Modifican las reglas de la deducción de intereses (Decreto Supremo 402-2021-EF)

Recordemos que la Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo 1424 en su disposición única, modificó el inciso a) del articulo 37° de la LIR, estableciendo nuevas reglas de Subcapitalización aplicable al gasto financiero proveniente entre prestamos entre partes vinculadas o no vinculadas que establece un limite objetivo (30% del EBITDA Fiscal a partir del 01 de enero de 2021) a la deducción del gasto financiero por parte del deudor, sin considerar, de manera contraria lo indicado en la Acción 4 del Plan BEPS de la OCDE, si el gasto financiero así deducido: i) genera un efecto erosivo; o ii) es neutralizado por las tasas de retención del Impuesto a la Renta; o iii) Está a valor de mercado; o iv) si resulta aplicable algún convenio para evitar la doble imposición entre Perú y el país observado.

El Decreto Supremo 402-2021-EF (pub. 30-12-21 en Edición Extraordinaria) ha previsto las reglas para el calculo del EBITDA, su forma de determinación tratándose de reorganización empresarial, los conceptos que no deberán considerar los bancos y empresas financieras a los efectos de establecer la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos.

De este modo, se prevé lo siguiente:

  1. El EBITDA se calcula adicionando a la renta neta del ejercicio, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la Ley, el interés neto, la depreciación y la amortización que hubiera sido deducidos para determinar dicha para determinar dicha renta neta.
Concepto Importe
Renta Neta 2020 (300, 000)
(-) Perdidas de ejercicios anteriores 0
(+) intereses 150, 000
(+) depreciaciones 100, 000
(+) amortizaciones 120, 000
EBITDA “tributario” 70, 000

 

Concepto Importe
Gasto por intereses 2021 200, 000
Límite (30% de S/. 70,000) 21, 000
Gasto deducible 21, 000
Gasto no deducible (reparo) 179, 000

En los casos en que en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta o habiendo obtenido esta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con ella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dichos ejercicios. Esto lo reflejamos de la siguiente manera:

Concepto Importe
Renta Neta 2020[1] 300, 000
(-) Perdidas de ejercicios anteriores 300, 000
(+) intereses 150, 000
(+) depreciaciones 100, 000
(+) amortizaciones 120, 000
EBITDA “tributario” 370, 000

 

Concepto Importe
Gasto por intereses 2021 200, 000
Límite (30% de S/. 370,000) 111, 000
Gasto deducible 111, 000
Gasto no deducible (reparo) 89, 000
  1. El interés neto se calcula deduciendo los ingresos por intereses gravados con el impuesto a la renta de los gastos por intereses, que cumplan con lo previsto en el primer párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley y que sean imputables en el ejercicio de acuerdo con lo previsto en la Ley y, de corresponder, con otras normas que establezcan disposiciones especiales para reconocer el gasto.

Los intereses netos que no sean deducibles en los ejercicios gravables por exceder el límite del 30% del EBITDA, podrán ser deducidos en los 4 ejercicios inmediatos siguientes, junto con los intereses netos del ejercicio correspondiente.

En el supuesto anterior, los intereses netos no deducidos deberán sumarse con el interés neto del ejercicio o de los ejercicios siguientes y solo será deducible en la parte que no exceda el 30% del EBITDA. Para efecto de la referida deducción, se consideran, en primer lugar, los intereses netos correspondientes al ejercicio más antiguo, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada interés neto.

  1. Los incrementos de capital que den origen a certificado o a cualquier otro instrumento de depósitos reajustables en moneda nacional están comprendidos en la regla de la compensación a que se refiere el numeral 3 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley.
  1. El pago de los intereses de créditos provenientes del exterior y la declaración y pago del impuesto que grava los mismos se acredita con las constancias correspondientes que expidan las entidades del Sistema Financiero a través de las cuales se efectúan dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca SUNAT.
  1. En el caso de una reorganización empresarial, el límite se calcula en función al EVITDA del ejercicio o del ejercicio anterior, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria y Final del DS 432-2020-EF y al numeral 1 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley

Finalmente, la norma prevé que para calcular el límite de subcapitalización aplicable al ejercicio 2021 a efectos de determinar el EBITDA del 2020, a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas se debe adicionar, además del importe de la depreciación y amortización respectivas, el monto de los intereses deducidos para establecer la renta neta, así como deducir los ingresos gravados de dicho ejercicio.

[1] La renta neta siempre debe de ser positiva. Si es negativa, calificaría como perdida del ejercicio.

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