Decreto de Urgencia 033-2020 Extensión del periodo de aislamiento social obligatorio y medidas adicionales para reducir el impacto económico de las empresas y sus trabajadores

El día 27 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el DU 033-2020 ha establecido diversas medias excepcionales y temporales propuestas para salvaguardar la seguridad y salud de las personas.

Entre las principales medidas se dispone:

Bienes de primera necesidad para población vulnerable: En el marco de la emergencia nacional declarada por el COVID -19, se autoriza a los Gobiernos Locales, de forma excepcional, efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad. La distribución deberá priorizarse en cada domicilio.

Subsidio monetario: De acuerdo a la focalización que realice el Ministerio de Trabajo, se otorga de forma excepcional, un subsidio monetario de S/. 380.00 a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independiente que no hayan sido beneficiados en el marco del DU 027-2020 (hogares en condición de pobreza o pobreza extrema).

El otorgamiento del subsidio se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras en el país, siendo el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” el encargado de otorgar el subsidio monetario.

El plazo para el cobro del subsidio será hasta 30 días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo y, no habiéndose cobrado el subsidio, dentro de los quince días siguientes, el Banco de la Nación y las otras entidades financieras en el país, deberán extornar el dinero al Ministerio de Economía y Finanzas.

Disponibilidad excepcional de la CTS: Se autoriza a los trabajadores disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta por la suma de S/. 2, 400 soles. Las entidades financieras deben desembolsar dicho monto a solicitud (incluso no presencial) del trabajador. Asimismo, se autoriza a la Ministra del Trabajo, de considerar necesario aprobar una segunda liberación por un monto igual.

Suspensión temporal de aporte previsional en el SPP (AFP): Se suspende la retención y pago del aporte obligatorio (equivalente al 10% de la remuneración computable y la comisión de acuerdo a la AFP) correspondiente al mes de abril de 2020 en cuyos casos el depósito deben realizarse en mayo de 2020, sin generar penalidades o multas al empleador.

Cabe mencionar que no se ha suspendido el aporte de los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones, debiendo el empleador continuar con retener el aporte del trabajador hasta que se emita una norma expresa en el mismo sentido que para las AFP.

Seguro de Invalidez y sobrevivencia colectivo: El empleador debe retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectiva del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada. El MEF queda facultado a ampliar el plazo de suspensión por un mes adicional.

Subsidio para los empleadores: Se otorga un subsidio de hasta el 35% de las remuneraciones brutas mensuales (con un umbral de 1, 500 soles) de los trabajadores declarados en el PLAME de 01/2020. Para acceder al beneficio, el empleador deberá haber cumplido con la declaración del concepto de EsSalud mediante el PLAME correspondiente al mes de enero 2020 y presentada hasta el 29 de febrero de 2020; no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.

Los Empleadores excluidos son:

  1. Los comprendidos en la Ley 30737, “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”, a la fecha de publicación del presente Decreto.
  2. Aquellos que, al 31 de diciembre de 2019, posean deudas tributarias exigibles de manera coactiva mayores a 5 UIT; tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
  3. Aquellos que se encuentren en proceso concursal.

 

 Procedimiento: En un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del 28 de marzo, la SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al periodo de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca.

Para tal efecto, la SUNAT puede solicitar el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME, mientras que SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores que cuente.

Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio quedará sin efecto.

VIGENCIA: El decreto en comentario tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Puntuación: 5 / Votos: 1

Un pensamiento en “Decreto de Urgencia 033-2020 Extensión del periodo de aislamiento social obligatorio y medidas adicionales para reducir el impacto económico de las empresas y sus trabajadores

  1. Julio Sandoval

    Dr. Alonso Tarazona:
    Esta claro que por el mes de Abril 2020 no se debe descontar AFP.
    Pero hasta la fecha 25-05, no ha salido ningun dispositivo respecto a los trabajadores afiliados a SNP-ONP; esto quiere decir que si se hace el descuento a trabajadores.
    Julio Sandoval

    PD: Mucho le agradeceria me acepte como suscriptor a su página.

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