Archivo del Autor: Victor Gerardo Guzmán Carrera

FELIZ DÍA ABOGADOS PERUANOS 2023

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LOS SALUDA EL ABOGADO  VICTOR GUZMAN CARRERA  

¡FELIZ DÍA ABOGADOS DEL PERÚ!

Elegí esta carrera para buscar la Justicia, pero en el camino me percaté que, lo legal no es sinónimo de justicia.

Depende de Nosotros que LEGAL = JUSTICIA

Fuerte Abrazo para todos los Abogados del Perú, esperando que sigan ejerciendo la Carrera con mucha Ética y Moral! 

¿PORQUÉ SE CELEBRA EL 02 DE ABRIL?

Mediante el Artículo 2 de la Ley 23248 del 24/04/1981 se precisó que, el Día del Abogado se celebrará en la fecha del natalicio de Don Francisco García Calderón, dando fuerza de Ley a la Resolución Suprema de 14 de marzo de 1952, que señaló la fecha del natalicio de don Francisco García Calderón, como Día del Abogado.

LEY Nº 23248
Viernes, 24 de abril de 1981

SE DA FUERZA DE LEY FECHA DEL NATALICIO DE DON FRANCISCO GARCÍA CALDERÓN, COMO DÍA DEL ABOGADO

Artículo 1.- Dése fuerza de Ley a la Resolución Suprema de 14 de marzo de 1952, que señala la fecha del natalicio de don Francisco García Calderón, como Día del Abogado.

Artículo 2.- Precísase que la celebración a que se refiere el artículo anterior tendrá lugar el día 02 de abril de cada año.

Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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Saludos Cordiales.

PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLXXIV PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLXXIV PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

  1. INSCRIPCIÓN DE COPROPIEDAD COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
  2. TRANSFERENCIA COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES CUANDO NO EXISTE LIQUIDACIÓN.
  3. SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE BIENES INMUEBLES ESTATALES
  4. ACTO CAUSAL EN LA DECLARACIÓN JURADA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SANEAMIENTO.
  5. CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL.

Resolución 104-2023-Sunarp-PT

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VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA AÑO 2023

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VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA AÑO 2023

DECRETO SUPREMO Nº 309-2022-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;

Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la UIT para el año 2023

Durante el año 2023, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Soles (S/ 4 950).

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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¡FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2023!

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VENCE PLAZO PARA REGULARIZACIONES EN EL PERÚ – LEY 29090

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

La Ley 29300 (que modifica a la Ley 29090) señala que las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre del 2007, podrán ser regularizadas hasta el 15 de junio del 2009, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley 29090.

Si bien la Ley 29300 amplió el plazo para acogernos al Procedimiento de Regularización ya señalado, la Ley 29090 establece “Límites Temporales” para ello, conforme se detalla a continuación:

1. Sólo podemos Regularizar las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones construidas sin licencia de obra y concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y el 25 de Setiembre del 2007.
2. El plazo para iniciar el Procedimiento de Regularización de las Edificaciones vence el 15 de junio del 2009.

¿QUÉ SUCEDERÁ EL 16 DE JUNIO DEL 2009?

1. Habrá caducado el plazo establecido para iniciar el Procedimiento de Regularización de Edificaciones construidas sin licencia de obra y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y el 25 de setiembre del 2007.
2. No será posible iniciar el Procedimiento de Regularización de Edificaciones construidas sin licencia de obra y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y el 25 de setiembre del 2007.

¿CUÁL ES LA SANCIÓN PARA EL QUE NO REGULARIZÓ?
Conforme lo establece el Reglamento de la Ley 29090, aquellas edificaciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo, serán DEMOLIDAS por la Municipalidad correspondiente.

¿QUÉ EDIFICACIONES PODRÁN SER MATERIA DE REGULARIZACIÓN A PARTIR DEL 16 DE JUNIO DEL 2009?
Sólo las Edificaciones construidas sin licencia de obra y concluidas antes del 20 de julio de 1999.

FIN DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN EN EL PERÚ
Conforme al tenor de la Ley 29090, a partir del 16 de junio del 2009 ya no existirá en el Perú Procedimiento alguno para realizar la Regularización de Edificaciones concluidas después del 20 de julio de 1999, sin haber cumplido con el trámite de licencia de obra.

La Ley 27157 distinguió 02 Procedimientos de Regularización para las Edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso:

1. Para Edificaciones concluidas antes del 20 de julio de 1999.
2. Para Edificaciones construidas con posterioridad al 20 de julio de 1999.

La Ley 29090 al derogar el Título II de la Ley Nº 27157 dejó sin efecto el Procedimiento de Regularización de las Edificaciones construidas con posterioridad al 20 de julio de 1999 sin haber cumplido con el trámite de licencia de obra.

Mediante el Procedimiento de Regularización Derogado:
1. Era posible regularizar en cualquier momento las Edificaciones construidas sin licencia de obra y concluidas desde el 20 de julio de 1999, puesto que no existía un límite temporal respecto a la fecha de culminación de la obra.
2. No existía plazo de caducidad para iniciar Procedimiento de Regularización de las Edificaciones.

Al haber sido derogado el Procedimiento de Regularización establecido para las Edificaciones construidas con posterioridad al 20 de julio de 1999, la Ley 29090 se convierte en el único instrumento vigente que permite realizar este Procedimiento.
En caso de no ampliarse nuevamente el plazo para acogerse a dicho Procedimiento, estaremos en presencia del Fin del Procedimiento de Regularización en el Perú.

Lo invitamos a plantear su comentario.


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LEY Nº 31264 – MODIFICA LA LEY 27157 PARA RESPONDER ANTE EMERGENCIAS SANITARIAS Y SIMILARES

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Tendremos que modificar Nuestros Reglamentos Internos con esta Ley.

LEY N° 31264

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27157 PARA RESPONDER ANTE EMERGENCIAS SANITARIAS Y SIMILARES

Link de la Ley

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es la adopción de medidas complementarias a los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común de modo que se establezcan reglas adicionales con acuerdo de los vecinos, teniendo una respuesta solidaria y rápida ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria.

Artículo 2. Bienes comunes

Modifícase el literal j) del artículo 40 de la Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, en los siguientes términos:

“[…]

  1. j) Los demás bienes destinados al uso común y disfrute de todos los propietarios, entre los cuales se encuentran los extintores, botiquines, productos y utensilios utilizados en los procesos de limpieza, desinfección y esterilización, y todos aquellos bienes destinados a la respuesta ante una emergencia sanitaria o desastres”.

Artículo 3. Reglamento interno

Agrégase el literal f) al artículo 42 de la Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, en los siguientes términos:

“[…]

  1. f) Un protocolo ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria, en concordancia con las disposiciones establecidas por la autoridad de defensa civil o sanitaria, el que debe ser difundido de manera obligatoria por la Junta de Propietarios a los residentes de la unidad inmobiliaria, como a los que trabajan en ella.

El promotor o constructor o, en su caso, los propietarios pueden optar por asumir el “Modelo de Protocolo ante Emergencias”, que será aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo”.

Artículo 4. Obligaciones de la Junta de Propietarios

Incorpórase el artículo 51 a la Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, en los siguientes términos:

“Artículo 51.- Obligaciones de la Junta de Propietarios ante emergencias

En los casos descritos en el literal f) del artículo 42, la Junta de Propietarios tiene la obligación de realizar las siguientes acciones:

  1. Presentar su protocolo ante emergencias a las entidades competentes que así lo determinen.
  2. Colaborar con las autoridades en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia.
  3. Publicitar las normas de seguridad y recomendaciones oficiales de las entidades del Estado vinculadas a la emergencia.
  4. Permitir a las autoridades el uso de los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común ante la necesidad por la emergencia sanitaria o desastre.
  5. Mantener un registro de la población vulnerable que habita en la unidad inmobiliaria. Los datos personales se registran con el consentimiento previo de sus titulares, manteniendo la confidencialidad de los mismos.
  6. Organizar a los residentes de la unidad inmobiliaria para asumir las labores comunes en caso de que la administración no pueda desarrollarla.
  7. Tutelar la salud y bienestar de los residentes y personal de la administración que realiza sus funciones en la unidad inmobiliaria.
  8. Comunicar a las autoridades en caso de que la salud de algún residente se encuentre en riesgo o si se presume que una persona ha perdido la vida dentro de la unidad inmobiliaria.
  9. Facilitar el ingreso de las autoridades competentes a la unidad inmobiliaria para la ayuda que se requiera ante la emergencia, previo consentimiento de las partes o de la mayoría de los residentes, solo en emergencias declaradas por decreto supremo”.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Protocolo ante emergencias

El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo aprueba mediante resolución viceministerial el “Modelo de Protocolo ante Emergencias” a que se refiere la presente ley en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de su publicación.

SEGUNDA. Variación del protocolo ante emergencias

El protocolo ante emergencias puede modificarse y adaptarse de acuerdo a las necesidades de los residentes de las unidades inmobiliarias o por modificaciones normativas de las autoridades competentes.

Estos cambios deben contar con la aprobación de la mayoría de los residentes de la unidad inmobiliaria y ser difundidos de manera obligatoria por la Junta de Propietarios.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Fuente: Diario Oficial “El Peruano”

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2021-VIVIENDA: Modifica la Norma Técnica A.020 “Vivienda”

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2021-VIVIENDA

MODIFICA LA NORMA TÉCNICA A.020 “VIVIENDA”, CONTENIDA EN EL NUMERAL III.1 ARQUITECTURA DEL TÍTULO III EDFICACIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

Link de la Resolución

Lima, 06 de julio de 2021

Artículo 1.- Modificación de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones

Modificar la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por el Decreto Supremo N° 005-2014-VIVIENDA, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación y Difusión
Publicar la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y la citada Norma Técnica en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda,
Construcción y Saneamiento

Fuente: Diario Oficial “El Peruano”

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2021-VIVIENDA – MODIFICA NORMA TÉCNICA A.140 BIENES CULTURALES INMUEBLES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2021-VIVIENDA

NORMA TÉCNICA A.140 BIENES CULTURALES INMUEBLES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

Link de la Resolución

MVCS aprobó la modificación de la Norma Técnica A.140 de bienes culturales inmuebles, que permite la ejecución de proyectos en predios patrimoniales para su puesta en valor patrimonial.

Lima, 30 de junio de 2021

Artículo 1.- Modificación de la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones
Modificar la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación y Difusión
Publicar la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y la citada Norma Técnica en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aplicación Transitoria
Los artículos 4, 15 y los literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

 

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 052-2021-SUNARP/SN

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS
REGISTROS PUBLICOS N° 052-2021-SUNARP/SN

Lima, 4 de junio del 2021

Artículo 1.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas.

Disponer que, a partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049:

– Modificación de estatutos (con excepción del cambio de domicilio a una oficina registral distinta a aquella en la que consta inscrita la persona jurídica, así como la fusión, escisión y reorganización simple), de Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).

– Transferencia de participaciones por actos intervivos de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL).

Artículo 2.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios.

Disponer que, a partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049:

– Compraventa.

– Constitución de hipoteca.

– Ampliación, reducción, modificación o levantamiento de hipoteca.

Artículo 3.- Precisiones a la presentación electrónica

Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en los artículos precedentes de la presente Resolución, comprende únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados. En consecuencia, se encuentran excluidos de los alcances de la presente resolución:

– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.

– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

– Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales.

– Las solicitudes de inscripción que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID-SUNARP, es facultativa.

Artículo 4.- Coordinaciones

Disponer que los Jefes de las Zonas Registrales realicen las coordinaciones y acciones que resulten necesarias a fin de informar lo resuelto en la presente Resolución a los Colegios de Notarios que comprenden su circunscripción.

Artículo 5.- Regla de exclusión adicional

Se excluye de los alcances de la presente resolución, a los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa.

Artículo 6.- Disposiciones complementarias

Autorizar a la Dirección Técnica Registral, de ser el caso, a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución en Sede Registral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Fuente: Sunarp

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 011-2021-SUNARP/SA

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS
REGISTROS PUBLICOS N° 011-2021-SUNARP/SA

Lima, 25 de febrero de 2021

Artículo 1. – Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble 

Autorizar, a partir del 26 de febrero de 2021, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble.

Artículo 2. – Incorporación al SID-SUNARP de la totalidad de actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble
Declarar incorporados y autorizados todos los actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble, formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Artículo 3.- Naturaleza de la presentación electrónica
La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Texto completo de la RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS
REGISTROS PUBLICOS N° 011-2021-SUNARP/SA

Fuente: Sunarp

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