ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2020-VIVIENDA
Lima, 9 de junio de 2020
VISTOS, el Informe N° 087-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 086-2020-VIVIENDA/VMVU-PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s 101-2020-PCM y 103-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; cuyo numeral 1.2 del artículo 1, establece que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020, y se autoriza entre otros, las actividades de construcción, referidas a: “8) Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); 11) 36 obras de saneamiento; 13) Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural)”; que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y se modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, estableciendo en el numeral 1.2 del artículo 1 que la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades”, comprende en lo referido a las actividades de construcción: Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s 101-2020-PCM y 103-2020-PCM, establece que para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, dispone que la reanudación de las actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto Supremo y sus normas modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales;
Que, asimismo, el literal g) del artículo 41 de la Norma G.030 – Derechos y Responsabilidades, del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, dispone que las municipalidades son responsables de fijar, entre otros, los requisitos a los que deberán sujetarse las obras, estableciendo entre otros, el horario de trabajo para su ejecución;
Que, a través de los informes de Vistos, se propone la aprobación de la presente resolución ministerial en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y modificatorias, a fin de determinar: i) las actividades que se pueden ejecutar en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; ii) los proyectos de inversión privada que pueden ser realizados durante la Fase 2 referidas en el Anexo del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM; iii) el registro en el SICOVID-19 de proyectos del Programa Techo Propio; iv) el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM referido a la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales, en normas sectoriales, regionales o locales; y, v) promover la aprobación de horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción a que se refiere la presente Resolución Ministerial, en coordinación con los Gobiernos Locales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y modificatorias; el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinación del inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM
Determinar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y 103-2020-PCM, el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, conforme a lo siguiente:
a) Proyectos de Inversión (en todas sus fases) en Saneamiento y Drenaje Pluvial, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
b) Proyectos de Inversión Pública de Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales.
c) Proyectos de Inversión Privada, referidos a habilitaciones urbanas, habilitaciones urbanas con construcción simultánea, proyectos inmobiliarios considerados en la Fase 1 y viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio.
Artículo 2.- Aprobación del Listado de actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada.
Aprobar el Listado de actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el mismo que se detalla a continuación:
CIIU |
DESCRIPCIÓN DEL CIIU |
4100 |
Construcción de edificios. |
4210 |
Construcción de caminos y vías férreas. |
4220 |
Construcción de proyectos de servicios públicos. |
4290 |
Construcción de otros proyectos de ingeniería civil. |
4311 |
Demolición. |
4312 |
Preparación del terreno. |
4321 |
Instalación eléctrica. |
4322 |
Fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado. |
4329 |
Otras instalaciones de construcción. |
4330 |
Terminación y acabado de edificios. |
4390 |
Otras actividades de construcción especializada. |
Artículo 3.- Registro en el SICOVID-19 de proyectos del Programa Techo Propio
En los casos de viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio, la Entidad Técnica realiza el registro en el SICOVID-19 de todos los proyectos a su cargo e informa la aprobación de su autorización al Fondo Mivivienda S.A.
Artículo 4.- Medidas Complementarias
Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial:
4.1. Aplica la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales, en normas sectoriales, regionales o locales, contenida en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM.
4.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales promueve la aprobación de horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción a que se refiere la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Publicación y Difusión
La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”