La Res. 166-2020 SUNAT (pub. 5-10-20) modifica el Anexo del Reglamento del RUC con la finalidad de establecer los requisitos específicos para la comunicación de alta, modificación o baja de los representes legales de los colegios profesionales y junta de decanos de los colegios profesionales.
En ese sentido, debe tenerse en consideración si dichas entidades:
- Se inscribieron en los Registros Públicos e inscribieron sus juntas directivas o consejos directivos.
- Se inscribieron en los Registros Públicos, pero no inscribieron una o más juntas directivas o consejos directos.
- No se inscribieron en los mencionados registros.