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DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2020 – Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Distrital de La Victoria

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2020

La Victoria, 17 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

VISTO: el Informe N° 049-2020-SG-OAC/MLV de la Oficina de Asuntos Civiles; el Memorándum Nº 548-2020-SG/MLV de la Secretaría General; el Informe N° 043-2020-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización; El Memorándum Nº 164-2020-GPP/MLV de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 653-2020-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el proveído Nº 645-2020 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la presentación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; concordante con el artículo 42° de la citada Ley, que señala que: ”Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta aplicación y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estable que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza N° 268-2017/MLV se aprueban los procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramites contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria y ratificado con Acuerdo de Concejo N° 242-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2017, entre los que se encuentran el servicio de “Matrimonio Civil en el local municipal de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4.45 p.m.” así como el procedimiento administrativos de “Separación Convencional y Divorcio Ulterior”;

Que, con el Decreto de Alcaldía N° 008-2019-MLV publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de julio de 2019, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el mismo que no contempla variación de derechos de trámite y requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad señalados en el párrafo anterior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM el Gobierno Nacional prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020 y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Asimismo en su artículo 16° dispone que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, en el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se ha establecido restricciones y se ha dispuesto la suspensión del acceso al publico a los locales y establecimientos a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, (…) y se ha suspendido cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad pueda suponer un riesgo de contagio, asimismo en el numeral 7.5 establece que se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública;

Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19 y dispone medidas de prevención y control ya que en su artículo 2° numeral 2.3 establece que los Gobiernos Regionales y Locales deben adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuven al cumplimento de las normas y disposiciones correspondiente emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, emitida por la Presidencia de la República, en su artículo 16° refiere sobre el trabajo remoto, en el que establece que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 030-2020-SERVIR-PE, se aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 trabajo virtual o trabajo remoto” y sus modificatorias;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412 aprueba la Ley de Gobierno Digital, específicamente el artículo 6° señala que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la administración pública en concordancia con lo señalado en el artículo 7° del referido Decreto, “el objetivo es promover y orientar la formación y capacitación en materia de gobierno digital y tecnologías en todos los niveles de gobierno, brindando así un mejor servicio a la ciudadanía”;

Que, mediante Informe N° 049-2020-SG-OAC-MLV la Oficina de Asuntos Civiles informa que se hace necesario la modificación o adecuación del servicio de celebración de matrimonio civil y del procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior, a fin de que sean brindados también de forma virtual en casos excepcionales y/o estado de emergencia, manteniendo los requisitos y plazos legales en cada uno de los servicios y sin variación de las tasas respectivas, de acuerdo a la normatividad referente al Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid-19;

Que, mediante Informe Nº 043-2020 la Subgerencia de Planificación y Modernización considerando lo expuesto por la Oficina de Asuntos Civiles, emite opinión técnica favorable a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, ya que se encuentra acorde con lo señalado en los objetivos del Plan Estratégico Institucional los cuales se verifican en las actividades del Plan Operativo Institucional -POI 2020-;

Que, con el Informe N° 653-2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la modificación del servicio de celebración de matrimonio civil y del procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, a fin de que sean brindados también de forma virtual en casos excepcionales y/o estado de emergencia;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con los vistos buenos de la Oficina de Asuntos Civiles; la Secretaría General; la Subgerencia de Planificación y Modernización; la Gerencia Planeamiento y Presupuesto; la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y de la Gerencia Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- de la Municipalidad Distrital de La Victoria, debiendo incorporarse también la modalidad virtual en caso excepcional y/o estado de emergencia respecto al procedimiento 2.1.1 y al servicio prestado en exclusividad 2.1.4 a cargo de la Oficina de Asuntos Civiles de la siguiente manera:

– “2.1.1 Separación Convencional: (se permite también la realización de la audiencia única virtual de ratificación de voluntades en caso excepcional y/o estado de emergencia)”.

– “2.1.4 Matrimonio Civil: (se permite también la celebración de la ceremonia virtual en caso excepcional y/o estado de emergencia: de lunes a sábado de 9:00 a.m. a 8:00 p.m.)”.

Artículo Segundo.- La celebración del matrimonio se llevará a cabo mediante medios electrónicos con la participación de la autoridad celebrante, de los contrayentes y de los testigos conforme a Ley, mediante la plataforma virtual señalada por la Municipalidad. El matrimonio civil surtirá efectos una vez que el acta sea firmada por las personas señaladas anteriormente. Este lineamiento también se aplica para el acta de ratificación de voluntades en la audiencia única del procedimiento de separación convencional.

Artículo Tercero.- Para los expedientes que se encuentran pendientes de celebración del matrimonio y que han cumplido con los requisitos y plazos correspondientes serán reprogramados para que se lleven a cabo de manera virtual conforme a Ley. Este lineamiento también se aplica para el acta de ratificación de voluntades en la audiencia única del procedimiento de separación convencional.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Asuntos Civiles, a la Oficina de Gestión Documental y a la Gerencia de la Tecnología de la Información.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Así también en el portal institucional de la entidad municipal (www.munilavictoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER

Alcalde

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 081 -2020-SUNARP/SN – Aprueban los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento y la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 081 -2020-SUNARP/SN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 016-2020-SUNARP-SNR/DTR del 22 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N°524-2020-SUNARP/OGTI del 22 de junio de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 299-2020-SUNARP/OGAJ del 22 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-2012-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, en cuya segunda Disposición Complementaria y Final se establece que el certificado compendioso positivo o negativo de inscripción de testamento o de sucesión intestada se expide de acuerdo a los formatos que apruebe la SUNARP;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2012-SUNARP-SN, se aprueban los formatos para la expedición de los certificados compendiosos que regula el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, en cuyo artículo 23 se establece que las solicitudes de publicidad pueden tramitarse mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite solicitar virtualmente, entre otros, publicidad compendiosa que será expedida por el servidor del registro empleando su firma electrónica, código de verificación y código QR, sin necesidad de que el ciudadano acuda a las oficinas registrales o tenga que pagar tasas por concepto de envío de documentación;

Que, la Dirección Técnica Registral, en coordinación con las Zonas Registrales, ha elaborado los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y negativo de Inscripción de Testamento, para fines que dichos certificados, previo a los desarrollos técnicos en los sistemas de la SUNARP, puedan brindarse a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado los desarrollos en los Sistemas de Publicidad que permitan la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento con firma electrónica, código de verificación y código QR; conforme a lo regulado en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN, que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y el literal l) del artículo 5.2 la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 236-2017-SUNARP-SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y negativo de Inscripción de Testamento.

Aprobar los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobación de la expedición del certificado positivo y negativo de Inscripción de Testamento con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Aprobar la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Artículo 3.- Entrada en vigencia.

La presente Resolución entra en vigencia el 25 de junio de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

___________________________________________________________________________________________________

ZONA REGISTRAL……–SEDE………………

Solicitud N° ……………

Oficina Registral …………. Fecha y Hora: ………….

CERTIFICADO POSITIVO DE INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO

I. El funcionario que suscribe, CERTIFICA:

Que, de la búsqueda efectuada en el Índice Nacional del Registro de Sucesiones, consta la inscripción en el REGISTRO DE TESTAMENTO de:

(APELLIDOS Y NOMBRES)

Cuyos datos se precisan a continuación:

Partida Registral N° : …………………….

Oficina Registral : …………………….

Asiento : …………………….

Tomo : …………………….

Folio : …………………….

Ficha : …………………….

Acto : …………………….

Testamento : …………………….

