La Res. 233-2020 SUNAT (6-1-21) aprobó la versión 3.8 del PDT Planilla Electrónica – PLAME “Formulario Virtual 601” que estará a disposición de los interesados a partir del 7-1-21, siendo de uso obligatorio a partir de esa fecha, por los siguientes sujetos:
- Sujetos que deben cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos indicados en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del articulo 7° de la Res. 183-2011/SUNAT: A partir del periodo diciembre de 2020.
- Sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del articulo 7° de la 183-2011/SUNAT: A partir de los periodos tributarios de noviembre 2011 a noviembre 2020 o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.