Archivo del Autor: Victor Gerardo Guzmán Carrera

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 029-2021-VIVIENDA – Modifica la Norma Técnica G.040 RNE

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 029-2021-VIVIENDA

Modifícase la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 174-2016-VIVIENDA, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Articulo 1.- Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Modifícase la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Titulo I Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 174-2016-VIVIENDA, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Articulo 2.- Publicación
Publicase la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el articulo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y la Norma Técnica en el diario oficial El Peruano.

Fuente: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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ORDENANZA Nº 561/MM – modifica la Ordenanza Nº 342/MM que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores

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ORDENANZA Nº 561/MM

Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 342/MM que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 20 de enero de 2021, el Dictamen N° 003-2021/MM de fecha 15 de enero de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 016-2020-GDUMA/MM de fecha 11 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 0385-2020-SGC-GAC/MM de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 183-2020-SGLEP-GAC/MM de fecha 17 diciembre de 2020, de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum N° 336-2020-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Memorándum N° 010-2021-GDUMA/MM de fecha 08 de enero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 012-2021-GAC/MM de fecha 11 de enero de 2021, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Informe Técnico Legal N° 004-2021-GDUMA/MM de fecha 11 de enero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 006-2021-GDUMA/MM de fecha 11 de enero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 011-2021-GAJ/MM de fecha 12 de enero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 026-2021-GM/MM de fecha 14 de enero de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 005-2021-SG/MM de fecha 14 de enero de 2021, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 36° de la Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterios de justicia social; del mismo modo, el numeral 3.6.4 del artículo 79° de la misma norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizan la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación, entre otros;

Que, el literal c.2, del ítem c. relacionado con las Compatibilidades de Uso del Anexo 02 de la Ordenanza Nº 920-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, regula que en las Zonas Residenciales que establezca la Municipalidad del distrito de Miraflores, se podrá permitir el funcionamiento de actividades profesionales y otros oficios, siempre y cuando sean desarrolladas directamente por el residente y se respeten las condicionantes indicadas respecto al área máxima, niveles operacionales y estándares de calidad que defina la Municipalidad Distrital;

Que, mediante la Ordenanza Nº 342/MM, modificada por las Ordenanzas N° 385/MM, N° 466/MM, N° 520/MM y N° 543/MM, la Municipalidad de Miraflores, aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores;

Que, mediante la Ordenanza N° 550/MM, se aprobó el Plan Urbano Distrital de Miraflores (PUD) 2019 – 2029, el cual proyecta a Miraflores en su modelo de desarrollo urbano, como un distrito que contiene funciones distritales, interdistritales y metropolitanas siguiendo la lógica de una ciudad compacta de usos mixtos, el cual vincule el planeamiento con el nivel de accesibilidad hacia el transporte público masivo;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, mediante Memorándum Circular N° 016-2020-GPP/MM de fecha 11 de diciembre de 2020, remite a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Comercialización y a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 342/MM, señalando que la propuesta tiene como finalidad promover mayor dinamismo de las personas, el espacio urbano y la generación de actividades económicas locales en el distrito, para la mejora de la calidad de vida de la población, generando espacios urbanos compactos, caminables y más accesibles para otras firmas de movilidad;

Que, mediante el Informe Nº 006-2021-GDUMA/MM de fecha 11 de enero de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente eleva a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Técnico Legal N° 004-2021-GDUMA/MM, el mismo que hace suyo en todos sus alcances y sustenta la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 342/MM y modificatorias; asimismo cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Autorización y Control, la Subgerencia de Comercialización y la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas;

