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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 265-2016-SUNARP/SN
Lima, 27 de setiembre de 2016
VISTO, el Informe N° 221-2016-SUNARP/DTR, del 27 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección Técnica Registral, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante la Ley N° 30313 se regula la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación, entre otros temas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30313, Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049;
Que, en la primera disposición complementaria final del mencionado reglamento se encarga a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la aprobación del acta de identificación y el formulario de solicitud de oposición;
Que, el acta de identificación es el formato mediante el cual, si por razones de fuerza mayor o caso fortuito no se puede utilizar el lector biométrico del Reniec, acredita la identificación de quién se apersona ante la Oficina Registral para solicitar la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite o la cancelación de un asiento de inscripción irregular;
Que, en el caso de la cancelación del asiento registral irregular, la presentación se realiza mediante un título en la oficina de diario y, para ello, está previsto el acta de identificación denominado “Autorización para ingreso de Título”, aprobado por Resolución Nº 188-2015-SUNARP-SN;
Que, en el caso de la oposición de un título en trámite, la presentación se realiza en mesa de partes, el servidor también podrá utilizar el acta de identificación denominado “Autorización para ingreso de Título”, aprobado por Resolución Nº 188-2015-SUNARP-SN;
Contando con el visado de la Dirección Técnica Registral, de la SUNARP;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el formulario solicitud de oposición de título en trámite.
Articulo Segundo.- Precisar que el acta de identificación señalado en el Reglamento de la Ley Nº 30313, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-JUS, será el denominado “Autorización para ingreso de Título”, aprobado por Resolución Nº 188-2015-SUNARP-SN.
Artículo Tercero.- Disponer que el formulario de solicitud de oposición de título en trámite pueda obtenerse de la página web de la Sunarp, así como de las Oficinas Registrales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
FUENTE: Diario Oficial EL PERUANO