Archivo del Autor: Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Acerca de Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Formación Académica Master en Finanzas y Derecho Corporativo 2019-2021 Universidad ESAN Programa de Especialización para ejecutivos (PEE – ESAN) 2017 Universidad ESAN XV Posgrado de Derecho Tributario Internacional 2016 Universidad Austral – Argentina Curso de Precios de Transferencia 2016 Universidad Austral – Argentina Licenciado en Derecho 2008-2013 Experiencia Profesional: Municipalidad de Pachacamac Consultor 2021 Municipalidad de Comas Consultor 2022 Nielsen SRL 2019 - 2022 Asesor Tributario Estudio Pantigoso & Asociados (P&A) Analista Senior – Tax & Legal 2014 - 2022 https://www.linkedin.com/feed/

Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones AFP

Recuérdese que el 01 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano”  el Decreto de DU 034-2020 el cual establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones del Sistema de Privado de Pensiones (SPP) como medida para mitigar los efectos de la crisis sanitaria y económica de las familias. Este Decreto precisó que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará las condiciones de atención de solicitudes y pagos de afiliados, así como el procedimiento operativo para su cumplimiento.

Mediante la CIRCULAR N AFP 172 2020 (pub. 2-4-20), se establece el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, dispuesto por el Decreto de Urgencia 034-2020, el cual precisa lo siguiente:

Sujetos comprendidos: Este dispositivo aplica para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que cuenten con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC) y, que al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.

Solicitud: Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27-4-2020. Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisito y, de resultar procedente, efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de 3 días hábiles de recibida la solicitud.

En el caso de no resultar procedente la solicitud, la AFP debe informar tal hecho al afiliado en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Formas de pago: Los pagos se realizan en una armada hasta por S/. 2, 000 soles en el mes de abril. En caso el saldo de la CIC fuera menor a S/. 2, 000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mes de abril.

La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, para cuyo fin podrá suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia: En el caso que con posterioridad al retiro extraordinario se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, el afiliado podrá acceder a dicha cobertura, siempre y cuando no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión y cuente con las aportaciones necesarias para efectos de acceder a una pensión con cobertura del seguro, en concordancia con lo establecido por la Res. SBS 1661-2020.

Código de operaciones: Los cargos a la CIC de Aportes Obligatorios por este tipo de solicitudes deben ser registrados con el Código Operacional “47- Entrega Excepcional Emergencias DU 034-2020” dentro del Grupo “Entregas (8)”

VIGENCIA: La Circular materia de comentario tiene vigencia a partir del 03 de abril de 2020.

Establecen el retiro extraordinario del SPP como medida para mitigar efectos económicos

El 1 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano”  el DU 034-2020 el cual establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones del Sistema de Privado de Pensiones (SPP )como medida para mitigar los efectos de la crisis sanitaria y económica de las familias, lo cual permitirá obtener liquidez, estabilizar el consumo privado en periodo de desaceleración económica y/o recesión y, a su vez, inyectar liquidez en la economía y dinamizar el circulo virtuoso para lograr una rápida recuperación económica.

Esta medida dispone que los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/. 2, 000 soles de Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta por al menos seis (6) meses consecutivos.

Los afiliados al SPP que cumplan con el requisito, pueden presentar su solicitud (de manera remota o utilizando los canales de atención) ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) que dispondrá el pago durante el mes de abril.

La AFP que en el mes de abril verifique que sus afiliados cuenten con montos menores a S/ 2, 000 en su cuenta CIC, deberán poner a disposición su disposición, el integro de dicha cuenta.

Finalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará las condiciones de atención de solicitudes y pagos de afiliados, así como el procedimiento operativo para su cumplimiento.

VIGENCIA: El Decreto materia de comentario tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020

Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT

El 31 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano”  la Res. 067-2020 SUNAT se establecen medidas relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

Recordemos que la Resolución de Superintendencia 058-2020 SUNAT posibilita al titular de la cuenta de detracciones a sujetarse al procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados, la cual se presenta, por única vez entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020, respecto de los montos acumulados hasta el 15 de marzo de 2020.

Ahora bien, el artículo único de la Res. 067-2020 SUNAT prevé que las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondían presentar en los primeros días del mes de abril de 2020, se presentan en las siguientes fechas:

  • Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros (3) días hábiles del mes de abril de 2020, esto es para el “Procedimiento Especial[1]” tanto para los bienes del Anexo 2 como el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
  • Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de 2020, esto es para el “Procedimiento General” que no se agoten durante tres meses consecutivos como mínimo para bienes y servicios del Anexo 1, 2 y 3 de la Res. 183-2004/SUNAT, para sujetos del impuesto al arroz pilado, servicios de transporte de bienes realizados por vía terrestre y transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir del 01 de abril de 2020.

[1] El Procedimiento Especial se efectúa por contribuyentes que hubieran efectuado depósitos de detracciones por operaciones de compra, y a la vez le realicen depósitos por sus operaciones de venta. Lo mencionado, solo aplican para bienes del Anexo 2.

Modifican la tasa de interés aplicable a los tributos recaudados y administrados por SUNAT y la tasa de interés por devoluciones de pagos indebidos o en exceso

El 31 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”  la Res. 066-2020 SUNAT la cual establece la modificación a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación este a su cargo, así como la tasa de interés de devolución de pagos indebidos o en exceso y las que corresponden a la devolución por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV.

Recordemos que la Res. 053-2010/SUNAT fijó a partir del 1 de marzo de 2010, la TIM aplicable respecto de las deudas tributarias en moneda nacional en 1.2% mensual y, a las deudas tributarias en moneda extranjera en 0.60% mensual.

Por su parte, la Res. 296-2011/SUNAT estableció a partir del 1 de enero de 2012, la tasa de interés de devolución en moneda nacional y extranjera en 0.50% mensual y 0.30% mensual, respectivamente, así como también se estableció que en el caso de retenciones y percepciones no aplicadas del IGV, la tasa aplicable de 1.2% (la que corresponde a la TIM).

Ahora bien, la Res. 066-2020/SUNAT (pub. 31.3.20) ha fijado en 1% mensual la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional y, 0.50% mensual a las deudas tributarias en moneda extranjera. En ambos casos de las deudas administradas por la SUNAT.

Mientras que la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38° del Código Tributario, se reduce a 0.42% en moneda nacional y 0.25% mensual a la tasa de intereses en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.

Finalmente, se mantiene la tasa de 1.2% para los casos de retenciones y percepciones del IGV no aplicadas, manteniéndose lo dispuesto en la Res. 296-2011/SUNAT.

VIGENCIA: La tasas fijadas en la Res. 066-2020/SUNAT, rigen a partir del 1.4.20.

Decreto Supremo 064-2020-EF – Aprueban el listado de entidades que podrán ser exceptuadas del régimen de percepciones del IGV

El 31 de marzo de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 064-2020 -EF, mediante la cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV).

El referido listado Anexo_DS064_2020EF se publicó en el portal web del MEF (www.mef.gob.pe) el 31-03-20 y rige a partir del 1-4-20.

Resolución de Superintendencia 064-2020 SUNAT Plazo y modo para el pago del subsidio de empleadores del sector privado

El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”  la Res. 064-2020 SUNAT la cual ha establecido el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), a fin de obtener el subsidio para el pago de planillas que establece el DU 033-2020.

Recordemos que el Decreto de Urgencia 033-2020 dispuso, entre otras medidas, el subsidio para el pago de planillas de trabajadores de sector público. A esos efectos, el artículo 15° del mencionado decreto señala que el procedimiento para determinar el monto del subsidio se debe efectuar con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca.

La Res. 064-2020/SUNAT (pub. 30-3-20) dispone que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de 7 días hábiles contados a partir del 28-3-20. Esta comunicación se efectuará a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando su código de usuario y clave SOL, ubicando la opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

VIGENCIA: La Resolución en comentario rige a partir de su fecha de publicación, es decir, el 30 de marzo de 2020.

Decreto de Urgencia 033-2020 Extensión del periodo de aislamiento social obligatorio y medidas adicionales para reducir el impacto económico de las empresas y sus trabajadores

El día 27 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el DU 033-2020 ha establecido diversas medias excepcionales y temporales propuestas para salvaguardar la seguridad y salud de las personas.

Entre las principales medidas se dispone:

Bienes de primera necesidad para población vulnerable: En el marco de la emergencia nacional declarada por el COVID -19, se autoriza a los Gobiernos Locales, de forma excepcional, efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad. La distribución deberá priorizarse en cada domicilio.

Subsidio monetario: De acuerdo a la focalización que realice el Ministerio de Trabajo, se otorga de forma excepcional, un subsidio monetario de S/. 380.00 a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independiente que no hayan sido beneficiados en el marco del DU 027-2020 (hogares en condición de pobreza o pobreza extrema).

