Recordemos que en diciembre pasado, los principales contribuyentes luego de analizar sus estructuras corporativas, en virtud a los criterios de propiedad, control o, el Puesto de Administración Superior (PAS), realizaron la presentación de la Declaración Jurada Beneficiario Final (DJBF).
Esta medida que ha sido regulada para que su presentación se efectué por única vez, tiene por finalidad contribuir a la lucha contra la evasión y elusión tributaria, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria (intercambio de información) y, también, coadyuvar en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
No obstante, como es usual en el normal giro de los negocios, en caso las compañías realicen cambios en su estructura corporativa, tendrán 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que tomó conocimiento de tal situación, para presentar una nueva declaración. Esto quiere decir que, por ejemplo, si el 12-10-20 uno de los accionistas adquiere un porcentaje de acciones adicionales (bien sea por compra, sucesión u, otro motivo), tendrá hasta el 23-11-20 para presentar la declaración, señalando el periodo 10/2020.
Esta modificación toma mayor relevancia en caso la SUNAT verifique que la información declarada no es correcta, lo que implicará una multa de 0.6% de los ingresos netos (la cual no podrá ser menor a s/.21, 500 ni mayor a s/. 215, 000 soles).
En estricto, las compañías están obligadas a verificar de manera periódica, que la información contenida en la Declaración Beneficiario Final, este actualizada, de lo contrario, apenas se tome conocimiento de los cambios, están en la obligación de requerir la información para actualizar su DJBF