ATE: Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación hasta el 13/07/2018.

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Ordenanza que Regula el Procedimiento para Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones Existentes en el Distrito de Ate

ORDENANZA Nº 444-MDA

(Publicada el 13/07/2017)

Ate, 28 de junio del 2017

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio del 2017; Presidida por el Teniente Alcalde Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Oré; visto el Dictamen Nº 011-2017-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; asimismo, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (….)”;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación, administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (….)”;

Que, conforme lo establece el Artículo 79º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, la presente norma tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad Obra y Declaratoria de Edificación al 31 de marzo del 2017, podrán regularizarlas con el respectivo pago de derecho de trámite, Licencia y de una multa administrativa;

Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Ate, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; por lo tanto, es necesario generar una norma de carácter temporal que permita iniciar el saneamiento físico de las construcciones realizadas, las cuales no contaban con la debida autorización y así fomentar su revalorización y poder conseguir el saneamiento de la mayor cantidad de predios posibles, lo que también conllevará a la tranquilidad de los vecinos del Distrito;

Que, mediante Dictamen Nº 011-2017-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza, que Regula el Procedimiento para Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones Existentes en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE ATE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza.

Fomentar el valor de los predios ubicados en el Distrito de Ate, en todas las áreas de tratamiento normativo I, II a través de:

– Formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes como:

o Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Edificación.

o Lograr el crecimiento urbano ordenado y formal del Distrito.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza se aplicará a todo el Distrito, en las áreas de Tratamiento Normativo I y II y todos sus usos, Residencial, Comercial e Industria.

Artículo 3º.- Definiciones.

Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite.

Área de Tratamiento Normativo I: Comprende las áreas homogéneas donde predomina el uso Residencial de Densidad Media RDM.

Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada por viviendas de Residencial de Densidad Media RDM con multiplicidad de usos, como Residencial, Comercial e Industria, además usos Mixtos Residencial – Comercio y Vivienda Taller.

Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de un construcción existente.

Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edificación existente o parte de ella.

Edificación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas, desde el terreno sin construir.

Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edificación existente sin alterar el área techada.

Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, definida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad.

Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad.

Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edificaciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una Habilitación Urbana regulada por Ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz.

Obra a Regularizar: Es la edificación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutada.

Artículo 4º. – Requisitos de acogimiento.

4.1 – Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edificación, ubicadas en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edificación, hasta el 31 de marzo del 2017, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite, derecho de licencia y de una multa administrativa.

4.2 – Asimismo, se consideran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante su correspondiente Resolución, así como los terrenos saneados por COFOPRI.

4.3 – Para el trámite de conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación a aquellos predios a los cuales se les emitió la Licencia de Regularización y que contaban con Proyecto de Habilitación Urbana aprobados, deberán de haber obtenido su respectiva Recepción de Obras de Habilitación Urbana.

4.4 – El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence a los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia.

Artículo 5º.- Monto a pagar por derecho de trámite.

El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 4.93827% de la UIT correspondiente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles).

Artículo 6º. – Monto a pagar por concepto de multa administrativa y derecho de Licencia.

6.1 – Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

6.2 – Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

6.3 – Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

6.4 – En todos los casos pagarán como derecho de Licencia de Edificaciones, hasta un monto máximo que no supere la UIT vigente, además del mérito a la regularización de Licencia, podrán solicitar Conformidad y Declaratoria de Edificación en un solo trámite, mediante solicitud simple anexada al mismo expediente.

TÍTULO II

Artículo 7º.- Órganos Competentes.

La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia.

Artículo 8º.- Requisitos del Trámite.

Para los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

1FUE anexo II (03 Originales + 01 copia), consignando los datos requeridos en élvisando todas

 las hojas por el responsable de obra (arquitectoy el propietario (si essociedad conyugal la firma

 de amboslas firmas deberán de consignarse en todas las hojas.

De ser el caso:

1.1 FUE anexo V condominio personas Naturales.

1.2 FUE anexo VI condominio personas Jurídicas.

En todos los casos los FUEs serán por triplicado y en originallos mismos que deberán de consignar

 la partida o ficha registral del predio.

2– Para los casos de remodelacionesampliaciones o demolicionesla copia del documento que acredite

 la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivosplanos en caso no haya sido expedido por

 la municipalidaden su defecto copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obrao la Licencia

 de Obra o deEdificación de la construcción existente.

3.- Documentación Notarial o Registral que acredite que cuente con derecho a regularizar que represente

 al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea elpropietario del predio).

4.- En caso de tratarse una persona jurídicadeclaración jurada del representante legal señalando que 

cuenta con representación vigenteconsignando datos de laPartida Registral y el asiento en que conste

 inscrita la misma.

5.- Declaración Jurada de Habilidad del profesional Arquitectoincluyendo al profesional que suscribe 

los planos de seguridad CENEPRE (seguridadsolo para predios deuso mixto con comerciopredios 

comerciales e industriales.

6.- Presupuesto de Obra suscrito por el profesional responsable de la obra: En caso se solicite Licencia

de Regularización para Obra Nueva o Ampliación, el presupuesto de obra será calculado en base al

cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación vigente, en el caso de regularización de remodelación

se presentará el presupuesto de obra al nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercado publicados

 en medios especializados indicando la fuente.

7.- Documentación Técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyectola misma que estará 

compuesta por:

a. Plano de Ubicación y LocalizaciónDos (2juegossegún formato el cual se adjuntafirmados por el

 arquitecto colegiado y los propietarios.

b. Planos de Arquitectura de Plantacortes y elevaciones de la obra a RegularizarDos (2juegosfirmados

 por un profesional arquitecto colegiado (Habilitadoy lospropietarios.(memoria descriptiva).

c. Planos de Seguridad de ser el caso para predios de uso mixto con comerciopredios comerciales e

 industrialesfirmados por un profesional arquitecto colegiado(Habilitadoy los propietarios (memoria descriptiva).

8.- Carta de Seguridad de Obra firmado por un Ingeniero Civil colegiadoacompañando la declaración

 jurada de habilidad respectiva.

9.- De ser el caso, si el predio se encuentra dentro del régimen de propiedad Exclusiva y Común, deberá

adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y copia del Reglamento interno inscrito en los Registros

Públicos, de no contar con reglamento interno, deberá de presentar Declaración Jurada con firmas legalizadas

de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en la que se deje constancia

la conformidad de las obras ejecutadas a regularizar, aprobado por mayoría simple.

10Derecho de Pago (Al inicio de trámite de ser procedente)

Derecho a Tramite 4.93827% de la UIT = 200.00

Multa por construir sin licencia para viviendas (Modalidad AS/. 500.00

Multa por construir sin licencia 2.5% V.O ( para vivienda Modalidad B)

Multa por construir sin licencia 5% V.O (Modalidad C y D)

Quedando pendiente para la emisión de la respectiva Licenciael pago concerniente por este concepto.

11De ser el caso para predios de uso mixto con comerciopredios comerciales e industrialespresentar 

Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones,la cual deberá de concordar con las áreas

 a regularizarde no contar con ello realizar pago por derecho de revisión al CENEPRED.

12PARA LA CONFORMIDAD DE LA OBRA ANEXAR AL MISMO EXPEDIENTE:

12.1 FUE de conformidad de obra (03 Originales), Consignando los datos requeridos en élvisando todas

 las hojas por el responsable de obra (arquitectoy el propietario(si es sociedad conyugal la firma de ambos)

 las firmas deberán de consignarse en todas las hojas.

12.2 Plano de Ubicación y LocalizaciónTres (3juegosfirmados por el arquitecto colegiado y los propietarios.

12.3 Planos de Arquitectura de Plantacortes y elevaciones de la obra a RegularizarTres (3juegosfirmados

 por el profesional responsable de la regularización y lospropietarios.

Artículo 9º.- Del Procedimiento.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Ate, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

2. Para la Calificación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 12 de octubre del 2013 y sus modificatorias, con una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edificaciones de acuerdo a lo normado en el artículo Décimo de la presente Ordenanza.

3. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, conformará un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se presenten en mérito a la presente Ordenanza, el cual será conformado por el Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, así como el Gerente de Desarrollo Urbano.

4. El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de verificación técnica y administrativa, se encuentren observaciones, se procederá a efectuar las observaciones correspondientes, dándole un plazo de 15 días al administrado para la subsanación, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia de lo solicitado mediante resolución de subgerencia respectiva.

Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Especiales para el Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria.

Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes teniendo estos las siguientes tolerancias especiales.

10.1.- Los parámetros de edificación para el área de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML de fecha 8 de octubre del 2007, Nº 1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y Nº 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007.

10.2.- Los parámetros de edificaciones para el Área de Tratamiento Normativo I y II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Para los cuales se aplicará una tolerancia según lo establecido en la Ord. Nº 379-MDA

a) En lo referente al número de estacionamientos: 1 cada 4 unidades de vivienda. Y para comercio e industria 1 cada 100 m2 de área comercial o según Reglamento Nacional de Edificaciones.

b) El porcentaje de área libre dentro del lote no será exigible, siempre y cuando se demuestre que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente, respetando las tolerancias aplicadas a los pozos de luz, según Art. 10 inciso c) de la presente Ordenanza.

c) Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta 30% de lo mínimo requerido según el Art. 19º Título III de la Norma A.010 del RNE, para lo cual no podrán ser menor a 1.50 m. para viviendas unifamiliares y de 1.60 m. para Multifamiliares.

d) El ancho mínimo de las escaleras en edificaciones multifamiliares tendrá las siguientes tolerancias:

– Si sirve hasta 2 unidades de viviendas a = 0.90 m. Mínimo.

– Si sirve hasta 4 unidades de viviendas a = 1.00 m. Mínimo.

– Si sirve a más de 4 unidades de viviendas a = 1.10 m. Mínimo.

Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido.

Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según Art. 26 del RNE.

En las escaleras que no se cumplan con lo mencionado anteriormente, se podrán hacer propuestas en los planos presentados para ser ejecutados posteriormente antes de la emisión de la Conformidad de la Obra, previa inspección ocular.

e) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos y fotos que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser verificado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente.

f) Todo ambiente deberá tener ventilación natural, en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación artificial.

g) En los predios que tengan beneficio por la Ord. Nº 316-MDA, el área a regularizar no podrá exceder del 45% del área techada del último nivel.

h) Se podrá regularizar edificaciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registritos públicos y que no sean producto de una subdivisión o que estén de acuerdo a la Ord. Nº 379-MDA.

i) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso.

j) La altura máxima permitida estará definida según lo establecido en los artículos 1º, 3º y 4º de la Ord. Nº 379-MDA, Ordenanza Reguladora de Tolerancias Permisibles y Consideraciones de Edificación; así como según la Ord. Nº 316-MDA, Ordenanza que Reglamenta la Construcción y el Uso de las Azoteas en Edificaciones Unifamiliares y Multifamiliares.

Artículo 11º.- De las Obras Propuestas.

De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una calificación aprobatoria las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras deberán de estar ejecutadas para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edificación en vías de regularización emitida.

Artículo 12º.- De las Cargas Registrales Inscritas.

Los predios que cuenten con cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Déficit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), podrán acogerse a la presente Ordenanza con los requisitos señalados en el Artículo Octavo de la presente Ordenanza, a fin de levantar dichas cargas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obra hasta la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. Podrán acogerse a esta ordenanza expedientes que se encuentren actualmente en trámite por ordenanzas similares.

Segunda.- Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 410-MDA, Ordenanza que Regula el Procedimiento para regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones Existentes en el Distrito de Ate.

Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no sé contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares.

Tercera.- Los procedimientos administrativos, iniciados al amparo de la Ordenanza Nº410-MDA, se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en esta Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, el cumplimiento e implementación de la presente; y, a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Gerencia de Administración y Finanzas, y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, la difusión de la presente Ordenanza.

Quinta.- Otorgar facultades al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe la vigencia de la presente Ordenanza.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ERASMO LAZARO BENDEZU ORE

Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía

1542764-2

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”