Que, la referida propuesta plantea modificar los numerales 1 y 2 del literal e) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 342/MM y sus modificatorias, referido al tratamiento de fachadas, protección y registro visual, y de la preservación de la residencialidad, haciendo hincapié en que los edificios de vivienda multifamiliar ubicados en zonificación residencial, sólo podrán ser utilizados para ese fin, no permitiéndose el uso de estos inmuebles como residencia rotativa, alquiler vacacional o alojamiento; para lo cual dispone la incorporación del Anexo 03 y Plano Nº 03, Plano de ejes urbanos con fines de uso mixto, a la Ordenanza Nº 342/MM y modificatorias; delimitando así la compatibilidad de usos mixtos a los ejes urbanos de zonificación residencial establecidos en el Plano Nº 03;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 011-2021-GAJ/MM de fecha 12 de enero de 2021, opina que procede legalmente la aprobación del proyecto que modifica la Ordenanza Nº 342/MM y modificatorias, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; por lo cual corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por el Concejo Municipal de considerarlo pertinente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 342/MM QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y LAS CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los numerales 1 y 2 del literal e) del artículo 14° de la Ordenanza Nº 342/MM y modificatorias, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14.- DEL TRATAMIENTO DE FACHADAS, PROTECCIÓN Y REGISTRO VISUAL Y DE LA PRESERVACIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD

e) Medidas de preservación del uso residencial

1. En zonificación residencial, se permitirá para obra nueva de edificios multifamiliares, el uso mixto con usos compatibles con Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ) solo en el primer y segundo nivel, de acuerdo al listado del Anexo 03, los cuales se encuentran conforme al Índice de Usos vigente, y en los ejes urbanos señalados en el Plano N° 03. Debiendo cumplir con los niveles operacionales y estándares de calidad según la normativa vigente.

Los proyectos edificatorios multifamiliares deben descartar que las construcciones se puedan adaptar a la realización de actividades que no se encuentren permitidas en la Ordenanza N° 1012-MML y modificatorias.

Los proyectos deberán ejecutarse de manera integral y no por etapas, además de establecer ingresos diferenciados para cada uso.

La dotación de estacionamientos para bicicletas y vehículos de micromovilidad será del 20%, del número total de estacionamientos de autos exigidos para comercio. Debiendo ubicarse dentro del lote y preferentemente a nivel de vereda.

La edificación correspondiente a vivienda multifamiliar, no deberá perder su esencia de residencialidad manteniendo el lobby o recepción de ingreso con todas las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

El propietario o locatario de ser el caso deberá solicitar licencia de remodelación o acondicionamiento para las áreas destinadas a comercio, debiendo contemplar en su proyecto, el área de carga y descarga, de ser el caso deberá presentar estudio acústico y ejecutar su acondicionamiento en el local, para impedir generar ruidos molestos. El área mínima por local comercial será de 100m2.

Los proyectos que desarrollen el uso mixto (vivienda multifamiliar y comercio), deberán generar un área de amortiguamiento para la edificación residencial. No podrá colocar cerramiento a la fachada comercial y residencial, los estacionamientos vehiculares no podrá colocarse en el primer nivel con frente a la calle o avenida

El tratamiento de fachada y la materialidad de los acabados de los establecimientos deberán mantener armonía con la edificación Residencial.

Los anuncios publicitarios deberán mantener estrictamente armonía con la fachada, debiendo ser letras, números o símbolos, recortadas, independientes entre sí, que se adosan una por una, a uno de los paramentos del predio, debiendo percibirse un orden tipo directorio. Las dimensiones, altura y paleta de color establecidos para el eje urbano serán determinados por la Subgerencia de Comercialización.

2. En los edificios de vivienda multifamiliar ubicados en zonificación residencial, sólo podrán ser utilizados para ese fin, no permitiéndose el uso de estos inmuebles como residencia rotativa, alquiler vacacional o alojamiento.

(…)”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- APRUÉBESE e incorpórese el Anexo 03 y el Plano N° 03, Plano de ejes urbanos con fines de uso mixto, a la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias, así como para constituir nuevos ejes urbanos, que resulten necesarias para la adecuación y aplicación de lo establecido en la presente ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización el cumplimiento de las sanciones correspondientes de acuerdo a la Ordenanza N° 480/MM, que aprueba el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores y modificatorias.

Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Comercialización, a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, y demás áreas orgánicas que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la ordenanza y el anexo y plano, en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miraflores, 20 de enero de 2021

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

Fuente: Diario Oficial “El Peruano”

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VALOR DE LA UIT AÑO 2021 = S/. 4,400.00

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Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2021

DECRETO SUPREMO N° 392-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;

Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la UIT para el año 2021

Durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles (S/.4,400,00).

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

Fuente: Diario Oficial “El Peruano”

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Información actualizada al 17 de septiembre de 2020

  1. Certificado de búsqueda catastral *
  2. Certificado de cargas y gravámenes del registro de embarcaciones pesqueras
  3. Certificado de cargas y gravámenes del registro público de aeronaves
  4. Certificado de cargas y gravámenes del registro de predios
  5. Certificado de vigencia de órgano directivo
  6. Certificado negativo de inscripción de testamento *
  7. Certificado negativo de la persona jurídica
  8. Certificado negativo de predios
  9. Certificado negativo del registro de propiedad vehicular
  10. Certificado negativo del registro de sucesión intestada
  11. Certificado negativo del registro de unión de hecho
  12. Certificado negativo del registro personal
  13. Certificado positivo de inscripción de testamento *
  14. Certificado positivo de la persona jurídica
  15. Certificado positivo de predios
  16. Certificado positivo del registro de propiedad vehicular
  17. Certificado positivo del registro de sucesión intestada
  18. Certificado positivo del registro de unión de hecho
  19. Certificado registral inmobiliario – CRI *
  20. Certificado registral vehicular
  21. Certificados de vigencia de poder en el registro de personas naturales y jurídicas
  22. Certificados literales de partidas registrales en el registro de predios, personas jurídicas, personas naturales y bienes muebles

* Visualización de partidas registrales del ex registro predial urbano, desde el Sistema Automatizado de Registro Predial (SARP), a través del SPRL*.

Conoce los certificados que puedes solicitar por el SPRL en el siguiente enlace   https://bit.ly/3iJ6sZz

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  • Categoría: Absorción Acústica, Aislación Térmica y Envolventes
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  • Fecha: Septiembre 17, 2020 – 8 AM (GMT-3) / 6 AM (GMT-5)

Tendencias en Colores, Materiales y Acabados en Oficinas con KMD

El futuro del trabajo como lo conocemos está siendo influenciado por dos macro tendencias a gran escala: los cambios generacionales con distintas prioridades en un mismo lugar de trabajo y las tecnologías emergentes con una gran conciencia por nuestro entorno, Conoce de la mano de Roberto Velasco Director de KMD México,como la especificación del Color, Material y Acabados, se vuelven indispensable para el diseño de ambientes de trabajo atractivos centrados en el humano en donde se busca diseñar más allá de la estética, dándole forma a los espacios para: la interacción humana, colaboración y bienestar. ID de seminario web: 826 3696 5477. Presentado por Comex.

  • Categoría: Recubrimientos
  • Idioma: Español 
  • Fecha: Septiembre 22, 2020 – 12 PM (GMT-5)

Flexibilidad y adaptación

¿Veremos cambios en nuestras ciudades derivados de esta crisis? ¿Cambiarán aspectos como la movilidad, la zonificación, la densidad. Dialogaremos sobre los nuevos horizontes para las firmas de arquitectura, buscaremos explorar alternativas, posiciones e ideas que den luz sobre el complejo panorama que se presenta. La experiencia de los participantes, todos al frente de un grupo importante de profesionales, podrán dar indicios sobre las variables y aspectos que considerar hacia un mercado con nuevos retos. Panelistas invitados:

  1. Ana Francisca de la Mora Campos, Director Asociado de IBI Group Canada, (Toronto, Canada)
  2. Elías Cisneros Ávila, Fundador de 333Luxes y actual presidente del colegio de arquitectos de Yucatán (Mérida Yucatán)
  3. Raúl Cárdenas, Fundador de Toro Lab, Tijuana, Baja California Norte. Presentado por Daltile.
  • Categoría: Revestimientos
  • Idioma: Español 
  • Fecha: Septiembre 24, 2020 – 6.30 PM (GMT-5)

Ciclo de conversatorios online: Espacios para el nuevo habitar

Knauf y la Facultad de Arquitectura UDD los invita a los siguientes ciclos de charlas:

  1. Miércoles 23.09.20 – 6 PM: “Espacios para el nuevo habitar en la salud” presentado por Lorena Concha / GDN Architects
  2. Miércoles 30.09.20 – 6 PM: “Espacios para el nuevo habitar en la educación” presentado por Marcela Schmauk / ESLW Arquitectos 
  • Categoría: Sistemas Constructivos
  • Idioma: Español

Curso de instalaciones eléctricas residenciales

En este curso te enseñaremos los principales puntos a considerar para desarrollar una propuesta y ejecutar un proyecto o instalación eléctrica residencial, teniendo presente los aspectos teóricos, técnicos, la regulación vigente y los principales puntos claves de diferenciación como la seguridad, funcionalidad y el diseño de BTicino. Al finalizar el curso esperamos que puedas conocer más sobre cómo proponer un seguro, funcional e innovador proyecto residencial y cómo seleccionar los mejores productos según las condiciones y lugar específico a usar, con el fin de aportar valor en tu proyecto eléctrico. Presentado por BTicino.

  • Categoría: Placas, Interruptores, Domótica y Sistemas Inteligentes
  • Idioma: Español
  • Fecha: Disponible en canal de YouTube

Cursos sobre revestimientos, cubiertas y sistemas constructivos

  1. Cubiertas y Revestimientos Industriales con Aislación y sin Aislación (ya disponible).
  2. Sistema Constructivo Tubest para Galpones y Naves industriales (ya disponible).
  3. Paneles Arquitectónicos (Instapanel Collection). A partir del jueves 30 de abril.

Presentados por Cintac.

  • Categoría: Revestimientos, Cubiertas y Sistemas Constructivos
  • Idioma: Español
  • Fecha: Fecha y hora según solicitud (escribiendo a capacitaciones@cintac.cl indicando rut, nombre, empresa y mail)

FUENTE: ArchDaily,

Autor: Materials

DECRETO DE URGENCIA Nº 100-2020

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

DECRETO DE URGENCIA Nº 100-2020

DICTAN MEDIDAS PARA LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE ACCIONISTAS Y ASAMBLEAS NO PRESENCIALES O VIRTUALES

Artículo 2. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales

2.1 Autorízase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.

TEXTO COMPLETO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual fue prorrogada por el mismo plazo, contado a partir del 10 de junio de 2020, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 139-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 139-2020-PCM, se estableció el Estado de Emergencia Nacional en el que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, con las medidas de aislamiento social y/o restricciones de desplazamiento y reunión derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional antes señalada; en este contexto, las sociedades, asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas y demás personas jurídicas privadas se han visto seriamente afectadas, ya que se vieron impedidas de llevar adelante sus respectivas asambleas generales y actos electorales para renovar sus órganos de dirección cuyo mandato ha vencido, en vista que sus estatutos no han previsto reuniones no presenciales y a la imposibilidad de desplazarse y celebrar reuniones presenciales durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno;

Que, en tal contexto, se ha emitido el Decreto de Urgencia N° 056-2020, que dispone que las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores pueden convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas;

Que, asimismo, por Decreto de Urgencia Nº 075-2020 se dispuso autorizar excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, a las cooperativas a convocar y celebrar asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de las cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas presenciales, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19;

Que, las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los referidos decretos de urgencia, afrontan los mismos problemas de verse impedidas de llevar adelante sus respectivas juntas o asambleas generales y actos electorales para renovar sus órganos de dirección cuyo mandato ha vencido, en vista que sus estatutos no han previsto reuniones no presenciales y a la imposibilidad de desplazarse y celebrar reuniones presenciales;

Que, en tal contexto y debido a la situación de restricción de desplazamiento y reunión que vive el país, se requiere adoptar medidas que permitan a dichas entidades privadas a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.