Fallecido (a) el……………, según acta de defunción presentada. (texto opcional)

Solicitud de fecha………… con firma certificada o autenticada por (notario /fedatario) …………… (texto opcional)

II. TÍTULO(S) PENDIENTE(S) (campo opcional)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PRESENTE CERTIFICADO SE EXPIDE DE ACUERDO CON EL TERCER PÁRRAFO DEL ART. 67 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL, SEGÚN EL CUAL LA EXISTENCIA DE TÍTULOS PENDIENTES DE INSCRIPCIÓN NO IMPIDE LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO. (texto opcional)

III. DATOS ADICIONALES DE RELEVANCIA PARA CONOCIMIENTO DE TERCEROS (campo opcional)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

IV. PÁGINAS QUE ACOMPAÑAN AL CERTIFICADO (campo opcional)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Nº de Fojas del Certificado: ……………… N° Cuenta o N°

Recibo ………………

Derechos Pagados: ………………

Mayor Derecho: ……………… Recibo N° ………………

Total de Derechos: ………………

Verificado y expedido por ……………, ABOGADO CERTIFICADOR de la Oficina Registral de ………………, a las hh:mm:ss horas del dd/mm/aa.

(FIRMA Y SELLO)

• LOS CERTIFICADOS QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACREDITAN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE INSCRIPICIONES O ANOTACIONES EN EL REGISTRO AL TIEMPO DE SU EXPEDICIÓN (ART. 140° DEL T.U.O DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 126-2012-SUNARP-SN).

___________________________________________________________________________________________________

ZONA REGISTRAL…… – SEDE………………

Solicitud N° ……….

Oficina Registral …………. Fecha y Hora: …….

CERTIFICADO NEGATIVO DE INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO

II. El funcionario que suscribe, CERTIFICA:

Que, de la búsqueda efectuada en el Índice Nacional del Registro de Sucesiones, no aparece anotación o inscripción de testamento vigente otorgado por el nombre de:

(APELLIDOS Y NOMBRES)

II. TÍTULO(S) PENDIENTE(S)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

III. DATOS ADICIONALES DE RELEVANCIA PARA CONOCIMIENTO DE TERCEROS

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Nº de Fojas del Certificado: ……………… N° Cuenta o N°

Recibo ………………

Derechos Pagados: ………………

Mayor Derecho: ……………… Recibo N° ………………

Total de Derechos: ………………

Verificado y expedido por ……………, ABOGADO CERTIFICADOR de la Oficina Registral de ………………, a las hh:mm:ss horas del dd/mm/aa.

(FIRMA Y SELLO)

• LOS CERTIFICADOS QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACREDITAN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE INSCRIPICIONES O ANOTACIONES EN EL REGISTRO AL TIEMPO DE SU EXPEDICIÓN (ART. 140° DEL T.U.O DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 126-2012-SUNARP-SN).

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 078-2020-SUNARP/SN – Autorizan el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 078-2020-SUNARP/SN

Lima, 19 de junio del 2020

VISTOS; el Informe Técnico N° 015-2020-SUNARP/DTR del 19 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 424-2020-SUNARP/OGTI del 26 de mayo de 2020 y Memorándum N° 518-2020-SUNARP/OGTI del 18 de junio de 2020, ambos de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 596-2020-SUNARP/OGA del 12 de junio de 2020, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 291-2020-SUNARP/OGAJ del 19 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, se establece en el numeral 1.2 del artículo 1, que la emisión del dinero electrónico comprende las operaciones de emisión propiamente dicha de dinero electrónico, reconversión a efectivo, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para las mismas;

Que, mediante Circular N° 0003-2020-BCRP, se aprueba el Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (QR) y establece el estándar para los Códigos QR utilizados en pagos, así como los requerimientos regulatorios para dicho servicio, abarcando en su ámbito de aplicación a los proveedores de código QR, los proveedores de billeteras y a las redes de pago que participan;

Que, mediante Decreto Supremo N° 08-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; el cual es prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir del 10 de junio 2020;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el martes 30 de junio de 2020; además, entre otros, se señala que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia social”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, las operaciones realizadas con el dinero electrónico a través de la “billetera móvil”, también conocido como BIM; se caracterizan por la utilización del código QR, el cual se ha convertido en un sistema de pago de respuesta rápida, pues agiliza las transacciones en comercios y bancos; y busca que el ciudadano realice las transacciones sin trasladarse al establecimiento que presta el servicio o transfiere el bien;

Que, el incremento del número de usuarios que realiza sus pagos a través de la “billetera móvil”, demuestra la participación del ciudadano en los procesos digitales, no requiriéndose necesariamente de la afiliación de una cuenta o la emisión de una tarjeta, por parte de una entidad del sistema financiero;

Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica, resulta oportuno y necesario –dada la actual situación social– disponer la utilización de los códigos QR en las esquelas de liquidación de títulos presentados a nivel nacional, a fin que constituya un medio de pago alternativo en el procedimiento de inscripción registral en los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Implementación del código QR en las esquelas de liquidación

Autorizar el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica, para el pago de los derechos, mediante la billetera electrónica, en el procedimiento de inscripción registral.

Artículo 2.- Medio alternativo de pago

Precisar que el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha en el marco del procedimiento de inscripción registral.

Artículo 3.- Entrada en vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a partir del el 24 de junio de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 067-2020-SUNARP/SN – Autorizan la presentación electrónica a través del SID-SUNARP de actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 067-2020-SUNARP/SN

Lima, 11 de junio de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N° 012-2020-SUNARP/DTR del 09 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 459-2020-SUNARP/OGTI del 04 de junio de 2020 y Memorándum N° 480-2020-SUNARP/OGTI del 09 de junio de 2020, ambos de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 268-2020-SUNARP/OGAJ del 08 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;

Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ampliado por un plazo adicional igual, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el martes 30 de junio de 2020; además, entre otros, se señala que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia social”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, bajo ese enfoque, se puede afirmar que la tramitación de inscripciones a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, facilita el acceso a los servicios registrales de manera remota, lo que permite brindar un servicio de inscripción más eficiente al administrado al prescindir, por ejemplo, de la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro. Estos beneficios –entendidos como simplificación administrativa– adquieren mayor relevancia en el contexto de la emergencia sanitaria nacional que afrontamos actualmente, al evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales;

Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica, resulta oportuno y necesario –dada la actual coyuntura social– establecer un nuevo avance cualitativo en el proceso de inscripción de títulos electrónicos, motivo por el cual se dispone incorporar, como alternativa a la tramitación física de los mismos, la tramitación e inscripción a través del SID-SUNARP de nuevos actos inscribibles correspondientes a los Registros de Personas Naturales, de Predios, de Personas Jurídicas, de Bienes Muebles y de Derechos Mineros;

Que, entre la documentación notarial a ser presentada mediante el SID-SUNARP se ha considerado, admitir los siguientes instrumentos públicos extraprotocolares en el Registro de Personas Jurídicas, según la naturaleza y formalidades del acto inscribible: copias certificadas, como documentos que sustentan directa e inmediatamente la inscripción, y documentos en los que constan certificaciones de firma, como documentos coadyuvantes a la inscripción; expedidos en ambos casos con firma digital del notario, conforme al artículo 24 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado y a las disposiciones y opiniones técnicas emitidas por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI);

Que, los nuevos actos a incorporarse al SID-SUNARP contribuirán a la reactivación económica del país, permitiendo, entre otros, reimpulsar el desarrollo de las comunidades a través de sus organizaciones sociales, las que podrán, además, formalizar sus acuerdos; asimismo, facilitarán la actividad empresarial permitiendo la actualización de los representantes de las sociedades, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y de las asociaciones y, con ello, la posibilidad de celebrar diferentes contratos o acceder al financiamiento que requieran para sus actividades;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 388, del 11 de junio de 2020, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la presentación electrónica de nuevos actos en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros; en el marco de lo previsto en el artículo 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Naturales

Autorizar, a partir del 15 de junio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP, de los partes notariales suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales:

– Reconocimiento o cese de unión de hecho.

– Nombramiento o designación de tutor.

– Nombramiento de curador.

– Designación o modificación de apoyos y salvaguardias.

Artículo 2.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios

Autorizar, a partir del 15 de junio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP de los partes notariales suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Predios:

– Modificación o Levantamiento de hipoteca.

– Prescripción adquisitiva de dominio.