El otorgamiento del subsidio se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras en el país, siendo el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” el encargado de otorgar el subsidio monetario.

El plazo para el cobro del subsidio será hasta 30 días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo y, no habiéndose cobrado el subsidio, dentro de los quince días siguientes, el Banco de la Nación y las otras entidades financieras en el país, deberán extornar el dinero al Ministerio de Economía y Finanzas.

Disponibilidad excepcional de la CTS: Se autoriza a los trabajadores disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta por la suma de S/. 2, 400 soles. Las entidades financieras deben desembolsar dicho monto a solicitud (incluso no presencial) del trabajador. Asimismo, se autoriza a la Ministra del Trabajo, de considerar necesario aprobar una segunda liberación por un monto igual.

Suspensión temporal de aporte previsional en el SPP (AFP): Se suspende la retención y pago del aporte obligatorio (equivalente al 10% de la remuneración computable y la comisión de acuerdo a la AFP) correspondiente al mes de abril de 2020 en cuyos casos el depósito deben realizarse en mayo de 2020, sin generar penalidades o multas al empleador.

Cabe mencionar que no se ha suspendido el aporte de los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones, debiendo el empleador continuar con retener el aporte del trabajador hasta que se emita una norma expresa en el mismo sentido que para las AFP.

Seguro de Invalidez y sobrevivencia colectivo: El empleador debe retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectiva del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada. El MEF queda facultado a ampliar el plazo de suspensión por un mes adicional.

Subsidio para los empleadores: Se otorga un subsidio de hasta el 35% de las remuneraciones brutas mensuales (con un umbral de 1, 500 soles) de los trabajadores declarados en el PLAME de 01/2020. Para acceder al beneficio, el empleador deberá haber cumplido con la declaración del concepto de EsSalud mediante el PLAME correspondiente al mes de enero 2020 y presentada hasta el 29 de febrero de 2020; no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.

Los Empleadores excluidos son:

  1. Los comprendidos en la Ley 30737, “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”, a la fecha de publicación del presente Decreto.
  2. Aquellos que, al 31 de diciembre de 2019, posean deudas tributarias exigibles de manera coactiva mayores a 5 UIT; tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
  3. Aquellos que se encuentren en proceso concursal.

 

 Procedimiento: En un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del 28 de marzo, la SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al periodo de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca.

Para tal efecto, la SUNAT puede solicitar el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME, mientras que SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores que cuente.

Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio quedará sin efecto.

VIGENCIA: El decreto en comentario tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Ley 31011 – Delegación de facultades para legislar, entre otros, en materia tributaria y laboral

El  27 de marzo de 2020, se publicó en Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano” la Ley 31011 el cual se delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el termino de 45 días calendario, entre otras, las materias que versan sobre política fiscal y tributaria:

  1. Suspensión temporal de las reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional
  2. Para la reactivación económica nacional
  3. Para establecer las disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT
  4. Modificar la legislación tributaria respecto del impuesto a la renta en cuanto al procedimiento de pagos a cuenta; arrastre de pérdidas, plazo de depreciación, gastos de donación.
  5. Rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para las micro y pequeñas contribuyentes.
  6. Prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de devolución de la Ley 30296.
  7. Prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley 27269.

Mientras que en materia de trabajo y promoción del empleo, se disponen con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID -19.

Impacto del COVID -19 en la tributación – alternativas para mitigar riesgos de liquidez

INFORMACIÓN GENERAL

Ante el avance del COVID-19 en territorio nacional, el 10 de abril de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” DS 064-2020-PCM el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM ampliado por Decreto Supremo 051-2020-PCM y precisado por los DS 045-2020-PCM, DS 046-2020-PCM, DS 053-2020-PCM, 058-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 14 días calendario, el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a fin de proteger la salud de la población y reducir la posibilidad de incrementar el numero de afectados por el brote del mencionado virus.

Este dispositivo restringe los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de transito en el territorio nacional.

MEDIDAS COMUNICADAS POR SUNAT

La SUNAT por sus canales virtuales ha comunicado lo siguiente:

  • Suspensión temporal de las fiscalizaciones y citaciones programadas por los funcionarios de la SUNAT (tributos internos e Intendencia de Aduanas), así como la atención en los Centros de Servicios al Contribuyente, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional.
  • Se suspende la atención en los Puestos de Control Obligatorio (PCO) desde el 16 de marzo hasta el termino del Estado de emergencia nacional.
  • Se sugiere registrar los datos del CCI de presentarse solicitudes de devolución o de haberse presentado las mismas por pagos indebidos o en exceso, proveedores del Regimen de Retenciones no aplicadas del IGV, percepciones IGV no utilizado, Percepciones – sujetos no afectos al IGV – RUS y Rentas de Trabajo (saldo adicional), así como para la obtención del subsidio del 35% para los empleadores.
  • Procedimiento especial para que las entidades de la Administración Pública puedan tramitar la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave SOL de las personas naturales que se contraten para enfrentar el brote del COVID -19.
  • Se activa la contingencia en el uso del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Terceros Retenedores (Nuevo SEMT – TR), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 281-2016/SUNAT, quedando suspendido el acceso de los Terceros Retenedores designados a la Comunicación de cuentas por pagar.

APLICACIÓN DE SANCIONES

La SUNAT aplicará su facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional. (Resolución Adjunta de Tributos Internos Nro. 008-2020/700000 )

Adicionalmente, se aplicará la facultad discrecional para no sancionar las infracciones aduaneras (Resolución Adjunta de Tributos Internos Nro. 006-2020/700000) siempre que:

  • La infracción se encuentre comprendidas en el anexo único que forma parte integrante de la resolución.
  • La infracción haya sido cometida entre el 12-3-2020 hasta el 09-6-2020.
  • La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único.
  • Se hayan transmitido o registrado la información omitida o correcta. 

Tanto en la discrecionalidad por tributos internos como en la que corresponde a la legislación aduanera, no procede la devolución, ni compensación de los pagos realizados.

INTERESES MORATORIOS

A partir del 01 de abril de 2020, se fija en 1% mensual la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional y, 0.50% mensual a las deudas tributarias en monedas extranjera. (Resolución de Superintendencia Nro. 066-2020/SUNAT)

Asimismo, se reduce la tasa de interés para devoluciones a 0.42% en moneda nacional y 0.25% en moneda extranjera para los pagos indebidos o en exceso. En el caso de las devoluciones en moneda nacional que se realicen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV, la tasa de interés seguirá siendo la misma, 1.2%.

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Y/O REFINACIAMIENTO

Se prorroga el plazo para fraccionamiento, el aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento de las deudas tributarias por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado a esa fecha la resolución que declara su perdida podrán:

  • Fraccionamiento: Pagar hasta el 29 de mayo las cuotas que venzan el 31 de marzo y 30 de abril.
  • Aplazamiento: Pagar hasta el 29 de mayo el integro de la deuda cuyo plazo vence el 31 de marzo y 30 de abril.
  • Aplazamiento con fraccionamiento: Pagar hasta el 29 de mayo los intereses que correspondían pagar el 31 de marzo y el 30 de abril.

REDUCCIÓN TEMPORAL DE TASAS ARANCELARIAS

Se modifica temporalmente a 0%, la tasa de pago de aranceles a la importación de 65 subpartidas que corresponden a medicamentos, insumos, implementos médicos y, entre otros bienes catalogados como necesarios para la prevención y atención del COVID-19.

Esta modificación se mantiene durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria, culminado este periodo se retomará la tasa del 6% y 10% según corresponda.

SUBSIDIO DEL 35% PARA EMPLEADORES

Se otorga el subsidio de hasta el 35% de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que mantengan una remuneración de hasta S/. 1, 500 soles, siempre que estos se encuentren declarados en el PLAME de la empresa en el mes de enero y, la declaración haya sido presentada hasta el 29 de febrero de 2020. (DU 033-2020)

Para acceder al beneficio, la SUNAT hasta el 7 de abril realizará el procesamiento mientras que los Empleadores tendrán la obligación de informar su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT hasta el 13 de abril de 2020. El CCI debe pertenecer a una Entidad del Sistema Financiero y, no debe corresponde a una cuenta CTS.

PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

Se suspende los siguiente plazos:

  • Se suspende el computo de plazos para tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo en tramite desde el 16 de marzo al 28 de abril de 2020. (DU 026-2020). Mediante, se extiende mediante Decreto Supremo 076-2020 (pub.28.4.20) desde el 29-4-20 hasta el 20-5-20.
  • Se suspende el computo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole desde el 23 de marzo al 06 de mayo de 2020. (DU 029-2020).
  • Se suspende el plazo de la Fiscalización Definitiva durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. (El inciso c) del numeral 6 del articulo 62 – A del Código Tributario)
  • Se suspende las labores del Poder Judicial y de los plazos procesales desde el 16 de marzo y al 31 del mismo mes. (Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ)

