ORDENANZA Nº 561/MM
Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 342/MM que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 20 de enero de 2021, el Dictamen N° 003-2021/MM de fecha 15 de enero de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 016-2020-GDUMA/MM de fecha 11 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 0385-2020-SGC-GAC/MM de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 183-2020-SGLEP-GAC/MM de fecha 17 diciembre de 2020, de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum N° 336-2020-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Memorándum N° 010-2021-GDUMA/MM de fecha 08 de enero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 012-2021-GAC/MM de fecha 11 de enero de 2021, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Informe Técnico Legal N° 004-2021-GDUMA/MM de fecha 11 de enero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 006-2021-GDUMA/MM de fecha 11 de enero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 011-2021-GAJ/MM de fecha 12 de enero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 026-2021-GM/MM de fecha 14 de enero de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 005-2021-SG/MM de fecha 14 de enero de 2021, de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 36° de la Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterios de justicia social; del mismo modo, el numeral 3.6.4 del artículo 79° de la misma norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizan la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación, entre otros;
Que, el literal c.2, del ítem c. relacionado con las Compatibilidades de Uso del Anexo 02 de la Ordenanza Nº 920-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, regula que en las Zonas Residenciales que establezca la Municipalidad del distrito de Miraflores, se podrá permitir el funcionamiento de actividades profesionales y otros oficios, siempre y cuando sean desarrolladas directamente por el residente y se respeten las condicionantes indicadas respecto al área máxima, niveles operacionales y estándares de calidad que defina la Municipalidad Distrital;
Que, mediante la Ordenanza Nº 342/MM, modificada por las Ordenanzas N° 385/MM, N° 466/MM, N° 520/MM y N° 543/MM, la Municipalidad de Miraflores, aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores;
Que, mediante la Ordenanza N° 550/MM, se aprobó el Plan Urbano Distrital de Miraflores (PUD) 2019 – 2029, el cual proyecta a Miraflores en su modelo de desarrollo urbano, como un distrito que contiene funciones distritales, interdistritales y metropolitanas siguiendo la lógica de una ciudad compacta de usos mixtos, el cual vincule el planeamiento con el nivel de accesibilidad hacia el transporte público masivo;
Que, en ese contexto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, mediante Memorándum Circular N° 016-2020-GPP/MM de fecha 11 de diciembre de 2020, remite a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Comercialización y a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 342/MM, señalando que la propuesta tiene como finalidad promover mayor dinamismo de las personas, el espacio urbano y la generación de actividades económicas locales en el distrito, para la mejora de la calidad de vida de la población, generando espacios urbanos compactos, caminables y más accesibles para otras firmas de movilidad;
Que, mediante el Informe Nº 006-2021-GDUMA/MM de fecha 11 de enero de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente eleva a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Técnico Legal N° 004-2021-GDUMA/MM, el mismo que hace suyo en todos sus alcances y sustenta la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 342/MM y modificatorias; asimismo cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Autorización y Control, la Subgerencia de Comercialización y la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas;
Que, la referida propuesta plantea modificar los numerales 1 y 2 del literal e) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 342/MM y sus modificatorias, referido al tratamiento de fachadas, protección y registro visual, y de la preservación de la residencialidad, haciendo hincapié en que los edificios de vivienda multifamiliar ubicados en zonificación residencial, sólo podrán ser utilizados para ese fin, no permitiéndose el uso de estos inmuebles como residencia rotativa, alquiler vacacional o alojamiento; para lo cual dispone la incorporación del Anexo 03 y Plano Nº 03, Plano de ejes urbanos con fines de uso mixto, a la Ordenanza Nº 342/MM y modificatorias; delimitando así la compatibilidad de usos mixtos a los ejes urbanos de zonificación residencial establecidos en el Plano Nº 03;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 011-2021-GAJ/MM de fecha 12 de enero de 2021, opina que procede legalmente la aprobación del proyecto que modifica la Ordenanza Nº 342/MM y modificatorias, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; por lo cual corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por el Concejo Municipal de considerarlo pertinente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 342/MM QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y LAS CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los numerales 1 y 2 del literal e) del artículo 14° de la Ordenanza Nº 342/MM y modificatorias, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14.- DEL TRATAMIENTO DE FACHADAS, PROTECCIÓN Y REGISTRO VISUAL Y DE LA PRESERVACIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD
e) Medidas de preservación del uso residencial
1. En zonificación residencial, se permitirá para obra nueva de edificios multifamiliares, el uso mixto con usos compatibles con Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ) solo en el primer y segundo nivel, de acuerdo al listado del Anexo 03, los cuales se encuentran conforme al Índice de Usos vigente, y en los ejes urbanos señalados en el Plano N° 03. Debiendo cumplir con los niveles operacionales y estándares de calidad según la normativa vigente.
Los proyectos edificatorios multifamiliares deben descartar que las construcciones se puedan adaptar a la realización de actividades que no se encuentren permitidas en la Ordenanza N° 1012-MML y modificatorias.
Los proyectos deberán ejecutarse de manera integral y no por etapas, además de establecer ingresos diferenciados para cada uso.
La dotación de estacionamientos para bicicletas y vehículos de micromovilidad será del 20%, del número total de estacionamientos de autos exigidos para comercio. Debiendo ubicarse dentro del lote y preferentemente a nivel de vereda.
La edificación correspondiente a vivienda multifamiliar, no deberá perder su esencia de residencialidad manteniendo el lobby o recepción de ingreso con todas las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
El propietario o locatario de ser el caso deberá solicitar licencia de remodelación o acondicionamiento para las áreas destinadas a comercio, debiendo contemplar en su proyecto, el área de carga y descarga, de ser el caso deberá presentar estudio acústico y ejecutar su acondicionamiento en el local, para impedir generar ruidos molestos. El área mínima por local comercial será de 100m2.
Los proyectos que desarrollen el uso mixto (vivienda multifamiliar y comercio), deberán generar un área de amortiguamiento para la edificación residencial. No podrá colocar cerramiento a la fachada comercial y residencial, los estacionamientos vehiculares no podrá colocarse en el primer nivel con frente a la calle o avenida
El tratamiento de fachada y la materialidad de los acabados de los establecimientos deberán mantener armonía con la edificación Residencial.
Los anuncios publicitarios deberán mantener estrictamente armonía con la fachada, debiendo ser letras, números o símbolos, recortadas, independientes entre sí, que se adosan una por una, a uno de los paramentos del predio, debiendo percibirse un orden tipo directorio. Las dimensiones, altura y paleta de color establecidos para el eje urbano serán determinados por la Subgerencia de Comercialización.
2. En los edificios de vivienda multifamiliar ubicados en zonificación residencial, sólo podrán ser utilizados para ese fin, no permitiéndose el uso de estos inmuebles como residencia rotativa, alquiler vacacional o alojamiento.
(…)”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- APRUÉBESE e incorpórese el Anexo 03 y el Plano N° 03, Plano de ejes urbanos con fines de uso mixto, a la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias, así como para constituir nuevos ejes urbanos, que resulten necesarias para la adecuación y aplicación de lo establecido en la presente ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización el cumplimiento de las sanciones correspondientes de acuerdo a la Ordenanza N° 480/MM, que aprueba el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores y modificatorias.
Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Comercialización, a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, y demás áreas orgánicas que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la ordenanza y el anexo y plano, en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Miraflores, 20 de enero de 2021
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
Fuente: Diario Oficial “El Peruano”