– Constitución, modificación o levantamiento de Usufructo.

– Patrimonio familiar.

– Extinción de patrimonio familiar.

– Constitución, modificación o levantamiento de habitación.

– Contrato de opción.

Artículo 3.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas

Autorizar, a partir del 19 de junio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP de los partes notariales o de las copias certificadas electrónicas, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas:

– Constitución Organización Social de Base – OSB.

– Nombramiento de directivos de OSB.

– Modificación de estatutos de OSB.

– Modificación de estatutos de sociedad.

– Nombramiento de gerente de sociedad.

– Remoción de gerente de sociedad.

– Modificación de estatutos de EIRL.

– Nombramiento de gerente de EIRL.

– Remoción de gerente de EIRL.

– Modificación de estatutos de asociación.

– Nombramiento de junta directiva.

– Otorgamiento de poder.

– Revocatoria de poder.

Artículo 4.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Bienes Muebles

Autorizar, a partir del 24 de julio de 2020 la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP de los partes notariales suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles:

Registro de Propiedad Vehicular:

– Constitución de garantías mobiliarias.

– Modificación de garantías mobiliarias.

– Cancelación de garantías mobiliarias.

Registro Mobiliario de Contratos:

– Constitución de garantías mobiliarias.

– Pre constitución de garantías mobiliarias.

– Modificación de garantías mobiliarias.

– Cancelaciones de garantías mobiliarias.

– Cesión de derechos.

– Fideicomiso.

– Arrendamiento.

– Arrendamiento financiero (Leasing).

– Contrato de opción.

– Usufructo.

Artículo 5.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Derechos Mineros

Autorizar, a partir del 23 de setiembre de 2020 la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP de los partes notariales suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Derechos Mineros:

– Transferencia de concesión minera.

– Hipoteca de concesión minera.

– Ampliación de hipoteca de concesión minera.

– Levantamiento de hipoteca de concesiones.

– Contrato de cesión minera.

– Contratos de opción minera.

– Contrato de opción de concesión minera.

– Contrato de cesión y opción de concesión minera.

– Resolución, rescisión, renovación y modificación de cesión y/u opción de concesión minera.

– Contrato de riesgo compartido (joint venture).

– Modificación de contrato de riesgo compartido.

– Ampliación de contrato de riesgo compartido.

– Conclusión de contrato de riesgo compartido.

– Contratos de asociación en participación.

Artículo 6.- Naturaleza de la presentación electrónica

La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los partes notariales y copias certificadas de origen notarial, expedidas en formato electrónico y suscritas con firma digital.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2020-P/TC – Disponen mantener suspensión del cómputo de plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento y reactivar el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales

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Disponen mantener suspensión del cómputo de plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento y reactivar el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2020-P/TC

Lima, 10 de junio de 2020

VISTOS

Los acuerdos de Pleno de fechas 17 de marzo y 9 de junio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la propagación del COVID-19. El numeral 2.1.5 del artículo 2 de la acotada norma establece que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;

Que mediante el Decreto de Urgencia 025-2020, el Gobierno nacional ha dictado medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo ha sido ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; en este último caso, hasta el 30 de junio 2020;

Que, como consecuencia de la expedición del aludido Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión de fecha 17 de marzo de 2020, acordó por unanimidad suspender el cómputo de los plazos procesales y administrativos para cualquier actuación que corresponda realizarse ante el Tribunal Constitucional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional;

Que, a diferencia de lo que sucede con los expedientes correspondientes a los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, los expedientes correspondientes a los procesos de inconstitucionalidad y competenciales se encuentran completamente digitalizados;

Que aunado a ello, a diferencia de lo que sucede con los procesos de tutela de derechos, en los procesos orgánicos subyace estrictamente un interés objetivo de orden público orientado a la defensa del principio de supremacía normativa de la Constitución y a resguardar el debido ejercicio de las competencias y atribuciones de determinados órganos del Estado;

Que, en virtud de ello, y con la finalidad de mantener en oportuno funcionamiento el ejercicio de las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, mediante acuerdo de Pleno de fecha 9 de junio de 2020, se ha acordado reactivar el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales;

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- MANTENER la suspensión del cómputo de los plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento que se encuentren en conocimiento del Tribunal Constitucional, acordada el 17 de marzo de 2020, mientras duren el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio decretados por el Gobierno nacional como consecuencia de la propagación del COVID-19.

Artículo Segundo.- REACTIVAR a partir del 12 de junio de 2020 el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales.

Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolución a los magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, al Gabinete de Asesores Jurisdiccionales y al Órgano de Control Institucional, para los efectos pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ

Presidenta del Tribunal Constitucional

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 058-2020-SUNARP/SN – Aprueban expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 058-2020-SUNARP/SN

Lima, 29 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe Técnico Nº 009-2020-SUNARP-SNR/DTR del 28 de mayo de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 423-2020-SUNARP-OGTI del 27 de mayo de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 251-2020-SUNARP/OGAJ del 25 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en atención al marco legal citado en el considerando que antecede, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que permita a los ciudadanos acceder a la información registral de manera directa y oportuna;

Que, mediante Resolución Nº 192-2010-SUNARP/SN de fecha 19 de julio de 2010, se autorizó a las oficinas conformantes de las zonas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a prestar, con ámbito nacional, el servicio de copias literales (hoy certificados literales) de partidas registrales de los diferentes registros jurídicos;

Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN del 30 de octubre de 2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En el artículo 23 del mencionado Reglamento, se establece que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las oficinas registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, al que se accede a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello, según lo previsto en el artículo 57 de la citada norma;

Que, actualmente, el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL permite a los usuarios solicitar desde un ordenador, vía web, e incluso desde la aplicación móvil de la Sunarp, publicidad certificada con firma electrónica, facilitándoles obtener la publicidad registral sin la necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado la expedición, con firma electrónica, del certificado literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos, bajo las reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN del 26 de octubre de 2017, que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;

Que, el literal l) del artículo 5.2 de la mencionada directiva ha previsto que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar servicios de publicidad registral certificada, con firma electrónica y código de verificación para ser otorgados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;

De conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

Aprobar la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

El servicio que se aprueba tiene ámbito nacional.

Artículo 2.- Entrada en vigencia.

El certificado de partida registral aprobado en el artículo 1º de la presente resolución entra en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; mientras que a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

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ORDENANZA N° 544 /MM – Aprueba medidas de control y seguridad frente al COVID-19 en las obras de edificación privada y modifica la Ordenanza N° 480-MM en el distrito de Miraflores

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

ORDENANZA N° 544 /MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de junio de 2020; el Informe N° 338-2020-SGFC-GAC/MM del 27 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 088-2020-SGOP/GOSP/MM del 26 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe N° 015-2020-GAC/MM del 27 de mayo de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 094-2020-GAJ-MM del 28 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 252-2020-GM/MM del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 092-2020-SG/MM del 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, dentro del marco legal establecido por la Ley N° 26842, Ley General de Salud, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, en el numeral XII del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de aprobar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional;

Que, en observancia del artículo 38° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40° que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19, coadyuvando al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha señalado que el COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente; asimismo, se contrae por contacto de persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); siendo que mediante los Decretos Supremos Nros. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; además, el artículo 11° del mencionado Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM establece que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades; asimismo, señala en el numeral 3.2 del citado artículo que, previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los citados Lineamientos, así como los Protocolos Sectoriales, a efectos de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA se aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en la ejecución de obras de construcción en función a la normativa vigente en materia de salud de los trabajadores; además, con Resolución Ministerial N° 089-2020-VIVIENDA, se aprobaron “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del sector construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”;

Que, mediante Ordenanza N° 540-MM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 26 de abril del 2020, se aprueban las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores tales como, locales comerciales, industriales y de servicios”;

Que, mediante publicación de “Fe de Erratas” del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM con fecha de publicación 11 de mayo del 2020, se rectifica los artículos 5° sobre “Bancos y otras entidades financieras”, y artículo 6° sobre “mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados”, de la norma acotada; por lo que resulta necesario modificar el Anexo I de la Ordenanza N° 540-MM;

