Varían porcentajes del SPOT a determinados servicios señalados en el Anexo 3 de la Res. 183-2004/SUNAT

El día 03 de marzo de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 071-2018 SUNAT mediante se modifica la Res. 183-2004/SUNAT que aprueban normas para la aplicación del SPOT a fin de variar el porcentaje aplicable a determinados servicios comprendidos en el Sistema.

El dispositivo en comentario dispone modificar a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT en lo que se refiere a:

Numeral 1: Intermediación laboral y tercerización.

Numeral 3: Mantenimiento y reparación de bienes muebles.

Numeral 5: Otros servicios empresariales.

Numeral 10: Demás servicios gravados con el IGV.

Finalmente, el mencionado dispositivo prevé en su Única Disposición Complementaria Final que la entrada en vigencia será el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.

Puntuación: 5 / Votos: 3

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *