Decreto de Urgencia 035-2020 – Recibos de servicios, subsidios de planilla, entre otros

El  03 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano”  el Decreto de Urgencia Decreto de Urgencia 035-2020 con el objeto de complementar medidas económicas financieras que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria y, de esta forma, coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana.

Entre otras medidas, se dispone lo siguiente:

Continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable:

Durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el DS 044-2020-PCM y sus prorrogas y, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones se establece un plan de reprogramación y fraccionamiento de pago (hasta de 24 meses) de los recibos y facturas para la población vulnerable.

Se considera población vulnerable a los siguientes:

  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.
  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
  • Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3/mes.

 

Fraccionamiento de los recibos: Para efectos del fraccionamiento, no se considerarán los vencimientos de las causales previstas en la Ley de Concesión Eléctrica, lo dispuesto en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, intereses moratorios, cargos fijos por mora, cualquier concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados ni intereses compensatorios, salvo las disposiciones establecidas en el dispositivo en comentario.

Medidas relacionadas al pago de servicios públicos de telecomunicaciones: Las empresa de servicios públicos de telecomunicaciones, pueden brindar facilidades para el pago de los recibos de los abonados residenciales, que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o comprendan algún consumo realizado durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Estas facilidades incluyen, pero no se limitan, al fraccionamiento de la deuda hasta por 12 meses, salvo que el abonado requiera el fraccionamiento por un periodo menor.

En los plazos que recurra el abonado, la empresa prestadora no deberá aplicar intereses moratorios, compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro vinculado no pago del recibo y/o financiamiento de la deuda vencida.

Disposiciones para la entre del subsidio para el pago de planilla de empleadores del Sector Privado:

 Recuérdese que el 27 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el DU 033-2020 el cual estableció diversas medidas excepcionales y temporales propuestas para salvaguardar la seguridad y salud de las personas entre ellas, el Subsidio para los Empleadores de hasta el 35% de las remuneraciones brutas mensuales que no exceden los S/. 1, 500 soles de los trabajadores declarados en el PLAME de la empresa en el mes de enero y presentada hasta el 29 de febrero de 2020.

Así, para acceder a este beneficio, la SUNAT, hasta el 7 de abril, realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al periodo de enero a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio, mientras tanto el Empleador tendrá la obligación de informar su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modo que esta establezca.

Mediante el Decreto de Urgencia Nro. 035-2020 se precisa que el CCI que proporcione el empleador, debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Asimismo, la cuenta debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencia interbancaria vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

De no cumplir con los requisitos, el subsidio queda sin efecto.

Deudas en Cobranza Coactiva: Las deudas tributarias exigibles coactivamente o que se encuentren en proceso concursal, son solo aquellas deudas administradas por SUNAT.

Disposiciones complementarias sobre el retiro extraordinario del Fondo de Privado de Pensiones: 

Se precisa que el monto de retiro extraordinario de hasta S/. 2, 000 de su Cuenta de Individual de Capitalización (CIC) está exceptuado del alcance del secreto bancario, mantiene su carácter intangible frente a terceros por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o naturaleza que tuviera por objeto afecta su libre disponibilidad.

VIGENCIA: El presente decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

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Un pensamiento en “Decreto de Urgencia 035-2020 – Recibos de servicios, subsidios de planilla, entre otros

  1. Marcos

    consulta.- la empresa eléctrica me factura en 2 meses un monto de 302.40 soles le aplican el bono de 160.00 soles y al saldo que queda de 142.40 lo fraccionan a 24 meses (por el DU 035-20) y me están cobrando 5.93 soles mensuales; pero
    yo reclame el monto de los meses (exceso en facturación) y los 302.40 lo han refacturado a 229.65 soles, y estoy pidiendo que a este monto nuevo de 229.65 soles sea al que se aplique el bono de 160 soles, y al saldo que resulte sea a este al que se aplique el fraccionamiento del DU 035 osea : 229.65-160 =69.65 entre los 24 meses resultaría un monto de 2.90 soles (que deja sin efecto los 5.93). Es correcta mi posición? ojo que la diferencia de 302.40 soles y 229.95 (72 soles ya me fue devuelto)

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