Que, mediante el Informe N° 338-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 27 de mayo de 2020, la Subgerencia de Fiscalización y Control señala que es necesario aprobar las medidas de control y seguridad para prevenir la propagación del COVID-19, en el personal que interviene en la ejecución de obras de construcción y las personas que por algún motivo ingresen al área en la que ésta se ejecuta; señala además que es necesaria la modificación de la Ordenanza N° 480/MM que aprueba el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores”, a efectos de adecuarse a lo decretado mediante Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, siendo la norma idónea una Ordenanza de conformidad con lo establecido en el artículo 9° concordado con el 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, con Informe N° 088-2020-SGOP/GOSP/MM, de fecha 26 de mayo de 2020, la Subgerencia de Obras Públicas señala que a la ordenanza deben incorporarse las disposiciones relativas a la seguridad y control en los trabajos que se desarrollarán en la vía pública y que están relacionados a la ejecución de obras de edificaciones privadas;

Que, a través del Informe N° 015-2020-GAC/MM, de fecha 27 de mayo de 2020, la Gerencia de Autorización y Control remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 338-2020-SGFC-GAC/MM y 088-2020-SGOP/GOSP/MM, solicitando la opinión legal respectiva en atención a la necesidad de contar con una normativa de seguridad y control de las obras de edificación que reinicien sus actividades, según la priorización que viene efectuando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la modificación de la Ordenanza N° 480/MM;

Que, con Informe N° 094-2020-GAJ-MM de fecha 28 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba Medidas de Control y Seguridad frente al COVID-19 en las Obras de Edificación Privada en el Distrito de Miraflores; y asimismo, opina que es necesaria la modificación del “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores”, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM, a efectos de adecuarse a lo decretado mediante Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM;

Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD FRENTE AL COVID-19 EN LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN PRIVADA Y MODIFICA LA ORDENANZA N° 480-MM EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES.

Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas de Control y Seguridad frente al COVID-19 en las Obras de Edificación Privada en el Distrito de Miraflores”, las mismas que se encuentran en el Anexo I y son parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM, los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo III, “Medidas de Emergencia Sanitaria”, que forma parte integrante de la presente ordenanza, respecto de los Códigos de Infracción 19-122; 19-125 Y 19-130; a efectos de adecuarse a lo decretado mediante Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM;

Artículo Cuarto.- APROBAR el formato de Declaración Jurada, de compromiso de cumplimiento de los lineamientos, protocolos sanitarios y medidas de prevención y control establecidas por el Gobierno Nacional en Anexo IV, y el modelo de Carta de Responsabilidad de Cumplimiento de Protocolo Sanitario en Anexo V, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Autorización y Control y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe)

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Miraflores, 4 de Junio de 2020

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

ANEXO I

MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD

FRENTE AL COVID-19 EN LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN PRIVADA

Artículo 1.- Finalidad

La presente tiene por finalidad regular las medidas de control y seguridad en las obras de edificación privada, en el distrito de Miraflores, con la finalidad de prevenir, disminuir o evitar el contagio y propagación del COVID-19; así como habilitar las acciones de fiscalización y control a través de su cumplimiento, garantizando la prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general.

Artículo 2.- Objetivo

La presente normativa define la metodología de supervisión y control en el reinicio de las actividades de la construcción en la coyuntura de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, como medio de promoción del cumplimiento de las disposiciones normativas de alcance nacional y local, así como de las acciones de fiscalización que ejecuta la Municipalidad de Miraflores.

Artículo 3.- Cumplimiento de la normativa

3.1. Entiéndase que el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución N° 087-2020-VIVIENDA – “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la reanudación de actividades”, es responsabilidad del residente de obra, conforme lo señalado en literal c) del numeral 6.1 de las VI. Disposiciones Específicas de la normativa citada.

3.2. El residente de obra presentará a la Municipalidad, una Declaración Jurada (Anexo IV) a través de la cual señale que viene cumpliendo con el Protocolo Sanitario al que se refiere la norma citada en el numeral precedente. Dicha declaración jurada se presenta con una periodicidad quincenal, a través del canal virtual que brindará la Municipalidad.

3.3. En cada etapa de construcción en la cual se encuentre la edificación tendrá un nivel (1 a 3) de exigencia de medidas de vigilancia sanitaria, que para efectos de la supervisión y fiscalización se aplicará conforme el siguiente cuadro matriz:

3.4. Cada etapa de una edificación requiere una demanda en el rendimiento de personal, en el primer grupo se encuentran operarios, oficiales, ayudantes, capataces; y en el segundo grupo, el personal de asistencia técnica y administrativa, entiéndase estos últimos como ingeniero residente, ingeniero supervisor, gerencia de proyectos, prevencionistas, administrador, planillero, almacenero, entre otros. En ese sentido, la exigencia de las medidas de vigilancia sanitaria, prevista en la normativa sectorial y en la presente norma, deben ser coherentes con el tamaño y complejidad de cada una de las obras en sus diferentes etapas, es decir, según la etapa en la que la obra inicie o reinicie el constructor asume un nivel de exigencia acorde con las operaciones.

Artículo 4.- Medidas de Control y Seguridad

La presente normativa busca complementar las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, estableciendo las siguientes medidas para el control y seguridad:

4.1. La realización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al cual refiere la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, implica individualizar y adaptar la realidad de la obra concreta, dado que algunas medidas dependen fundamentalmente de las características de los espacios de trabajo, de la planificación de tareas que tengan en ese momento o de los medios con que cuenta el lugar de labores. Esta individualización y adaptación a la obra concreta podrá formalizarse por el constructor mediante un protocolo de actuación que, integrado al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá poner en conocimiento del supervisor de obra, inspector de fiscalización y/o el personal de salud en el momento del control.

4.2. Se deberá minimizar al máximo las actividades que obliguen congregar al personal, debiéndose realizar en turnos escalonados priorizando minimizar el aforo y favorecer el trabajo individualizado, siempre que las medidas de seguridad y salud lo permitan.

4.3. No se permitirán aglomeraciones en la vía púbica en el ingreso y lugares adyacentes a la obra de edificación.

4.4. Durante el control se pondrá especial énfasis en el cumplimiento de las medidas sanitarias relacionadas a los equipos de protección personal (guantes, gafas, mascarillas, etc.) no debiendo compartirse con otros trabajadores, siendo conveniente marcar, con rotulador indeleble las iniciales y otro identificador. Asimismo, se verificarán estaciones de limpieza y desinfección que, conforme el protocolo, deberán contar con agua, jabón y papel secante para el lavado de manos y/o solución hidroalcohólica al 70%.

4.5. Para efectos del funcionamiento de la sala de ventas de la edificación, supone su instalación en el nivel 1 de cuadro matriz señalado en el numeral 3.3 de la presente norma, esta deberá cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 6.8 del Protocolo aprobado por la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA y en lo que sea aplicable, las medidas de bioseguridad aprobadas en la Ordenanza N° 540-MM.

4.6. La supervisión del cumplimiento de las medidas de vigilancia sanitaria estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control, de manera conjunta con la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y la Subgerencia Salud y Bienestar Social.

Artículo 5.- Paralización de obra por crisis sanitaria

Si durante el control efectuado por la Municipalidad se detectara un caso de contagio por COVID-19, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud y el residente de obra, se dispondrá la paralización hasta que se haya comprobado la afectación del personal involucrado y la zona debidamente desinfectada o fumigada según sea el caso.

Artículo 6.- Aplicación de medidas de control y seguridad en obras de edificación de viviendas unifamiliares, obras de acondicionamiento y/o de refacción

Conforme lo señalado en el Numeral VII de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, la edificación de viviendas unifamiliares cumplen con medidas preventivas específicas, no requiriendo la presentación de un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en ese sentido estarán obligados a la presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento del Protocolo Sanitario (Anexo IV) en su nivel exigencia. Igual manera es aplicable a las obras de acondicionamiento y/o refacción.

