Decreto Legislativo 1369- Modifican la Ley del Impuesto a la Renta

DECRETO LEGISLATIVO 1369 – MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

 

El día 2 de julio se publicó el Decreto Legislativo 1369, mediante la cual se tiene por objeto modificar el tratamiento aplicable a los servicios en el ámbito de aplicación de precios de transferencia, eliminar la obligación de abonar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados y condicionar la deducción de los gastos de operaciones con sujetos no domiciliados.

El Decreto en comentario modifica los artículos 32°-A (primer y quinto párrafo) e incorpora el inciso a.4) del 37° de la LIR, ambos a partir del 01 de enero de 2019, tal como lo graficamos a continuación:

 

Antes Ahora
“Artículo 32-A” de la LIR

 

(…) Primer párrafo.

 

i) Sin perjuicio de los requisitos, limitaciones y prohibiciones dispuestos por esta Ley, tratándose de servicios sujetos al ámbito de aplicación del inciso a)[1], el contribuyente debe cumplir el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condición necesaria para la deducción del costo o gasto.

“Artículo 32-A” de la LIR

 

(…)

 

i)    Sin perjuicio de los requisitos, limitaciones y prohibiciones dispuestos por esta Ley, tratándose de servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, aquel debe cumplir con el test de beneficio y proporcionar la documentación solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto[2].

     (…) Quinto párrafo.

 

La deducción del costo o gasto por el servicio recibido, se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia.

 

A tal efecto, tratándose de servicio de bajo valor añadido, el referido margen no puede exceder el cinco por ciento (5%) de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio.

(…) Quinto párrafo.

 

Tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el cinco por ciento (5%) de tales costos.

 

Asimismo se incorpora el inciso a.4) del artículo 37° de la LIR, el cual precisa que el gasto o costo por la deducción de regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso y similares abonados no domiciliados se podrá deducir en el ejercicio gravable a que corresponda si ha sido pagado o acreditado dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. En caso no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

 

[1] Inciso a) artículo 32-A: Las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

[2] Esta se aplica a todos los servicios prestados al contribuyente y sus partes vinculadas.

 

 

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