LIBERACIÓN DE FONDOS EN LAS CUENTAS DE DETRACCIONES

Se faculta liberar los fondos de detracciones acumulados hasta el 15 de marzo. Esta solicitud se presenta por SUNAT Operaciones en Linea en las siguientes fechas:

  • Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros (3) días hábiles del mes de abril de 2020, esto es para el “Procedimiento Especial[1]” tanto para los bienes del Anexo 2 como el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
  • Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de 2020, esto es para el “Procedimiento General” que no se agoten durante tres meses consecutivos como mínimo para bienes y servicios del Anexo 1, 2 y 3 de la Res. 183-2004/SUNAT, para sujetos del impuesto al arroz pilado, servicios de transporte de bienes realizados por vía terrestre y transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.

[1] El Procedimiento Especial se efectúa por contribuyentes que hubieran efectuado depósitos de detracciones por operaciones de compra, y a la vez le realicen depósitos por sus operaciones de venta. Lo mencionado, solo aplican para bienes del Anexo 2.

DECLARACIÓN DE PERSONAS NATURALES

Se establece la devolución de oficio del IR que hubieran pagado en exceso las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta categoría y rentas de quinta categoría. (Decreto de Urgencia 031-2020)

RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA

Se prorrogó hasta el 31.12.23, la Recuperación Anticipada del IGV con el objeto de atenuar el costo financiero que puede involucrar la adquisición de bienes de capital. Esto brindará liquidez en un periodo menor que el esperado.

Recordemos que este régimen comprende la devolución del IGV pagado en la compra de bienes de capital (importados o locales), en favor de personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier actividad económica generadora de rentas de tercera categoría y que se encuentren en la etapa pre-operativa del proyecto (previa suscripción de contrato con PROINVERSIÓN) y cuyos ingresos anuales sean hasta 300 UIT.

Adicionalmente, se amplia hasta el 31.12.21 el alcance de la medida y se permite el acceso excepcional a los contribuyentes con ingresos netos anuales de 300 UIT hasta 2, 300 UIT, siempre que se encuentren acogidos al regimen MYPE Tributario o Régimen General. En este caso, el régimen se aplica a las adquisiciones de bienes de capital nuevos (importados o locales) efectuados desde el 1.1.20 hasta el 31.12.21.

CAMBIO DE LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE DESMEDROS

Se flexibilizó los requisitos para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedros, en vista a la declaratoria de Emergencia Nacional declarada por D.S. 044-2020- PCM. De esta forma se ha modificado el plazo para la comunicación del acto de destrucción a la SUNAT cuando ésta se efectúe ante Notario o Juez de Paz y se ha previsto que el contribuyente podrá presentar un informe con determinados requisitos como prueba de la destrucción de existencias cuando el costo de existencias a destruir sumado al costo de existencias destruidas en el mismo ejercicio sea de hasta 10 UIT. Con este informe especial podrá acreditarse además la destrucción de las existencias que se hubiere realizado por efecto de la Declaratoria de Emergencia Nacional ó a partir del 22-4-20 hasta el 31-7-20.

COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA CON OTROS TRIBUTOS

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal 08679-3-2019 que tiene carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal (TF) determina que el artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 55° del reglamento de esta ley no establecen prohibición alguna que impida a los contribuyentes utilizar el saldo a favor del IR para compensar, a solicitud de parte, el pago de otros tributos.

Así, es posible que se compense – a solicitud de parte – el saldo a favor del IR generado en los ejercicios anteriores, con deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta mensuales futuros.

Para ello, el TF considera necesario que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 40° (compensación) del Código Tributario para que se declare su procedencia.

ELEMENTOS FISCALES A CONSIDERAR

Con el propósito de enfrentar posibles impactos fiscales, las Compañías pueden valorar las siguientes alternativas:

  • Verificar las incidencias en las medidas tributarias extraordinarias que el Gobierne viene implementando.
  • Analizar si posee o no Saldo a Favor de IR y, creditos de retenciones y percepciones para la compensación o devolución de los mismos.
  • Verificar si correspone pedir la suspensión o modificación a los pagos a cuenta.
  • Analisis de los indicadores de deuda, para evitar incurrir en gastos financieros que no puedan ser utilizados como gastos deducibles.
  • Ante una situación extrema, valorar si mediante una gestión de fraccionamiento y/o aplazamiento y/o refinanciamiento de pago de tributos, la Compañía podrá enfrentar de una manera más solvente este escenario complejo.

