El Decreto Legislativo 1533 (pub. 19-3-22) modifica el Código Tributario, el articulo 3 de la Ley 31120 y, otras normas a fin de otorgar preeminencia en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros, abierta en moneda nacional, en una empresa del sistema financiero nacional o en el Banco de la Nación en aquellos casos en los que el titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponda realizar la devolución.
Las principales modificaciones son las siguientes:
- El sujeto que solicita la devolución o al que se le realiza un procedimiento de devolución de oficio, debe comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario (CCI) respectivo, en la forma que dicha entidad establezca.
- Tratándose de la devolución a solicitud de parte, dependiendo del medio establecido para la presentación de la solicitud de devolución, si previamente no se ha cumplido con efectuar la comunicación del CCI o, de ser el caso, el plazo de vigencia de la comunicación hubiera vencido, no se permitirá dicha presentación o, de ser el caso, el plazo de vigencia de la comunicación hubiera vencido, no se permitirá dicha presentación o, de realizarse, esta se considera como no presentada, sin perjuicio de volver a presentar una nueva solicitud de devolución.
- Tratándose de la devolución de oficio a personas naturales que cuenten con DNI y que no hubieran comunicado con anterioridad un CCI conforme a lo dispuesto por la SUNAT, el plazo de vigencia de la comunicación hubiese vencido, esta requiere al Banco de la Nación la apertura de oficio de la Cuenta – DNI a que se refiere la Ley 31120. La Cuenta- DNI es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (el cual se encarga de su administración, se apertura de forma automática y se encuentra vinculada al DNI) y será utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para la devolución de tributos administrados por SUNAT.
- Tratándose del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA) – artículo 10 del DL 973: La Devolución del IGV por RERA se efectúa mediante abono en cuenta corriente o de ahorro u otro medio que resulte aplicable.
- Tratándose de la devolución del IGV de la actividad minera durante la fase de exploración y del IGV para la exploración de hidrocarburos: Se efectuará dentro de los 90 días siguiente de solicitada, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros y otro medio que resulte aplicable.
- Tratándose de la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso de las personas naturales: La devolución de oficio y la solicitud de devolución de parte de por los pagos en exceso de rentas de 4ta y 5ta se realiza utilizando el abono en cuenta u otro medio que resulte aplicable.
El decreto legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que emita el MEF a fin de aprobar las disposiciones necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo; con excepción de las disposiciones de la Ley 31120 que entró en vigencia el 20-3-22.
Finalmente, las devoluciones que correspondan a solicitudes de devolución en trámite a la fecha de entrada en vigencia, se efectúan con los medios que les resulten aplicables sin considerar las modificaciones efectuadas.