Condiciones para que las ESF brinden información a SUNAT – Decreto Legislativo 1434

El día 16 de septiembre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo 1434 el cual tiene por objeto modificar el artículo 143-A de la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de perfeccionar el supuesto ya reconocido de suministro de información financiera a la SUNAT, respetando los derechos y principios previstos en la Constitución Política del Perú, incluyendo el secreto bancario.

Las Empresas del Sistema Financiero (en adelante ESF) suministran a la SUNAT, la información financiera que sea distinta a la requerida por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones (por levantamiento del secreto bancario).

De esta forma, el suministro de información financiera se sujeta a las siguientes condiciones:

INFORMACIÓN A SER SUMINISTRADA: El Superintendente de la SUNAT requiere la información a las ESF, mediante Resolución de Superintendencia, siempre que la información no se trate del suministro de información para el cumplimiento de lo acordado en los tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN.

INFORMACIÓN A PROPORCIONAR: La información que se puede suministrar versa sobre operaciones pasivas de las ESF con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes.

En ningún caso la información suministrada detalla movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de las ESF con sus clientes ni exceda lo dispuesto anteriormente, pues la SUNAT tendrá habilitado el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario.

SUPUESTOS EN QUE SE REALIZA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN: El suministro de información financiera, se sujeta a dos condiciones:

  • El cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN.
  • El ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT para combatir la evasión y elusión tributaria.

La norma en comentario precisa, sobre este punto que la información a proporcionar por las ESF la SUNAT para el ejercicio de su función fiscalizadora es aquella que corresponda a las transacciones u operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que reglamente el presente Decreto Legislativo.

MONTO A INFORMAR: Los montos a informar a la SUNAT deben ser iguales o superiores a dos condiciones:

  • Al monto establecido para el registro de operaciones en las normas referidas a detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; y/o
  • Al monto establecido como mínimo no imponible en las normas que regulan los tributos administrados por la SUNAT.

SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN A SUNAT: Las ESF suministran directamente a la SUNAT la información solicitada, con la periodicidad establecida por decreto supremo.

REGLAS ESTABLECIDAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN A SUNAT: El tratamiento de la información obtenida por la SUNAT se sujeta a las siguientes reglas:

  • La información es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informativa exigida por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la OCDE.
  • Las empresas del sistema financiero ponen a disposición de sus clientes, los medios que permiten a estos acceder a la información que respecto de ellos se hubiera informado a la SUNAT, previa verificación de la identidad del referido cliente.
  • La información obtenida no puede transferiréis a otras entidades del país, salvo a un juez, el Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso, mediante solicitud debidamente justificada.
  • La obligación de la confidencialidad de las personas con vínculo laboral o de otra naturaleza contractual con la SUNAT, no se extingue al concluir dicho vínculo.
  • El uso no autorizado o ilegal de la información constituye falta grave administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que se hubiera lugar.

 

VIGENCIA: El decreto bajo comentario rige desde el 17 de septiembre de 2018.

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