – Recibos de servicios, subsidios de planilla, entre otros

El  03 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano”  el Decreto de Urgencia Decreto de Urgencia 035-2020 con el objeto de complementar medidas económicas financieras que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria y, de esta forma, coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana.

Entre otras medidas, se dispone lo siguiente:

Continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable:

Durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el DS 044-2020-PCM y sus prorrogas y, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones se establece un plan de reprogramación y fraccionamiento de pago (hasta de 24 meses) de los recibos y facturas para la población vulnerable.

Se considera población vulnerable a los siguientes:

  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.
  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
  • Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3/mes.

 

Fraccionamiento de los recibos: Para efectos del fraccionamiento, no se considerarán los vencimientos de las causales previstas en la Ley de Concesión Eléctrica, lo dispuesto en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, intereses moratorios, cargos fijos por mora, cualquier concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados ni intereses compensatorios, salvo las disposiciones establecidas en el dispositivo en comentario.

Medidas relacionadas al pago de servicios públicos de telecomunicaciones: Las empresa de servicios públicos de telecomunicaciones, pueden brindar facilidades para el pago de los recibos de los abonados residenciales, que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o comprendan algún consumo realizado durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Estas facilidades incluyen, pero no se limitan, al fraccionamiento de la deuda hasta por 12 meses, salvo que el abonado requiera el fraccionamiento por un periodo menor.

En los plazos que recurra el abonado, la empresa prestadora no deberá aplicar intereses moratorios, compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro vinculado no pago del recibo y/o financiamiento de la deuda vencida.

Disposiciones para la entre del subsidio para el pago de planilla de empleadores del Sector Privado:

 Recuérdese que el 27 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el DU 033-2020 el cual estableció diversas medidas excepcionales y temporales propuestas para salvaguardar la seguridad y salud de las personas entre ellas, el Subsidio para los Empleadores de hasta el 35% de las remuneraciones brutas mensuales que no exceden los S/. 1, 500 soles de los trabajadores declarados en el PLAME de la empresa en el mes de enero y presentada hasta el 29 de febrero de 2020.

Así, para acceder a este beneficio, la SUNAT, hasta el 7 de abril, realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al periodo de enero a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio, mientras tanto el Empleador tendrá la obligación de informar su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modo que esta establezca.

Mediante el Decreto de Urgencia Nro. 035-2020 se precisa que el CCI que proporcione el empleador, debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Asimismo, la cuenta debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencia interbancaria vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

De no cumplir con los requisitos, el subsidio queda sin efecto.

Deudas en Cobranza Coactiva: Las deudas tributarias exigibles coactivamente o que se encuentren en proceso concursal, son solo aquellas deudas administradas por SUNAT.

Disposiciones complementarias sobre el retiro extraordinario del Fondo de Privado de Pensiones: 

Se precisa que el monto de retiro extraordinario de hasta S/. 2, 000 de su Cuenta de Individual de Capitalización (CIC) está exceptuado del alcance del secreto bancario, mantiene su carácter intangible frente a terceros por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o naturaleza que tuviera por objeto afecta su libre disponibilidad.

VIGENCIA: El presente decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Precisan las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancías

Como es sabido, el día 15 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el DS 044-2020-PCM declarando el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 15 días calendario el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con el objeto de proteger la salud de la población y reducir la posibilidad el incremento de número de afectados por el brote del COVID  – 19.

Este dispositivo, excluye de la suspensión y del cierre temporal al tránsito de carga y mercancías, delegando a las autoridades competentes, la adopción de medidas para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de fronteras habilitados.

Mediante Resolución Ministarial 0238-2020-mtc 01.02 se propone precisar las disposiciones sobre el tránsito de carga y mercancías establecidas en el DS 044-2020-PCM según lo siguiente:

Las operaciones, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, comprenden las del ámbito acuático, aéreo y ferroviario y, toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación:

  1. Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada;
  2. Agencias Generales;
  3. Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres;
  4. Agencias de Aduanas;
  5. Agencias de Carga;
  6. Empresas de servicios postales;
  7. Almacenes aduaneros.
  8. Local del importador o exportador o lugar que este disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente;
  9. Otros Operadores de Comercio Exterior;
  10. Operadores Logísticos;
  11. Proveedores de Precintos Aduaneros;
  12. Proveedores de Material de Embalaje;
  13. Proveedores de Pallets;
  14. Empresas de Custodia Vehicular y de carga;
  15. Inspectores de Carga y Nave
  16. Prestadores de Envío de Documentos;
  17. Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier);
  18. Grúas Remolque;
  19. Talleres de mantenimiento vehicular;
  20. Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.
  21. Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias;
  22. Empresas de transporte de carga;
  23. Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba;
  24. Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcase, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.
  25. Empresas fumigadoras de carga.
  26. Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.
  27. Consignatarios y dueños de carga, incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.
  28. Transporte de contenedores vacíos y llenos.
  29. Transporte de carga contenedor izada general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto rodante.
  30. Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuarias destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
  31. Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de materia de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
  32. Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo.

Adicionalmente se precisa que las personas naturales y jurídicas cuyas actividades son las que se comprenden del punto a) al ff), así como el personal que, para tales efectos dispongan, quedan autorizados a transitar durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio.

Este tránsito lo podrán realizar en vehículos particulares cuyos propietarios sean los mismos empleados de las empresas señaladas y también en vehículos de transporte masivo de personal propios de dichas empresas o contratados a terceros, con la debida autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior.

Se incorpora disposiciones para el transito de las personas naturales durante el estado de emergencia nacional

Recuérdese que el  27 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el DS 051-2020-PCM el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM y precisado por los DS 045-2020-PCM y DS 046-2020-PCM, por un plazo de 13 días calendario contados a partir del 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020.

Mediante DS 057-2020 PCM se incorpora al artículo 3° el numeral 3.8 el mismo que dispone que para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo están permitidos el desplazamiento de una persona por núcleo familiar, usando de forma obligatoria su mascarilla para circular por las vías de uso público, las siguientes:

  • Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino mientras que los días martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino.
  • El día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

Se exceptúa de esta medida a las personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.

Finalmente, se dispone que para la aplicación y control de las disposiciones antes mencionadas, queda prohibido cualquier tipo de discriminación.

Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones AFP

Recuérdese que el 01 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano”  el Decreto de DU 034-2020 el cual establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones del Sistema de Privado de Pensiones (SPP) como medida para mitigar los efectos de la crisis sanitaria y económica de las familias. Este Decreto precisó que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará las condiciones de atención de solicitudes y pagos de afiliados, así como el procedimiento operativo para su cumplimiento.

Mediante la CIRCULAR N AFP 172 2020 (pub. 2-4-20), se establece el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, dispuesto por el Decreto de Urgencia 034-2020, el cual precisa lo siguiente:

Sujetos comprendidos: Este dispositivo aplica para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que cuenten con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC) y, que al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.

Solicitud: Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27-4-2020. Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisito y, de resultar procedente, efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de 3 días hábiles de recibida la solicitud.

En el caso de no resultar procedente la solicitud, la AFP debe informar tal hecho al afiliado en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Formas de pago: Los pagos se realizan en una armada hasta por S/. 2, 000 soles en el mes de abril. En caso el saldo de la CIC fuera menor a S/. 2, 000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mes de abril.

La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, para cuyo fin podrá suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia: En el caso que con posterioridad al retiro extraordinario se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, el afiliado podrá acceder a dicha cobertura, siempre y cuando no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión y cuente con las aportaciones necesarias para efectos de acceder a una pensión con cobertura del seguro, en concordancia con lo establecido por la Res. SBS 1661-2020.

Código de operaciones: Los cargos a la CIC de Aportes Obligatorios por este tipo de solicitudes deben ser registrados con el Código Operacional “47- Entrega Excepcional Emergencias DU 034-2020” dentro del Grupo “Entregas (8)”

VIGENCIA: La Circular materia de comentario tiene vigencia a partir del 03 de abril de 2020.

Establecen el retiro extraordinario del SPP como medida para mitigar efectos económicos

El 1 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano”  el DU 034-2020 el cual establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones del Sistema de Privado de Pensiones (SPP )como medida para mitigar los efectos de la crisis sanitaria y económica de las familias, lo cual permitirá obtener liquidez, estabilizar el consumo privado en periodo de desaceleración económica y/o recesión y, a su vez, inyectar liquidez en la economía y dinamizar el circulo virtuoso para lograr una rápida recuperación económica.

Esta medida dispone que los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/. 2, 000 soles de Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta por al menos seis (6) meses consecutivos.

Los afiliados al SPP que cumplan con el requisito, pueden presentar su solicitud (de manera remota o utilizando los canales de atención) ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) que dispondrá el pago durante el mes de abril.

La AFP que en el mes de abril verifique que sus afiliados cuenten con montos menores a S/ 2, 000 en su cuenta CIC, deberán poner a disposición su disposición, el integro de dicha cuenta.

Finalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará las condiciones de atención de solicitudes y pagos de afiliados, así como el procedimiento operativo para su cumplimiento.

VIGENCIA: El Decreto materia de comentario tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020

Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT

El 31 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano”  la Res. 067-2020 SUNAT se establecen medidas relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

Recordemos que la Resolución de Superintendencia 058-2020 SUNAT posibilita al titular de la cuenta de detracciones a sujetarse al procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados, la cual se presenta, por única vez entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020, respecto de los montos acumulados hasta el 15 de marzo de 2020.

Ahora bien, el artículo único de la Res. 067-2020 SUNAT prevé que las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondían presentar en los primeros días del mes de abril de 2020, se presentan en las siguientes fechas:

  • Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros (3) días hábiles del mes de abril de 2020, esto es para el “Procedimiento Especial[1]” tanto para los bienes del Anexo 2 como el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
  • Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de 2020, esto es para el “Procedimiento General” que no se agoten durante tres meses consecutivos como mínimo para bienes y servicios del Anexo 1, 2 y 3 de la Res. 183-2004/SUNAT, para sujetos del impuesto al arroz pilado, servicios de transporte de bienes realizados por vía terrestre y transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir del 01 de abril de 2020.

[1] El Procedimiento Especial se efectúa por contribuyentes que hubieran efectuado depósitos de detracciones por operaciones de compra, y a la vez le realicen depósitos por sus operaciones de venta. Lo mencionado, solo aplican para bienes del Anexo 2.

Modifican la tasa de interés aplicable a los tributos recaudados y administrados por SUNAT y la tasa de interés por devoluciones de pagos indebidos o en exceso

El 31 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”  la Res. 066-2020 SUNAT la cual establece la modificación a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación este a su cargo, así como la tasa de interés de devolución de pagos indebidos o en exceso y las que corresponden a la devolución por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV.

Recordemos que la Res. 053-2010/SUNAT fijó a partir del 1 de marzo de 2010, la TIM aplicable respecto de las deudas tributarias en moneda nacional en 1.2% mensual y, a las deudas tributarias en moneda extranjera en 0.60% mensual.

Por su parte, la Res. 296-2011/SUNAT estableció a partir del 1 de enero de 2012, la tasa de interés de devolución en moneda nacional y extranjera en 0.50% mensual y 0.30% mensual, respectivamente, así como también se estableció que en el caso de retenciones y percepciones no aplicadas del IGV, la tasa aplicable de 1.2% (la que corresponde a la TIM).

Ahora bien, la Res. 066-2020/SUNAT (pub. 31.3.20) ha fijado en 1% mensual la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional y, 0.50% mensual a las deudas tributarias en moneda extranjera. En ambos casos de las deudas administradas por la SUNAT.

Mientras que la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38° del Código Tributario, se reduce a 0.42% en moneda nacional y 0.25% mensual a la tasa de intereses en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.

Finalmente, se mantiene la tasa de 1.2% para los casos de retenciones y percepciones del IGV no aplicadas, manteniéndose lo dispuesto en la Res. 296-2011/SUNAT.

VIGENCIA: La tasas fijadas en la Res. 066-2020/SUNAT, rigen a partir del 1.4.20.

Resolución de Superintendencia 064-2020 SUNAT Plazo y modo para el pago del subsidio de empleadores del sector privado

El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”  la Res. 064-2020 SUNAT la cual ha establecido el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), a fin de obtener el subsidio para el pago de planillas que establece el DU 033-2020.

Recordemos que el Decreto de Urgencia 033-2020 dispuso, entre otras medidas, el subsidio para el pago de planillas de trabajadores de sector público. A esos efectos, el artículo 15° del mencionado decreto señala que el procedimiento para determinar el monto del subsidio se debe efectuar con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca.

La Res. 064-2020/SUNAT (pub. 30-3-20) dispone que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de 7 días hábiles contados a partir del 28-3-20. Esta comunicación se efectuará a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando su código de usuario y clave SOL, ubicando la opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

VIGENCIA: La Resolución en comentario rige a partir de su fecha de publicación, es decir, el 30 de marzo de 2020.