En el control de obras de edificación de viviendas unifamiliares, de acondicionamiento y/o refacción se recomienda priorizar la recopilación de información mediante el siguiente orden: i) recursos digitales (llamadas/video llamadas a los administrados), ii) Presencial Exterior (entrevista con los administrados y análisis en el lugar); y iii) Presencial Interior (con la autorización del administrado y a criterio del técnico a cargo de la inspección y emisión de informe técnico).

Artículo 7.- Exigencia en unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común

Las obras de edificación que se ejecuten en unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común, deberán cumplir con las disposiciones del Numeral VII de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, para lo cual deben contar un plan interno de prevención y control del COVID-19, conforme los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, para lo cual deberá presentar copia de la Carta de Responsabilidad de Cumplimiento de Protocolo Sanitario ante la Junta de Propietarios y/o Copropietarios de la Edificación (Anexo V), la cual es requisito indispensable para el inicio de obras.

Artículo 8.- Aplicación de medidas de control y seguridad en obras complementarias de mejoramiento de redes de agua y desagüe en la vía pública

Las obras que se desarrollan en la vía pública, como consecuencia de la ejecución de una obra de edificación privada, contempla un foco de contagio dado que la obra no está limitada por una barrera sólida; por ello, a fin de generar el menor impacto y molestias en la población y en estricto cumplimiento con lo dispuesto en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y las medidas de control y seguridad señalado en los puntos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.6, se deberá considerar lo siguiente:

• El desmonte que se genere durante el transcurso del día sea retirado antes de concluir la jornada laboral.

• Obras que por su magnitud aborde más de una cuadra deberá programarse y ejecutarse por tramos o secciones.

• Durante las horas que no se encuentre laborando deberá habilitar la vía, dejándola libre de obstáculos (zanjas abierta, material, equipos, herramientas, elementos de señalización, desmonte, etc.); en caso de la zanja abierta, deberá colocar planchas de acero a fin de permitir la libre circulación de tránsito peatonal y vehicular.

Para el caso de estas obras y según su envergadura se procede a la aplicación de las sanciones que le correspondan según el Anexo II y Anexo III.

Artículo 9.- Aplicación de medidas de control y seguridad en obras correspondientes a conexiones eléctricas y de telecomunicaciones

Las obras que se desarrollan en la vía pública, como consecuencia de la ejecución de una obra de edificación privada, contempla un foco de contagio dado que la obra no está limitada por una barrera sólida; por ello, a fin de generar el menor impacto y molestias en la población, y en estricto cumplimiento con lo dispuesto en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y las medidas de control y seguridad señalado en los puntos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.6, se deberá considerar lo siguiente:

• El desmonte que se genere durante el transcurso del día sea retirado antes de concluir la jornada laboral.

• Obras que por su magnitud aborde más de una (01) cuadra deberá programarse y ejecutarse por tramos o secciones.

• Durante las horas que no se encuentre laborando deberá habilitar la vía, dejándola libre de obstáculos (zanjas abierta, material, equipos, herramientas, elementos de señalización, desmonte, etc.); en caso de la zanja abierta, deberá colocar planchas de acero a fin de permitir la libre circulación de tránsito peatonal y vehicular.

Las medidas sanitarias antes y durante se lleve a cabo la ejecución de trabajos de conexiones eléctricas y de telecomunicaciones en la vía pública, serán las siguientes:

• Se colocará en un lugar visible para los trabajadores, aquellas recomendaciones adoptadas para evitar un posible contagio de COVID-19.

• Se establecerán horarios y zonas específicas para la recepción de materiales.

• Se debe evitar el contacto entre las personas que estén presentes en la obra: no debe saludarse extendiendo la mano, con abrazos o similar.

• Antes de ingresar a zona de trabajo se deben lavar las manos y colocarse los guantes y mascarilla apropiados.

• En la medida de lo posible, se distribuirá el trabajo para mantener la distancia de seguridad. La planificación de obra tendrá en cuenta la distribución de equipos de trabajo para minimizar la coincidencia de trabajadores de diferentes brigadas cerca, en la medida en que sea posible.

• Se pedirá a todos los trabajadores de la obra, en la medida de lo posible, que guarden distancias durante la ejecución de los trabajos y en todo el recinto de la obra. Se coordinarán los mismos para distribuirlos en diferentes áreas. En caso de no mantenerse la distancia de seguridad recomendada, se deberán utilizar los equipos de protección individual según caso.

• Se limitarán las tareas en las que puede haber mayor probabilidad de contacto entre el personal.

• Es importante asegurar una correcta limpieza de las superficies y de los espacios tratando de que se realice limpieza diaria de todas las superficies, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente como manijas de puertas, barandillas, equipos de trabajo. Los detergentes habituales son suficiente

• Se evitará el acceso de personal ajeno a la empresa ejecutora que no sea esencial para el desarrollo de la actividad.

• En los casos en los que se utilice vehículos o equipos de trabajo y/o herramientas, antes de cambiar de usuario, se establecerá la oportuna limpieza. La limpieza podrá ser realizada con lejía diluida en agua.

• Se mantendrá una distancia de seguridad de un (01) metro con el resto de trabajadores. Cuando, por la naturaleza del trabajo, no pueda mantenerse la distancia de seguridad, se deberá comunicar dicha circunstancia al responsable directo.

• En ningún caso se compartirán equipos de trabajo como arneses, protectores auditivos u oculares, cascos, lentes, guantes y cualquier otro equipo de protección.

• Si es posible, las empresas pondrán un termómetro a disposición de los trabajadores en el botiquín de primeros auxilios con el fin de que ellos mismos se puedan tomar la temperatura corporal.

• En caso de ser posible se adoptará un horario continuo de trabajo, estableciéndose, en caso necesario, los turnos correspondientes y evitar alimentarse en la zona de trabajo.

• Se colocarán, si es posible, papeleras con pedal y tapa para tirar los pañuelos y guantes desechables usados.

Para el caso de estas obras y según su envergadura se procede a la aplicación de las sanciones que le correspondan según el Anexo II y Anexo III.

ANEXO IV

DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO SANITARIO

El (La) que suscribe ……………………..…..…., identificado(a) con DNI ( ) / CE ( ) N° ……………….……………, en representación de ….…………

……………. con RUC N° …….…………………….; en mi condición de Titular de la Licencia ( ) / Contratista ( ) / Responsable de obra ( ) para el inmueble ubicado en …….……………………………………., de la Urbanización ……………………………………….…..…, del distrito de Miraflores.

 Para iniciar la ejecución de las obras autorizadas mediante Licencia de Edificación N° ………………………………y priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

 (i) Para realizar trabajos de acondicionamiento y refacción; (ii) para realizar trabajos en vivienda unifamiliar con Licencia de Edificación N° ……………..; (iii) Para realizar trabajos de remodelación, modificación, ampliación en viviendas o comercios sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común o de copropiedad, con Licencia de Edificación N° …………..

DECLARO BAJO JURAMENTO, lo siguiente:

1. Que cuento con la respectiva autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la reanudación de la ejecución de la obra, así como con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, de acuerdo a lo que establece la Resolución Ministerial Nº 089-2020-VIVIENDA, para tal efecto se adjunta listado de trabajadores según el nivel de exigencia y grupos de trabajo. (Sólo aplica para proyectos que requieren priorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento)

2. Que conozco los condiciones, alcances y disposiciones establecidas mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA que aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, y la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”.

3. Que me comprometo a que, en el proceso de ejecución de las obras, complementariamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, se cumplirán los Lineamientos y Protocolos Sanitarios dictados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

4. Que me comprometo a respetar, cumplir y hacer cumplir toda disposición y marco normativo vigente y el dispuesto frente al Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, que determine el Gobierno, sometiéndome a la paralización de obra inmediata, y las sanciones que correspondan, por no cumplir los compromisos asumidos y/o detectarse falsedad en lo declarado.