TRANSACCIONES CON EMPRESAS RELACIONADAS

Con las situaciones atípicas que enfrentan las empresas a nivel global, se deben contemplar alternativas para las transacciones que desarrollen con partes relacionadas, con el objetivo de evitar contingencias. En ese sentido, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Revisar los contratos con empresas relacionadas que garanticen márgenes utilidad a las partes relacionadas y, que los mismos, no generen escenarios de pérdidas a nivel de grupo, básicamente diferenciando las operaciones de “Alto o Bajo Valor Añadido” .
  • Debido a los movimientos de las tasas de interés de mercado, se recomienda revisar las tasas de interés por financiamiento.

CADENA DE PAGOS Y MEJORAS FINANCIERAS

Ante imprevistos económicos y sociales, se recomienda analizar las relaciones contractuales con clientes y proveedores, a fin de mitigar eventuales contingencias

DEUDAS CON ENTIDADES NO FINANCIERAS

Cuando las deudas hayan sido contraídas con Empresas que no se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), debe regirse las disposiciones del Código Civil y demás normas aplicables al Derecho Privado.

Así, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Comunicación oportuna entre las partes contratantes (negociación, modificación, suspensión temporal y terminación).
  • Revisión de contratos y acuerdos comerciales para determinar responsabilidad en posibles casos de incumplimiento (caso fortuito y fuerza mayor).
  • Para el cambio de las condiciones contractuales ante la situación emergente, podrá establecerse una modificación contractual (adenda) siempre que medie acuerdo entre las partes.
  • Las tasas de interes maximas son dadas por el BCRP (articulo 1243° del Código Civil y Circular 018-2019-BCRP). Las tasas maximas son establecidas por la SBS diariamente.
  • De no haberse pactado interes moratorio por los días impagos, el deudor solo está obligado a pagar por causa de mora, el interes compensatorio pactado. (Articulo 1246° del Código Civil).
  • La capitalización de intereses solo será valida en caso el atraso de pago de intereses sea no menor a 1 año (Articulo 1250° del Código Civil).

DEUDAS CON ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO

Cuando las deudas hayan sido contraídas con Empresas que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), debe regirse las disposiciones de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la SBS.

Así pues, el cambio de las condiciones contractuales (plazo, intereses, periodo de gracia, cuotas, etc) respecto de los créditos que hayan sido originados con empresas del Sistema Financiero por plazos menores a 6 meses se considera reperfilamiento. Caso distinto ocurre cuando del crédito se modifica por periodos superiores de 6 meses (Oficio Múltiple Nro. 11150-2020-SBS), en este caso hablaremos de refinanciamiento.

Las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de sus diversas modalidades de creditos otorgados sin la necesidad de contactar al cliente de manera individual, pero ello siempre que el cliente este al día en sus pagos. No obstante el cliente no requiera acogerse a este medida (manteniendo las condiciones originales), podrá comunicarse con la entidad y revertir la re programación.

Ventajas y beneficio de un reperfilamiento:

  • No cambia ni deteriora la calificación crediticia de los deudores (ni hay aumento de tasa)
  • No se dificulta la obtención de nuevos creditos con otras entidades financieras, pues no afecta la calificación crediticia.

REPROGRAMACIÓN DE LAS DEUDAS

Ante la crisis que acecha a nuestro país, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) emitió el Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS y el Oficio Múltiple 11162-2020-SBS facultando a las empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y credito, respectivamente, para que adopten medidas de excepción para las personas naturales y empresas que tengan deudas y, debido al impacto, tengan problemas con el cumplimiento de pagos. Esta medida será determinada por cada entidad luego de la evaluacion del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.

En caso el cliente no requiera acogerse a la medida, deberá comunicarse con la entidad a fin de revertir la reprogramación. La entidad financiera comunicará al cliente el procedimiento para revertir la modificación contractual.

ALTERNATIVAS DE LIQUIDEZ PARA LA EMPRESA

De cara a los posibles riesgos económicos que se pueden presentar, la liquidez se convierte en un aspecto elemental, por lo que podemos mencionar las siguientes alternativas de impacto y oportunidad:

  1. Modalidad por tipo de operación:
  • Cesión de posición contractual: En este tipo de transacciones reguladas por el Código Civil (artículo 1435°), cualquiera de las partes puede ceder a un tercer su posición contractual. Para ello, solo se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.
  • Cesión de derechos: Otro tipo de transacciones reguladas por el Código Civil es la liberación del cedente (artículo 1437°), la cual comprende la transmisión del Cedente al Cesionario el derecho de exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un titulo distinto.

