En el Perú, el día jueves 08 de diciembre es considerado feriado nacional, con motivo al homenaje a la Virgen María a través del día de la Inmaculada Concepción (también conocida como Purísima Concepción). En esta fecha, los trabajadores del sector público como privado, no están obligados a realizar sus labores.
Nos queda claro que el jueves 08 de diciembre es feriado para ambos sectores, pero ¿Qué sucede con el viernes 09?; para ello, recurrimos al articulo 1 de la Ley 31381 (pub. 31-12-21) que declara, a partir del año 2022, que el día 09 de diciembre es feriado para todas las entidades e instituciones públicas.
Así, si bien para el entidades e instituciones del sector público es considerado tanto el jueves 08 como el viernes 09 de diciembre como día feriado a nivel nacional ¿Qué sucede con el día 09 de diciembre para las entidades del sector privado?; ¿es feriado o se considera como un día laborable?
Ante esta interrogante, la propia Ley 31381 dispuso en su articulo 3°, el modificar el articulo 6° del Decreto Legislativo 713 disponiendo que, todos los feriados nacionales son para públicos como privados, con lo cual, se incluye a la lista de feriados del año (en adelante), el día viernes 09 de diciembre.
Es entonces que, si tienes que trabajar en estas fechas (jueves 08 y viernes 09 de diciembre), recibirás sí o sí la remuneración normal de un día hábil multiplicada por tres, así sea domingo (para los años subsiguientes), bien sea para el sector público como para el sector privado.