Prorrogan la presentación de la Declaración Jurada – Reporte País por País

El día 11 de noviembre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia 264-2018 mediante la cual se ha prórroga en determinado caso, el cronograma establecido en la Res. 163-2018/SUNAT para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017 (Formulario Virtual Nro. 3562).

Recordemos que mediante la Res. 163-2018/SUNAT se dictaron las normas para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, aprobándose en su única disposición transitoria un cronograma especial para el cumplimiento de dicha obligación correspondiente al ejercicio 2017.

Así pues, la resolución materia de comentario, prorroga hasta el mes de marzo 2019, la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País para los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada.

Esta resolución indica expresamente que la prorroga solo es para aquellos contribuyentes comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Así, según el referido numeral, la ampliación del plazo se establece a los contribuyentes que sus ingresos según los estados financieros consolidados que formule la matriz no domiciliada en el ejercicio indicado sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y, a la fecha de vencimiento del mencionado Reporte, la referida jurisdicción cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú que autorice el intercambio de información tributaria pero no tenga en vigor un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País con el Perú.

Los considerandos de la norma establecen que la prorroga se genera puesto que nuestro país está próximo a suscribir con la Comunidad Andina, el intercambio de información de los Reportes País por País correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, por lo que se considera conveniente aplazar el cronograma para la presentación, a fin de minimizar las dificultades que esta pueda acarrear a los integrantes del grupo multinacional.

Es entonces que, en ese único caso, los contribuyentes deberán presentar su Reporte País por País, según el siguiente cronograma:

 

Ultimo digito del RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 14 de marzo de 2019
1 15 de marzo de 2019
2 y 3 18 de marzo de 2019
4 y 5 19 de marzo de 2019
6 y 7 20 de marzo de 2019
8 y 9 21 de marzo de 2019
Buenos contribuyentes 22 de marzo de 2019

 

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *