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Sector Público

VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA AÑO 2023

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VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA AÑO 2023

DECRETO SUPREMO Nº 309-2022-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;

Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la UIT para el año 2023

Durante el año 2023, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Soles (S/ 4 950).

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO – AÑO 2010

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

El martes, 16 de febrero de 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el DECRETO SUPREMO Nº 026-2010-PCM mediante el cual se declaran los días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2010.

Entre sus consideraciones se menciona que, a efectos de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas de promoción de los atractivos turísticos del país.

Así, durante los últimos años viene estableciendo para el sector público y facultativamente para el sector privado, días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que ha tenido un impacto positivo en el desarrollo del mismo según las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector comercio exterior y turismo;

Que, por dichas razones, el sector turismo ha planteado el establecimiento de los días no laborables sujetos a horas de trabajo, compensables correspondientes al año 2010;

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APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 099-2009 EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

El pasado jueves 22 de octubre de 2009 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 mediante el cual se establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.

Sobre dicho Decreto he publicado dos artículos anteriormente, sin embargo, debido a la gran cantidad de consultas y comentarios sobre su aplicación en los Concursos Públicos realizados ante las Entidades del Estado obligadas a acatarlo, decidí investigar y obtuve el siguiente resultado:

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ENTIDADES PÚBLICAS COMPRENDIDAS EN EL ALCANCE DEL DECRETO DE URGENCIA 099-2009

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Ante las reiteradas consultas sobre el alcance del Decreto de Urgencia 099-2009 que establece como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables, a continuación aclararemos algunos puntos sobre el particular:

La primera parte del Art. 1° del Decreto de Urgencia 099-2009 dispone que las Entidades Públicas que deben acatar dicha norma son las siguientes:

Ø Entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el Art. I del Título Preliminar de la Ley 27444
Ø Gobiernos Regionales
Ø Gobiernos Locales

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DÍAS HÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE DETERMINADOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

A partir del día de hoy viernes 23 de Octubre del 2009 entra en vigencia el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 mediante el cual se establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.

Su expedición tiene por finalidad dar mayor celeridad a la acción del Estado en cuanto a la tramitación de procedimientos administrativos regidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas especiales.

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