Miraflores, ……… de ……….……………………….. del 20…….

Firma : _____________________________________

Nombre: …………………………………………………….

DNI o CE N°: ………………………………………………

ANEXO V

CARTA DE RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO SANITARIO ANTE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Y/O DE COPROPIETARIOS DE LA EDIFICACIÓN

Sres. Junta de Propietarios y/o Copropietarios.-

El (La) que suscribe ……………………..…………………………..…., identificado(a) con DNI ( ) / CE ( ) N° ……………….……………, en representación de ….………….……….……. con RUC N° …….…………………….; en mi condición de Titular de la Licencia ( ) / Contratista ( ) / Responsable de obra ( ) para el inmueble ubicado en …….………………………………………………………………………., de la Urbanización ……………………………………….…..…, del distrito de Miraflores.

 Para iniciar la ejecución de las obras autorizadas mediante Licencia de Edificación N° ………………………………………………

 Para realizar trabajos de acondicionamiento y refacción.

CUMPLO CON COMUNICAR, que nos hacemos responsables del cumplimiento del Protocolo aprobado por la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA y en lo que sea aplicable las medidas de bioseguridad aprobadas en la Ordenanza N° 540-MM, ante la Junta de Propietarios de la Edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y común o ante los copropietarios de la Edificación.

Miraflores, ……… de ……….……….. del 20…….

Firma : _____________________________________

Nombre: …………………………………………………….

DNI o CE N°: ………………………………………………

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

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ORDENANZA N° 543 /MM – Establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

ORDENANZA N° 543 /MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 04 de junio de 2020, el Dictamen N° 035-2020/MM de fecha 28 de mayo de 2020, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Legal N° 009-2020-GDUMA/MM del 08 de mayo de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 094-2020-GDUMA/MM del 25 de mayo de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 014-2020-GAC/MM del 26 de mayo de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 090-2020-GAJ/MM del 26 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 245-2020-GM/MM del 26 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído 089-2020-SG/MM del 26 de mayo de 2020, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 79° de la Ley Nº 27972, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles;

Que, el literal a) del artículo 36º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Decreto Legislativo N° 1469, para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria, señala que el Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco técnico normativo que establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y la ejecución de proyectos de habilitación urbana y/o de edificaciones;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo que a través de los Decretos Supremos N° 051, 064, 075 y 083-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se declara el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, así como el inicio de la Fase 1 en el mes de mayo, sujeta a Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, así como a supervisión y fiscalización de las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, fase que contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, señalando que es de aplicación complementaria a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA;

Que, con Resolución Ministerial N° 089-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias” del Sector Construcción, para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (Fase de excavación, estructura y acabados, y viviendas en ámbito rural) de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, comprendidos en el Anexo 01 de la misma norma;

Que, la Municipalidad de Miraflores aprobó la Ordenanza Nº 342/MM, por medio de la cual señaló los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las Condiciones Generales de Edificación en el distrito, la mismas que posteriormente fue modificada con Ordenanza N° 385/MM, Ordenanza N° 466/MM y Ordenanza N° 520/MM;

Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, una Ciudad Saludable, es aquella que crea y mejora continuamente sus entornos físicos y sociales, ampliando aquellos recursos de la comunidad que permiten el apoyo mutuo de las personas para realizar todas las funciones vitales y conseguir el desarrollo máximo de sus potencialidades, estableciendo como objetivos para ello, lograr una buena calidad de vida, crear un entorno que apoya la salud, proporcionar necesidades básicas de saneamiento e higiene y proporcionar acceso a la atención médica, para el desarrollo individual y colectivo dentro de un entorno físico, social, ambiental y cultural;

Que, la Municipalidad de Miraflores, orienta acciones y mecanismos que contribuyan a crear una Ciudad Saludable con edificaciones y espacios públicos de calidad para todos los ciudadanos, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local; implementando disposiciones excepcionales para el impulso de las actividades de edificación y construcción cumpliendo con las medidas de protección y control y condiciones sanitarias adecuadas, que permitan disminuir el impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria Nacional, ello además, concordante con la políticas de movilidad sostenible del distrito de Miraflores, que prioriza la accesibilidad a pie, la micromovilidad y otras formas de movilidad de transporte sostenible;

Que, a través del Memorándum N° 094-2020-GDUMA/MM, de fecha 25 de mayo de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, señala que en consideración al Informe Técnico Legal N° 09-2020-GDUMA/MM, de fecha 08 de mayo de 2020, resulta necesario dictar medidas regulatorias, complementarias y excepcionales con alcance a las actividades de edificación y construcción, para promover la reactivación social y económica en el distrito de Miraflores frente al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Informe N° 014-2020-GAC/MM, de fecha 26 de mayo de 2020, la Gerencia de Autorización y Control, señala que encuentra conforme el proyecto de ordenanza validando la propuesta normativa;

Que, con Informe N° 090-2020-GAJ/MM, de fecha 26 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Licencias y Edificaciones Privadas y la Gerencia de Autorización y Control, por encontrase legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta,

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE DISPOSICIONES Y MEDIDAS EXCEPCIONALES ORIENTADAS A LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD EDIFICATORIA Y DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES, FRENTE AL COVID-19

TÍTULO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. – OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objeto dictar medidas regulatorias, complementarias y excepcionales con alcance a las actividades de edificación y construcción, para promover la reactivación social y económica en el distrito de Miraflores frente al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, contemplando las medidas de prevención y control necesarias, en concordancia con la visión de “Ciudad Saludable” para el distrito, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local.

Artículo 2°.- ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones y medidas de la presente Ordenanza, son de alcance y aplicación para los actores del proceso edificatorio dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Miraflores.

TÍTULO II

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS

Artículo 3°.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN

Modifíquese el artículo 6º, en su segundo párrafo; y el literal a), de la Ordenanza Nº 342/MM y modificatorias, que aprueba Parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación del distrito de Miraflores, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 6.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN

(…)

Las alturas de edificación están establecidas en pisos y en metros lineales, por eje vial o sector urbano al que tiene frente el lote. Su aplicación será de acuerdo a la definición establecida en el Reglamento Nacional de Edificaciones, considerando las siguientes precisiones:

a) En zonas residenciales y comerciales.- En las zonas residenciales los pisos tendrán un máximo de 3.00 m. de altura y en las zonas comerciales los pisos tendrán un máximo de 4.00 m. de altura. Para efectos del cómputo de la altura se deberá tener en cuenta que los pisos que superen las alturas indicadas serán considerados como doble altura, con el número de pisos que corresponda según la altura propuesta.

Dentro de la altura máxima de edificación resultante de la aplicación de lo regulado en el presente literal, no serán computables, las azoteas, tanques elevados, ni equipos electromecánicos. De fijarse la altura en metros lineales, en el caso de uso de semisótano la altura de edificación se mide desde el punto medio de la vereda del frente del lote.

La aplicación del concepto de mayor altura por colindancia y mayor altura por consolidación que se desarrollan en los literales e) y f) del presente artículo, en ningún caso superará la altura en metros lineales de la edificación existente que permitió la aplicación de altura adicional. La altura máxima de edificación se obtendrá del promedio de la altura medida en metros lineales”.

Artículo 4°.- OBRAS AUTORIZADAS EN EL RETIRO

Modifíquese el artículo 8°, en su literal g) del ítem “Obras autorizadas en el Retiro”, de la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 8.- RETIROS

(…)

OBRAS AUTORIZADAS EN EL RETIRO

(…)

g) En los linderos laterales se permite la colocación de muretes para medidores de energía eléctrica, reguladores y medidores de gas natural, con una altura máxima de 1.80 m. (…)”.

Artículo 5°.- ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA

Modifíquese el artículo 3°, en su numeral 2, de la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 3.- DEFINICIONES

(…)

2. Área mínima por unidad de vivienda.- Superficie techada incluyendo muros y circulaciones dentro del área de propiedad exclusiva de cada unidad de vivienda. Para casos de departamentos en los últimos pisos se podrá contabilizar dentro del área ocupada el área techada de la azotea.