2. Modalidad por riesgo de operación:

  • Factoring: Las empresas que emiten facturas comerciales (físicas o electrónicas) y realicen sus transacciones comerciales al crédito, pueden negociar sus facturas (tercera copia del comprobante) con empresas del sistema financiero o empresas especializadas en Factoring, a cambio de obtener liquidez rápidamente. El emisor de la factura recibirá el monto (menos la tasa de descuento) y, el banco, caja de ahorro o empresa de Factoring, se encargará de la cobranza. Se le denomina operación con recurso pues el riesgo de insolvencia la tiene el cedente, pudiéndose retroceder a este, el importe anticipado de los créditos impagados.
  • Descuento: Esta modalidad funciona de igual manera que el factoring con recurso, sin embargo, en caso de impacto es la entidad factor la que asume el riesgo. La empresa cedente esta libre de responsabilidad si el deudor se declara insolvente.

PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”

Este programa busca garantizar créditos de capital de trabajo de hasta 36 meses (que pueden incluir hasta 12 meses de gracia) a tasas preferenciales para que las empresas puedan afrontar sus obligaciones a corto plazo con colaboradores y proveedores. Estos créditos se podrán solicitar solo hasta el 30 de junio.

El monto garantizado del préstamo será el máximo valor entre: i) 3 veces la contribución anual de ESSALUD en el 2019 o 1 mes de ventas promedio de 2019 declarada a SUNAT (para microempresas solo se considerará este valor).

Para acceder al programa las empresas den tener en cuenta lo siguiente:

  • No tener deudas tributarias con SUNAT en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29-2-20.
  • El 90% o mas de la deuda de la empresa en el Sistema Financiero debe estar clasificada como “Normal” o “Con problemas potenciales” al 29-2-20.
  • Tambien puede calificar si la empresa no tuvo historial crediticio al mismo periodo.
  • Se aclara que no serán elegibles como beneficiarios del Programa, las empresas vinculadas a las Entidades del Sistema Financiero otorgante.
  • La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades salvo participación de utildades a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
  • No es para la adquisición de activos.

Recomendación:

Como los fondos no pueden ser utilizados para la adquisición de activos fijos, la compra de acciones o participaciones en empresas, el pago de obligaciones vencidas con los bancos ni el pago de dividendos (salvo a los trabajadores), se recomienda manejar los fondos en una cuenta bancaria independiente y tener el control de los desembolsos que se realicen.

REPORTE TRIBUTARIO PARA TERCEROS QUE SERVIRÁ PARA EL ACCESO AL PROGRAMA “REACTIVA”

Para obtener el resumen de las ventas declarada e información de contribución al Seguro Social de Salud del Perú – ESSALUD por año para las personas naturales y empresas que accedan al programa Reactiva Perú, deben seguir la siguiente ruta:

  • Ingresar al enlace sunat.gob.pe
  • Ingresar a operaciones en Clave SOL.
  • Consignar el RUC, Usuario y Clave SOL.
  • Darle clic a Empresas, Mi RUC y otros Registros
  • Ir al enlace Envío Reporte Tributario y darle click.
  • Dar click en Reporte Tributario para Terceros.
  • Luego leer el preaviso y dar click en “Acepto”.
  • Ingresar el correo electrónico y dar click en enviar.

Recordar que el reporte incluye información de ventas y contribuciones a ESSALUD por año.

MEDIDAS DE FINANCIAMIENTO PARA LAS MYPES A TRAVÉS DEL FACTORING

Se dispuso que las empresas de Factoring accedan a lineas de crédito y garantías para el financiamiento de las micro y pequeñas empresas. La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en su calidad de fiduciario del Fondo Crecer, establecerá de manera adicional criterios complementarios para el otorgamiento de líneas de crédito a las empresas de factoring que cumplan con los requisitos establecidos.

COFIDE establecerá los procedimientos operativos para la implementación del otorgamiento de coberturas y lineas de crédito, los cuales serán notificados a las empresas de manera oportuna y, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

MEDIDAS DE FINANCIAMIENTO PARA LAS PYMES (FAE – MYPE)

Se dispuso medidas para promover el financiamiento de la Micro y pequeña empresa (MYPE), con el fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo. Entre las medidas dispuestas, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE – MYPE), el cual garantizará los créditos para capital de trabajo otorgado a las MYPE, así como para reestructurar y financiar sus deudas. (Decreto de Urgencia 029-2020)

Esta alternativa consiste en recursos que destina el Estado (a través de COFIDE) para que las MYPES que realicen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos con calificación de crediticia “Normal” o “CPP” en la central de riesgo de la SBS a febrero hasta el 31 de diciembre, tengan acceso a una línea de crédito por montos que no superen los 90 mil soles, ello les permitirá superar los problemas económicos generados por el Estado de Emergencia ante la epidemia del COVID -19.

Entre las entidades habilitadas para el FAE – MYPE se encuentran las cajas municipales de Arequipa, Trujillo, Huancayo, Cusco, Piura, Ica, Maynas, las Financieras Efectiva, Credinka y Compartamos; las Cajas Rurales Raíz y los Andes; la Edpyme Alternativa y, los bancos Mi Banco, Pichincha y BBVA.

MEDIDAS DE FINANCIAMIENTO PARA CAPITAL DE TRABAJO EN FAVOR DE LOS PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES:

Se autoriza el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) para financiar el otorgamiento de créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores (AREL) a nivel nacional, así como para financiar los gastos operativos, administrativos y financieros que conlleven el otorgamiento al crédito. (Decreto de Urgencia 036-2020)

PROTESTO DE LOS TÍTULOS VALORES

Se amplia en 30 días el plazo de protesto (desde su fecha de vencimiento) de los títulos valores que al 11 de marzo se encontraban vigentes para ser protestados y, será extendible para todo titulo valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020.

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE FIANZAS; CARTAS FIANZAS Y PÓLIZAS DE CAUCIÓN

Se prórroga hasta que culmine el Estado de Emergencia, la Ejecución de las fianzas y pólizas de caución cuyo vencimiento se produzca desde el 13 de abril, así  como las producidas desde el 11 de marzo al 08 de abril. (DU 036-2020)

MECANISMOS QUE MITIGAN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS

Como parte de los esfuerzos que realiza el Estado para proteger la salud de la población y reducir la posibilidad de incrementar el numero de afectados por el brote del COVID-19, se facilita el transito de carga y mercancía, delegando a las autoridades competentes la adopción de medidas para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de fronteras habilitados.

Mediante Resolución Ministerial Nro. 0238-2020-MTC/01.02 se precisan las disposiciones sobre el tránsito de carga y mercancías establecidas en el DS 044-2020-PCM según lo siguiente:

Las operaciones, además de las que consisten en transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, comprenden las del ámbito acuático, aéreo y ferroviario y, toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación:

  1. Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada;
  2. Agencias Generales;
  3. Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres;
  4. Agencias de Aduanas;
  5. Agencias de Carga;
  6. Empresas de servicios postales;
  7. Almacenes aduaneros.
  8. Local del importador o exportador o lugar que este disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente;
  9. Otros Operadores de Comercio Exterior;
  10. Operadores Logísticos;
  11. Proveedores de Precintos Aduaneros;
  12. Proveedores de Material de Embalaje;
  13. Proveedores de Pallets;
  14. Empresas de Custodia Vehicular y de carga;
  15. Inspectores de Carga y Nave
  16. Prestadores de Envío de Documentos;
  17. Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier);
  18. Grúas Remolque;
  19. Talleres de mantenimiento vehicular;
  20. Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.
  21. Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias;
  22. Empresas de transporte de carga;
  23. Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba;
  24. Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcase, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.
  25. Empresas fumigadoras de carga.
  26. Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.
  27. Consignatarios y dueños de carga, incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.
  28. Transporte de contenedores vacíos y llenos.
  29. Transporte de carga contenedor izada general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto rodante.
  30. Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuarias destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
  31. Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de materia de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
  32. Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo.

Mediante DS 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante DS 044-2020-PCM

El 27 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 051-2020 PCM el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020 – PCM y precisado por los DS 045-2020-PCM y DS 046-2020-PCM, por un plazo de 13 días calendario contados a partir del 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020.

Este dispositivo, prorroga el Estado de Emergencia Nacional, quedando suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

Adicionalmente se precisa que la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios se mantendrá desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.

En lo que respecta a la vigencia de lo dispuesto en las Decreto Supremo 044-2020 – PCM, DS. 045-2020-PCM (medidas de protección y aislamiento social para las personas que retornen al país) y DS. 046-2020-PCM (medidas que precisan el artículo 4° del Decreto Supremo 044-2020 – PCM referido a la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas), este dispositivo precisa que los decretos se mantendrán vigentes durante el plazo de la prorroga