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APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 099-2009 EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

El pasado jueves 22 de octubre de 2009 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 mediante el cual se establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.

Sobre dicho Decreto he publicado dos artículos anteriormente, sin embargo, debido a la gran cantidad de consultas y comentarios sobre su aplicación en los Concursos Públicos realizados ante las Entidades del Estado obligadas a acatarlo, decidí investigar y obtuve el siguiente resultado:

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ENTIDADES PÚBLICAS COMPRENDIDAS EN EL ALCANCE DEL DECRETO DE URGENCIA 099-2009

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Ante las reiteradas consultas sobre el alcance del Decreto de Urgencia 099-2009 que establece como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables, a continuación aclararemos algunos puntos sobre el particular:

La primera parte del Art. 1° del Decreto de Urgencia 099-2009 dispone que las Entidades Públicas que deben acatar dicha norma son las siguientes:

Ø Entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el Art. I del Título Preliminar de la Ley 27444
Ø Gobiernos Regionales
Ø Gobiernos Locales

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DÍAS HÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE DETERMINADOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

A partir del día de hoy viernes 23 de Octubre del 2009 entra en vigencia el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 mediante el cual se establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.

Su expedición tiene por finalidad dar mayor celeridad a la acción del Estado en cuanto a la tramitación de procedimientos administrativos regidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas especiales.

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE – LEY 29090

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Ante las reiteradas consultas sobre la aplicación inmediata de la Ley 29090 a los Procedimientos Administrativos en Trámite, ponemos en conocimiento de toda la Comunidad lo siguiente:

La Ley 29090 entró en vigencia el día siguiente de la publicación de los Reglamentos (de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; de los Revisores Urbanos; y el de Verificación Administrativa y Técnica), esto es, el 28 de Setiembre del 2008.
Por tanto, desde el 28 de Setiembre del 2008 quedaron derogadas las Leyes 26878 y 27135, el Título II de la Ley 27157 y todas las disposiciones legales que se opongan a la Ley 29090.

Sin embargo, si Usted inició un Procedimiento Administrativo al amparo de las normas derogadas antes señaladas y aun se mantiene en trámite, tiene dos opciones:

Primero:
Presentar una solicitud escrita manifestando que se acoge a lo establecido en la Ley 29090.

Segundo:
Exigir la aplicación de la normatividad anterior hasta la culminación de su Procedimiento Administrativo, al amparo de lo establecido en la Ley 29090.

Esperamos que este comentario le sea de utilidad para defender sus Derechos Adquiridos en forma adecuada, puesto que tiene el amparo de la Ley para ello.
Lo invitamos a plantear su comentario.


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Lo esperamos:

Vía Email: victorggc@yahoo.es

Somos un Grupo de ARQUITECTOS ABOGADOS con amplia experiencia en el Campo Inmobiliario Peruano.

Saludos Cordiales.