La Resolución de Res. 207-2020 SUNAT (pub. 30-11-20) dispone la utilización del servicio “Mis declaraciones y pagos” para el pago del diferencial de aporte en los casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como para la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Entre las principales disposiciones se prevé:
Declaración y el pago: El Formulario a utilizar es el FV Nro. 1675 – Regímenes Especiales ONP estará disponible a partir del 1-12-2020 y se utiliza en el servicio de:
- El pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP:
- La declaración y pago del aporte facultativo a la ONP.
Formas y condiciones: Para el pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP y la declaración y pago del aporte facultativo, se debe:
- Ingresar a SUNAT Virtual y acceder al servicio Mis declaraciones y pagos, habilitando en SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario o DNI y la Clave SOL.
- Ubicar el FV 1675 – Regímenes Especiales ONP.
- Señalar si la operación a realizar corresponde al pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación a la SPP o a la declaración y pago del aporte facultativo. En ambos casos, el sistema mostrará de manera automática el tipo y numero de documento de identidad y nombres y apellidos de las personas que realiza el pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o al afiliado facultativos, según sea el caso.
- Indicar los periodos a pagar
- Efectuar el pago. Sea cual fuera la modalidad elegida, se debe cancelar el monto a través de una única transacción bancaria.
Causales de rechazo: De no mediar ninguna de las siguientes causales, se generará la constancia de pago en el caso de diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o de presentación de la declaración y pago del aporte facultativo.
- Tratándose del pago mediante debito en cuenta:
- El deudor no posea cuenta afiliada.
- La cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar.
- No se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco o;
- El pago no se realice por un corte en el sistema.
- Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
No se utilice una tarjeta de crédito o debito afiliada al servicio de pago por internet.
- La operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.
- No se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o debito
- Que el pago no se realice por un corte en el sistema
Vigencia: La presente resolución rige a partir del 1-12-20.