RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS
REGISTROS PUBLICOS N° 052-2021-SUNARP/SN
Lima, 4 de junio del 2021
Artículo 1.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas.
Disponer que, a partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049:
– Modificación de estatutos (con excepción del cambio de domicilio a una oficina registral distinta a aquella en la que consta inscrita la persona jurídica, así como la fusión, escisión y reorganización simple), de Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
– Transferencia de participaciones por actos intervivos de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL).
Artículo 2.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios.
Disponer que, a partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049:
– Compraventa.
– Constitución de hipoteca.
– Ampliación, reducción, modificación o levantamiento de hipoteca.
Artículo 3.- Precisiones a la presentación electrónica
Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en los artículos precedentes de la presente Resolución, comprende únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados. En consecuencia, se encuentran excluidos de los alcances de la presente resolución:
– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
– Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales.
– Las solicitudes de inscripción que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID-SUNARP, es facultativa.
Artículo 4.- Coordinaciones
Disponer que los Jefes de las Zonas Registrales realicen las coordinaciones y acciones que resulten necesarias a fin de informar lo resuelto en la presente Resolución a los Colegios de Notarios que comprenden su circunscripción.
Artículo 5.- Regla de exclusión adicional
Se excluye de los alcances de la presente resolución, a los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa.
Artículo 6.- Disposiciones complementarias
Autorizar a la Dirección Técnica Registral, de ser el caso, a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución en Sede Registral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Fuente: Sunarp