ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)
En el ámbito del Registro de Propiedad Vehicular, SUNARP pondrá a disposición del Público, el servicio gratuito denominado “Consulta Vehicular”, el mismo que permitirá al usuario tener acceso directo y confiable a ciertos datos relacionados a las características de los vehículos registrados a nivel nacional.
El nuevo producto que la SUNARP pone a disposición del público, es gratuito y su acceso es a través del internet ingresando a la siguiente página Web:
https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/
La consulta indicada, brindará datos que pueden ser de utilidad para el usuario, debiendo considerarse que este servicio podrá facilitar el desarrollo de las operaciones de transferencia de vehículos; así como, contribuir a contrarrestar la comisión de actos ilícitos y delictivos que afectan la seguridad ciudadana y el patrimonio de los propietarios de vehículos;
Según lo dispone la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 128-2010-SUNARP-SN publicada el 28/05/2010, este servicio “Consulta Vehicular” deberá ser brindado a partir del 15 de Junio de 2010, sin embargo ya se puede tener acceso desde ahora a alguna información importante.
Cordiales Saludos.
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reiteradas gracias por la información,
ME GUSTARIA EACIBIR INFORMACION SOBRE LOS CARROS QUE CIRCULAN SIN TENER TRANSFERENCIA, Y NO PASA NADA,CUAL ES LA SANCION, ENESTE PAIS NO HAY FISCALIZACION,DEBERIAN HACER UN INVENTARIO DE TODOS LOS CARROS QUE CIRCULAN
agradeceré su orientación a la siguiente consulta:en la parte de gravamenes y cargas de la ficha registral de mi propiedad hay una anotación de dda sobre petición de herencia inscrita el año 1999(con exp. en el 5ª juzgado civil,cuyos demandantes y demandados son familiares de los titulares del predio ya fallecidos).Solicité a rrpp a través de una ddjj la caducidad de la anotación por haber trnscurrido 10 años ,pero fue tachada.RRPP señala q formula la tacha en cumplimiento del primer precedente de observancia obligatoria aprobado por el 12 pleno del tribunal registral q establece "procede cancelar x cadicidad,con la formalidad establecida en la ley 26639 las anotaciones de medidas cautelares y de ejecucion,cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 28473 q modifico el art.625 del codigo procesal civil" .Pregunto ¿de qué otro modo puedo levantar esta anotación?.Gracias por su rpta.