(…)”.

Artículo 6°.- AZOTEAS

Modifíquese el artículo 9°, en su numeral 10; y el segundo párrafo del numeral 3 del literal a) Tipos de Azotea, de la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 9.- AZOTEAS

(…)

10. Las áreas techadas en la azotea se podrán contabilizar para el cálculo del área mínima por unidad de vivienda.

(…).

TIPOS DE AZOTEA: 

a) Azotea de uso privado.-  (…)

3. (…)

El uso exclusivo de la azotea deberá quedar establecido en la respectiva inscripción en el Registro de Predios de Lima, sólo para los propietarios del último piso y con el acceso directo desde su oficina, local comercial o unidad de vivienda a la porción de azotea que les corresponde, debidamente demarcada en los planos de independización y documentos de inscripción. Se permitirá la llegada del ascensor común siempre que se salvaguarde la integridad de la unidad independizada.

Artículo 7°.- ESTACIONAMIENTOS PARA USO COMERCIAL

Modifíquese el artículo 11°, en su literal a) numeral 2 y en su literal b), de la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 11.- NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS PARA USO COMERCIAL

(…)

a) Remodelaciones y Ampliaciones.- Para el caso de remodelaciones o ampliaciones de oficinas administrativas, servicios profesionales y locales comerciales en general, se considerará lo siguiente:

(…)

2.- Si el establecimiento cuenta con Licencia de Edificación o Declaratoria de Edificación para determinado giro y se solicita la licencia de edificación para otro distinto, se debe cumplir con el número de estacionamientos requerido para el nuevo giro según se precisa en el Cuadro Nº 3. Siendo de aplicación lo establecido en los numerales 1 y 2 del literal b) del presente artículo.

(…)

b) Edificaciones Nuevas.- Para el caso de edificaciones nuevas, se considerará lo siguiente:

1.- Cuando el número de estacionamientos requeridos en el Cuadro N° 3, resulte mayor al número de estacionamientos establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o Norma Técnica del sector correspondiente, prevalecerá lo señalado por dichas normas de alcance nacional.

2.- Podrá considerarse una reducción de hasta en 10% del requerimiento total de estacionamientos normativos, siempre que estos sean reemplazados por estacionamientos para bicicletas, a razón de un (1) estacionamiento vehicular por tres (3) estacionamientos de bicicletas, los cuales deberán ubicarse dentro de la edificación, a nivel del primer piso y/o en el primer nivel del sótano de estacionamientos.

3.- En Centros Comerciales, Supermercados, Tiendas de Autoservicio y/o por Departamento, Mercados, Galerías Comerciales, Centros de Abastos, Grandes Almacenes y afines, donde se haya establecido ingresos diferenciados para personas y para mercadería, para la entrega y recepción de esta, deberán considerar al interior del predio, sin registro desde la vía pública, un patio de maniobras para las operaciones de carga y descarga a puerta cerrada, de acuerdo a lo establece el Reglamento Nacional de Edificaciones y según el horario de funcionamiento que regula la normativa vigente sobre la materia.

4.- El patio de maniobras deberá tener un mínimo de espacios para estacionamiento de vehículos de carga según lo que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones. Los vehículos de carga a utilizar deberán ser indicados en el proyecto con sus respectivos radios de giro y maniobras”.

TÍTULO III

REINICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS

Artículo 8°.- OBJETIVO

Garantizar la reanudación de la ejecución de las obras de edificación en el distrito de Miraflores, así como el cumplimiento del proceso de verificación técnica de las obras autorizadas según el marco normativo vigente, de acuerdo con las condiciones, protocolos y disposiciones sanitarias dispuestas o implementadas por el Gobierno, las que obligatoriamente deberán cumplir los propietarios, empresas constructoras, profesionales, personas naturales y/o jurídicas, encontrándose sujetos a las acciones fiscalización y control.

Artículo 9°.- REINICIO DE OBRAS

Autorizado el reinicio de la ejecución de las obras de construcción por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente; para la reanudación del proceso de verificación técnica, el responsable de obra deberá presentar en el plazo de tres (03) días hábiles, el Anexo H debidamente suscrito conteniendo el cronograma de visitas de inspección actualizado y la Póliza CAR según corresponda; mediante mesa de partes, medios electrónicos o virtuales que la municipalidad implementará para tal fin.

Artículo 10°.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL

La supervisión y control del cumplimiento de las medidas y disposiciones sanitarias establecidas mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA que aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, y cualquier otra disposición de acuerdo al marco normativo vigente, estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control, de manera conjunta con la Subgerencia de Edificaciones Privadas y la Subgerencia de Salud y Bienestar Social.

TÍTULO IV

HORARIO EXCEPCIONAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS

Artículo 11°.- OBJETIVO

Modificar temporalmente y de forma excepcional, los horarios de trabajo que obligatoriamente deberán observar los propietarios, empresas constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la ejecución de obras de edificación privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edificación, y en la vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores.

Artículo 12°.- HORARIO EXCEPCIONAL POR ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Adicionalmente a los horarios de trabajo que se establecen en la Ordenanza N° 418/MM, que regula los horarios de ejecución de las obras de edificaciones privadas y de los trabajos de acondicionamiento y/o refacción en el distrito de Miraflores; de forma temporal podrá considerarse un Horario Excepcional que se otorga sólo por la coyuntura del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19.

a) El Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional, comprende el siguiente horario de trabajo:

· Lunes a viernes: desde las 07:00 hasta las 20:00 horas.

· Sábados: desde las 07:00 hasta las 17:00 horas.

b) En el horario establecido, entre las 18:00 y 20:00 horas, no se permitirá la ejecución de:

· Actividades de demolición, excavación, y/o eliminación de material y escombro.

· Uso de rotomartillos, rompe pavimentos y otros de vibración e impacto similares.

· Actividades de carga y descarga de materiales.

c) Para el ejercicio de las labores de construcción dentro del Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional, el titular de la licencia o su representante debidamente acreditado, deberá presentar con tres (03) días de anticipación una solicitud simple dirigida a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, sustentando las razones técnicas que motivan la ampliación del horario; a partir del cual se emitirá la autorización.

d) Dicha solicitud deberá contener lo siguiente:

1. Formato de Declaración Jurada (Anexo 01), indicando:

− Que cuenta con la respectiva autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la reanudación de la ejecución de la obra.

− Que cumple con los lineamientos, protocolos sanitarios y medidas de prevención y control establecidas por la autoridad competente, complementariamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Descripción de las actividades a desarrollar y sustento para mitigación de las actividades molestas.

e) De requerirse la ampliación del horario de trabajo, adicional al Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional, se deberá contemplar lo siguiente:

1. La autorización estará sujeta a una evaluación previa. La Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas emitirá respuesta aprobando o denegando lo solicitado.

2. Pueden ser autorizadas, para la ejecución de partidas de:

− Acabados de construcción, equipamiento, amueblamiento y otros.

− Actividades complementarias a obras de concreto (nivelación, curado, y limpieza). Estas deben ser con participación de poco personal.

3. Condicionantes:

− No deberán generar ruidos fuera de los parámetros permisibles, evitar golpes, vibración, gritos del personal dentro y fuera de la obra, polvo, deslumbramiento u otra molestia que afecte a vecinos colindantes.

− Detallar y garantizar las medidas de mitigación de posibles molestias.

− Las partidas no deben incluir maniobras que impliquen uso de vía pública, de carga y descarga de materiales.

4. Para las actividades de carga y descarga de grúas, estas deben ser comunicadas con tres (03) días de anticipación y con la debida autorización de interrupción de vías emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 13°.- OTRAS CONSIDERACIONES

Para el Horario Excepcional por Estado de Emergencia Sanitaria Nacional regulado en la presente ordenanza, son aplicables las disposiciones referidas a las Prohibiciones, Aviso Informativo del horario de construcción permitido, y las Infracciones y Sanciones, contenidos en el Artículo Cuarto, Quinto y Sexto de la Ordenanza N° 418/MM.

