Decreto Legislativo 1370 – Modifican la Ley Marco de Comprobantes de Pago

MODIFICAN LA LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO

 

El día 2 de julio se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo 1370, mediante la cual modifica la Ley Marco de Comprobantes de pago a fin de señalar que cuando el comprobante de pago se emita en forma electrónica, se considerará como representación impresa al resumen en soporte de papel, digital u otro que se otorgue, siempre que se cumplan los requisitos mínimos, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa.

La modificación antes señalada, se uniformiza de la siguiente forma:

 

Antes Ahora
Segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Ley Nro. 25632:

 

Cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica se considerará como representación impresa de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca

Segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Ley Nro. 25632

 

Cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica se considerará como representación impresa, digital u otro de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel, digital u otro que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa.

Último párrafo del artículo 3° del Decreto Ley Nro. 25632

 

Cuando los documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago se emitan de manera electrónica, se considerará como representación impresa de éstos para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de ellos de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que dicho resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca.

Último párrafo del artículo 3° del Decreto Ley Nro. 25632

 

Cuando los documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago se emitan de manera electrónica, se considerará como representación impresa, digital u otra de éstos para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de ellos de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que dicho resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa.

 

Vigencia: El decreto legislativo rige a partir del 3 de agosto de 2018.

 

 

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