Legislación | Res. 161-2015/SUNAT (art. 36° Código Tributario | Decreto Legislativo 1487 Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento |
Deudas tributarias que se pueden acoger | a. Administradas por SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).
a.1. Deuda de la regularización del impuesto a la renta.
a.2. Deuda del IGV o IPM.
b. Deuda generada por los tributos derogados. c. Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del IR, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto. d. En los casos que se hubieran acumulado (2) o más cuotas de los beneficios aprobados mediante Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT) o el Sistema Especial de Actualización y pago de Deudas Tributarias (SEAP), tres (3) o más cuotas de la Ley de reactivación a través de sinceramiento de las deudas (RESIT).
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a. Administradas por la SUNAT y que sean exigibles hasta la fecha en que se presente la solicitud de acogimiento.
Se consideran a los saldos de aplazamiento así como los fraccionamientos de saldos pendientes, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Asimismo, se incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.
· Deudas por tributos que sean exigibles hasta la fecha de solicitud de acogimiento y que ha dicha fecha se encuentren pendientes de pago. · Deudas por multas o infracciones. · Saldos por aplazamiento y/o fraccionamiento. · Saldos por aplazamiento y/o fraccionamiento.
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Deudas tributarias que NO se puede acoger | a. Las correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación.
b. Los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no haya vencido. c. El ITAN. d. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular. e. Los tributos retenidos o percibidos. f. Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo. g. Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. h. Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial. i. El impuesto a las embarcaciones de recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud. |
· Generadas por tributos retenidos o percibidos.
· Incluidas en un procedimiento concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial. · Recargos · Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2020, salvo aquellos correspondientes a los periodos de enero a marzo 2020 y el plazo de fraccionamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020. |
Plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento | · Aplazamiento: hasta 6 meses.
· Fraccionamiento: hasta 72 meses. · Aplazamiento y fraccionamiento: 72 meses. |
· Aplazamiento: hasta 6 meses.
· Fraccionamiento: hasta 36 meses · Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento. |
Intereses | · La tasa de interés aplicable para el periodo de aplazamiento y para el periodo de fraccionamiento es el 80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria.
· El interés del aplazamiento es un interés a rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda acogida. · El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda tributaria acogida que se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento, durante el periodo comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota mensual hasta el día anterior de vencimiento de la respectiva cuota, con excepción de la primera cuota de fraccionamiento. |
· 40% de la TIM y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
· El interés del aplazamiento es un interés a rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda acogida. · El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda tributaria acogida que se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento, durante el periodo comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota mensual hasta el día anterior de vencimiento de la respectiva cuota, con excepción de la primera cuota. La primera cuota se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento que corresponde desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta la fecha de su vencimiento. |
Garantía | · Si la deuda tributaria excede 100 UIT (S/. 430,000), se debe ofrecer garantía respecto de la cifra total. | · Si la deuda tributaria excede 120 UIT (S/. 516,000), se debe ofrecer garantía respecto del monto que exceda dicha cifra |
Fecha de acogimiento | · Esta es la norma general, por lo que el fraccionamiento, aplazamiento y el fraccionamiento con aplazamiento pueden ser solicitados en cualquier fecha. | · Desde el 11 de mayo hasta el 30-9-20. |
Cuota de acogimiento | · Deuda menor a 3 UIT con plazo de 12 cuotas mensuales: No abonará el pago de cuota de acogimiento.
· Deuda menor a 3 UIT con plazo de 13 hasta 24 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento de 6% · Deuda menor a 3 UIT con plazo de 25 hasta 36 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 8% · Deuda menor a 3 UIT con plazo de 37 hasta 48 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 10% · Deuda menor a 3 UIT con plazo de 49 hasta 60 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 10% · Deuda menor a 3 UIT con plazo de 61 hasta 72 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 14%.
· Deuda mayor a 3 UIT con plazo de hasta 24 cuotas: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 6%. · Deuda mayor a 3 UIT con plazo de 25 hasta 36 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 8%. · Deuda mayor a 3 UIT con plazo de 37 hasta 48 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 10%. · Deuda mayor a 3 UIT con plazo de 49 hasta 60 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 10%. · Deuda mayor a 3 UIT con plazo de 61 hasta 72 cuotas mensuales: Deberá pagar una cuota de acogimiento del 14%. |
· No se ha previsto cuota de acogimiento. |