Artículo 14°.- VIGENCIA

La presente disposición tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse previa evaluación, de acuerdo a la coyuntura y disposiciones que dicte Gobierno nacional.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Aprobar el Anexo 01 – Formato de Declaración Jurada, para Solicitud de Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Segunda.- Dejar sin efecto el segundo párrafo del artículo 10°, de la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, respecto al uso potencial de ambientes habitables.

Tercera.- Precisar el Cuadro Nº 2 del artículo 10º de la Ordenanza Nº 342/MM y modificatorias, considerándose en todo el distrito de Miraflores, que como máximo el 50% de las unidades de vivienda de una edificación, podrán ser de un (1) dormitorio.

Cuarta.- Precisar el Cuadro N° 3 del artículo 11°, de la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, respecto a la exigencia de un único requerimiento de estacionamientos para ambos usos de “Oficinas administrativas y servicios profesionales”, siendo de un (1) estacionamiento cada 40.00 m2 de área techada total.

Quinta.- Facultar al señor Alcalde de la Municipalidad de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente ordenanza, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación y aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza.

Sexta.- Los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la misma, podrán acogerse a las disposiciones de la presente normativa, previa solicitud por escrito del administrado.

Séptima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, Subgerencia de Fiscalización y Control, y demás áreas que resulten competentes.

Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miraflores, 4 de Junio de 2020

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

ANEXO 1

DECLARACIÓN JURADA

PARA SOLICITUD DE HORARIO EXCEPCIONAL POR ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

El (La) que suscribe ……………………..………………………………………………………..…., identificado(a) con DNI ( ) / CE ( ) N° ……………….………, en representación de ….………….………………………. con RUC N° …….…….………….; en mi condición de Titular de la Licencia ( ) / Responsable de obra ( ) para el inmueble ubicado en …….………………………………………………….….., de la Urbanización …………………………………………….

…………………..…..…, del distrito de Miraflores.

Que, solicitando la Autorización de Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional para la ejecución de las obras autorizadas mediante Resolución de Licencia de Edificación N°……………………………………….………………….…., DECLARO BAJO JURAMENTO:

• Que cuento con la respectiva autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y he cumplido con el registro en el Sistema SICOVID-19, para la reanudación de la ejecución de la obra de acuerdo al marco normativo vigente.

• Que me comprometo a que en el proceso de ejecución de las obras, complementariamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, se cumplirán los Lineamientos y Protocolos Sanitarios establecidos mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modificatorias, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA que aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”.

• Que me comprometo a respetar, cumplir y hacer cumplir toda disposición y marco normativo vigente y el dispuesto frente al Estado de Emergencia Nacional establecido por el Gobierno, sometiéndome a las sanciones administrativas y/o paralización de la obra, según corresponda, por no cumplir con las disposiciones, compromisos asumidos y/o detectarse falsedad en lo declarado.

Miraflores, ……… de ……….……………………….. de 20…….

Firma : _____________________________________

Nombre: …………………………………………………….

DNI o CE N°: ……………………………………………..

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2020-VIVIENDA – Determinan el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2020-VIVIENDA

Lima, 9 de junio de 2020

VISTOS, el Informe N° 087-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 086-2020-VIVIENDA/VMVU-PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s 101-2020-PCM y 103-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; cuyo numeral 1.2 del artículo 1, establece que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020, y se autoriza entre otros, las actividades de construcción, referidas a: “8) Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); 11) 36 obras de saneamiento; 13) Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural)”; que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y se modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, estableciendo en el numeral 1.2 del artículo 1 que la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades”, comprende en lo referido a las actividades de construcción: Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s 101-2020-PCM y 103-2020-PCM, establece que para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, dispone que la reanudación de las actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto Supremo y sus normas modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales;

Que, asimismo, el literal g) del artículo 41 de la Norma G.030 – Derechos y Responsabilidades, del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, dispone que las municipalidades son responsables de fijar, entre otros, los requisitos a los que deberán sujetarse las obras, estableciendo entre otros, el horario de trabajo para su ejecución;

Que, a través de los informes de Vistos, se propone la aprobación de la presente resolución ministerial en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y modificatorias, a fin de determinar: i) las actividades que se pueden ejecutar en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; ii) los proyectos de inversión privada que pueden ser realizados durante la Fase 2 referidas en el Anexo del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM; iii) el registro en el SICOVID-19 de proyectos del Programa Techo Propio; iv) el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM referido a la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales, en normas sectoriales, regionales o locales; y, v) promover la aprobación de horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción a que se refiere la presente Resolución Ministerial, en coordinación con los Gobiernos Locales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y modificatorias; el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinación del inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM

Determinar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y 103-2020-PCM, el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, conforme a lo siguiente:

a) Proyectos de Inversión (en todas sus fases) en Saneamiento y Drenaje Pluvial, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

b) Proyectos de Inversión Pública de Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales.

c) Proyectos de Inversión Privada, referidos a habilitaciones urbanas, habilitaciones urbanas con construcción simultánea, proyectos inmobiliarios considerados en la Fase 1 y viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio.

Artículo 2.- Aprobación del Listado de actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada.

Aprobar el Listado de actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el mismo que se detalla a continuación:

CIIU

DESCRIPCIÓN DEL CIIU

4100

Construcción de edificios.

4210

Construcción de caminos y vías férreas.

4220

Construcción de proyectos de servicios públicos.

4290

Construcción de otros proyectos de ingeniería civil.

4311

Demolición.

4312

Preparación del terreno.

4321

Instalación eléctrica.

4322

Fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado.

4329

Otras instalaciones de construcción.

4330

Terminación y acabado de edificios.

4390

Otras actividades de construcción especializada.

Artículo 3.- Registro en el SICOVID-19 de proyectos del Programa Techo Propio

En los casos de viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio, la Entidad Técnica realiza el registro en el SICOVID-19 de todos los proyectos a su cargo e informa la aprobación de su autorización al Fondo Mivivienda S.A.

Artículo 4.- Medidas Complementarias

Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial:

4.1. Aplica la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales, en normas sectoriales, regionales o locales, contenida en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM.

4.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales promueve la aprobación de horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción a que se refiere la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Publicación y Difusión

La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

FUENTE: Diario Oficial “El Peruano”

¡FELIZ DÍA ARQUITECTA/O PERUANA/O! y ¡FELIZ DÍA INGENIERA/O PERUANA/O! 2020

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Hoy 08 de Junio se celebra en el Perú el Día del ARQUITECTO y el día del INGENIERO Peruano.

Desde este Blog les deseamos un:

FELIZ DÍA A TODAS LAS ARQUITECTAS Y ARQUITECTOS DEL PERÚ!.

FELIZ DÍA A TODAS LAS INGENIERAS E INGENIEROS DEL PERÚ.

Un Fuerte abrazo a todos Ustedes y esperamos que sigan ejerciendo la Profesión con mucha Honestidad, Ética y Profesionalismo.

 DÍA DEL ARQUITECTO(A)

El 08 de Junio se celebra el Día del Arquitecto porque fue el día en que se promulgó la ley de creación del Colegio de Arquitectos del Perú.

DÍA DEL INGENIERO(A)

En forma similar el 08 de Junio se celebra el Día del Ingeniero porque en dicho día se promulgó la ley de creación del Colegio de Ingenieros del Perú.

Ley 14086 – Ley de Creación del “Colegio de Ingenieros del Perú”.
Promulgada el 8 de junio de 1962

Sin embargo, la citada Ley 14086 fue derogada por la Disposición Final de la Ley N° 24648, publicada el 23 enero 1987.

Mediante la Ley 24648 se promulgó la “Ley del Colegio de Ingenieros del Perú”

En la Disposición Final de la Ley N° 24648 se establece expresamente: “…Declárase Día del Ingeniero el 8 de junio, fecha de promulgación de la Ley de creación del Colegio de Ingenieros del Perú…”

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