Decreto de Urgencia 033-2020 Extensión del periodo de aislamiento social obligatorio y medidas adicionales para reducir el impacto económico de las empresas y sus trabajadores

El día 27 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el DU 033-2020 ha establecido diversas medias excepcionales y temporales propuestas para salvaguardar la seguridad y salud de las personas.

Entre las principales medidas se dispone:

Bienes de primera necesidad para población vulnerable: En el marco de la emergencia nacional declarada por el COVID -19, se autoriza a los Gobiernos Locales, de forma excepcional, efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad. La distribución deberá priorizarse en cada domicilio.

Subsidio monetario: De acuerdo a la focalización que realice el Ministerio de Trabajo, se otorga de forma excepcional, un subsidio monetario de S/. 380.00 a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independiente que no hayan sido beneficiados en el marco del DU 027-2020 (hogares en condición de pobreza o pobreza extrema).

El otorgamiento del subsidio se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras en el país, siendo el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” el encargado de otorgar el subsidio monetario.

El plazo para el cobro del subsidio será hasta 30 días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo y, no habiéndose cobrado el subsidio, dentro de los quince días siguientes, el Banco de la Nación y las otras entidades financieras en el país, deberán extornar el dinero al Ministerio de Economía y Finanzas.

Disponibilidad excepcional de la CTS: Se autoriza a los trabajadores disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta por la suma de S/. 2, 400 soles. Las entidades financieras deben desembolsar dicho monto a solicitud (incluso no presencial) del trabajador. Asimismo, se autoriza a la Ministra del Trabajo, de considerar necesario aprobar una segunda liberación por un monto igual.

Suspensión temporal de aporte previsional en el SPP (AFP): Se suspende la retención y pago del aporte obligatorio (equivalente al 10% de la remuneración computable y la comisión de acuerdo a la AFP) correspondiente al mes de abril de 2020 en cuyos casos el depósito deben realizarse en mayo de 2020, sin generar penalidades o multas al empleador.

Cabe mencionar que no se ha suspendido el aporte de los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones, debiendo el empleador continuar con retener el aporte del trabajador hasta que se emita una norma expresa en el mismo sentido que para las AFP.

Seguro de Invalidez y sobrevivencia colectivo: El empleador debe retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectiva del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada. El MEF queda facultado a ampliar el plazo de suspensión por un mes adicional.

Subsidio para los empleadores: Se otorga un subsidio de hasta el 35% de las remuneraciones brutas mensuales (con un umbral de 1, 500 soles) de los trabajadores declarados en el PLAME de 01/2020. Para acceder al beneficio, el empleador deberá haber cumplido con la declaración del concepto de EsSalud mediante el PLAME correspondiente al mes de enero 2020 y presentada hasta el 29 de febrero de 2020; no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.

Los Empleadores excluidos son:

  1. Los comprendidos en la Ley 30737, “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”, a la fecha de publicación del presente Decreto.
  2. Aquellos que, al 31 de diciembre de 2019, posean deudas tributarias exigibles de manera coactiva mayores a 5 UIT; tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
  3. Aquellos que se encuentren en proceso concursal.

 

 Procedimiento: En un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del 28 de marzo, la SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al periodo de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca.

Para tal efecto, la SUNAT puede solicitar el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME, mientras que SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores que cuente.

Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio quedará sin efecto.

VIGENCIA: El decreto en comentario tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Ley 31011 – Delegación de facultades para legislar, entre otros, en materia tributaria y laboral

El  27 de marzo de 2020, se publicó en Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano” la Ley 31011 el cual se delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el termino de 45 días calendario, entre otras, las materias que versan sobre política fiscal y tributaria:

  1. Suspensión temporal de las reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional
  2. Para la reactivación económica nacional
  3. Para establecer las disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT
  4. Modificar la legislación tributaria respecto del impuesto a la renta en cuanto al procedimiento de pagos a cuenta; arrastre de pérdidas, plazo de depreciación, gastos de donación.
  5. Rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para las micro y pequeñas contribuyentes.
  6. Prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de devolución de la Ley 30296.
  7. Prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley 27269.

Mientras que en materia de trabajo y promoción del empleo, se disponen con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID -19.