Artículo 2. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales

2.1 Autorízase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.

2.2 Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el plazo previsto en el artículo 2 de la presente norma.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

Autorizan la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 098-2020-SUNARP/SN

Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP:

REGISTRO DE TESTAMENTOS

A partir del 24 de julio de 2020:

  • Otorgamiento de testamento
  • Modificación de testamento
  • Ampliación de testamento
  • Revocación de testamento
  • Renuncia de herencia

REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

A partir del 24 de julio de 2020:

  • Transferencia de propiedad a consecuencia de aportes.

REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR Y EN EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS

A partir del 24 de julio de 2020:

  • Constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

A partir del 24 de julio de 2020:

  • Transferencia de participaciones
  • Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano

A partir del 19 de agosto de 2020:

  • Constitución de Sociedad Civil
  • Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
  • Constitución de Sociedad Colectiva
  • Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones
  • Constitución de Sociedad en Comandita Simple
  • Escisión
  • Fusión
  • Transformación
  • Sucursal
  • Disolución, liquidación y extinción
  • Constitución de Fundación
  • Constitución de Comités
  • Constitución de Cooperativas

REGISTRO DE PREDIOS

A partir del 24 de julio de 2020:

  • Transferencia por aporte

A partir del 31 de agosto de 2020:

  • Fideicomiso
  • Renuncia de herencia
  • Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima
  • Transferencia por reducción de capital
  • Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple
  • Cesión de derechos
  • Cesión de posición contractual
  • Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales
  • Transferencia por sucesión testamentaria
  • Sustitución de régimen patrimonial
  • División y partición
  • Resolución de contrato
  • Título supletorio
  • Anticresis
  • Arrendamiento
  • Arrendamiento financiero
  • Uso
  • Pacto de reserva de propiedad
  • Pacto de retroventa
  • Servidumbre
  • Inmovilización Temporal de partidas
  • Pacto de indivisión
  • Modificación de patrimonio familiar
  • Derecho de superficie
  • Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios
  • Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios
  • Anotación preventiva notarial por falsificación
  • Anotación preventiva notarial por suplantación

La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital.

La incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación culmine hasta el 31 de marzo de 2021. La incorporación de los actos a que se refiere el presente Artículo será aprobada por Resolución del Superintendente Nacional y puesta en conocimiento del Consejo Directivo.

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL EN LINEA – SUNARP

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL EN LINEA – SUNARP

Si necesitas solicitar una copia literal sigue los siguientes pasos:

  • Ingresa a tu cuenta SPRL (o crearse una): https://bit.ly/3eFA5Zb
  • Ingresa a la opción “SOLICITAR CERTIFICADOS/VENTA DE BGR”
  • Elegir la copia literal de acuerdo al registro que desea (si la partida comienza con P, elegir la opción “CERT. LITERAL-SARP”)
  • Pagarlo directamente con tarjeta débito o crédito visa (NO RECARGAR EL USUARIO SPRL).
  • El plazo de calificación es de 1 a 3 días hábiles máximo.

Debes hacer el seguimiento en tu cuenta SPRL y cuando salga atendida debes descargarla por el siguiente enlace https://bit.ly/30D1veH y elegir la opción “Verificación de Certificados Literales con firma electrónica”. En el recibo de pago de la copia literal están los datos a rellenar.

Dejamos un tutorial para solicitar copia literal: https://bit.ly/2VnDVyL

FUENTE: SUNARP

En caso necesites Copias Certificadas de tu propiedad o empresa, Nosotros podemos tramitarla por Tí.