Aprueban el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a SUNAT

El día 10 de noviembre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 256-2018-EF la cual aprueba el reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a SUNAT para que realice el intercambio automático de información, conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

Recordemos que el Decreto Legislativo 1434 tuvo como objeto modificar el artículo 143-A de la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de perfeccionar el supuesto ya reconocido de suministro de información financiera a la SUNAT, respetando los derechos y principios previstos en la Constitución Política del Perú, incluyendo el secreto bancario.

Mediante el decreto en comentario, se aprueba el reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que se realice el intercambio automático de información.

En la siguiente líneas, detallaremos los principales aspectos del decreto comentado:

Obligados a suministrar información financiera a la SUNAT: Los sujetos obligados son todos los que califiquen como institución financiera según el Glosario de Términos, incluidos las entidades supervisadas por la SBS y la SMV.

Información financiera que debe ser suministrada a la SUNAT: Cada institución financiera sujeta a reportar, debe suministrar a SUNAT, respecto de cada cuenta reportable, la siguiente información:

 

  • Tratandose de personas naturales: El nombre, domicilio, jurisdicciones de residencia, numero de RUC, número de identificación tributaria (NIT), fecha y lugar de nacimiento de cada persona reportable que sea titular de la cuenta.
  • En el caso de los titulares de dichas cuentas sean entidades: la denominación o razón social, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de RUC de corresponder y el NIT.
  • En el caso de que los titulares de dichas cuentas sean entidades y que tras la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, se determine que tienen una o más personas que ejercen control que son personas reportables: la denominación o razón social, domicilio, jurisdicciones de residencia, numero de RUC de corresponder, NIT de la entidad, y el nombre, domicilio, jurisdicciones de residencia, numero de RUC, NIT, fecha y lugar de nacimiento de cada persona reportable.
  • El número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo).
  • La denominación o razón social, numero de RUC, NIT y el número de identificación o el número de identificación intermediario global, de contar con el (GIIN por sus siglas en ingles) de la institución financiera sujeta a reportar.
  • El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado.
  • Tratandose de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta particular el valor en efectivo o el valor de rescate vigente al final del año considerado o periodo que se informa.
  • En el caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo que se informa, se comunica la cancelación de la cuenta.
  • En el caso de una cuenta en custodia: i) El importe bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en la cuenta (o respecto de la cuenta) durante el año calendario y otro periodo de reporte apropiado; y ii) el importe bruto total de los productos de la venta o reembolso de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado en el que la institución financiera sujeta a reportar actúe, como un custodio, corredor, agente designado o como otro representante para el titular de la cuenta.
  • En el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de los intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado.
  • En el caso de cuentas no descritas anteriormente, el importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta respecto de dicha cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado por el cual la institución financiera sujeta a reportar es la obligada o deudora, incluyente el importe total de cualquier pago por reembolso realizado al titular de la cuenta durante el referido año u otro periodo de reporte apropiado.
  • Información a declarar del año 2018: La información de dicho periodo corresponde a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales cuya

 

Moneda en que se declara la información financiera: La información financiera se declara a la SUNAT en la moneda que se denomine la cuenta reportable. En el caso de una cuenta denominada en más de una moneda, la institución financiera sujeta a reportar optará por declarar la información en una de las monedas en las que se denomine la cuenta.

Instituciones financieras no obligadas a presentar la información financiera: Se encuentran excluidas de la obligación de presentar la información financiera, aquellas sujetos comprendidos como instituciones financieras no sujetas a reportar de acuerdo a lo señalado en el rubro “B” del Anexo 1:

  • Un organismo público, una organización internacional o un banco central, excepto en relación con un pago derivado de una obligación que se origine en una compañía de seguros específica, una institución de custodia o una institución de depósito.
  • Un fondo de jubilación de reducida participación, un fondo de pensiones de un organismo público, de una organización internacional o de un banco central; o un emisor de tarjetas de crédito calificado.
  • Cualquier otra entidad que presente bajo riesgo de ser utilizada para evadir impuestos, que posea características fundamentalmente similares a las entidades como organismos públicos o fondo de jubilación.
  • Un vehículo de inversión exento.
  • Un fideicomiso, siempre que el fiduciario del mismo sea una institución financiera sujeta a reportar y suministre toda la información.

 

Plazo de presentación de la información financiera: La información financiera debe ser presentada anualmente, durante el periodo entre el 2 de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel al que le corresponda la información a declarar. La SUNAT establecerá la forma y condiciones para la presentación de la declaración informativa que contenga la información a reportar, así como las fechas máximas para dicha presentación.

Obligación de aplicar los procedimientos de debida diligencia: Las instituciones financieras sujetas a reportar, deben aplicar los procedimientos de debida diligencias establecidos por el anexo II del presente decreto, a fin de identificar las cuentas y personas que serán informadas a la SUNAT contemplados e interpretados confirme al Estándar Común de Reportes (ECR) y en sus comentarios.

 

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