ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)
El pasado jueves 22 de octubre de 2009 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 mediante el cual se establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.
Sobre dicho Decreto he publicado dos artículos anteriormente, sin embargo, debido a la gran cantidad de consultas y comentarios sobre su aplicación en los Concursos Públicos realizados ante las Entidades del Estado obligadas a acatarlo, decidí investigar y obtuve el siguiente resultado:
Luego de consultar sobre el particular entre Colegas especializados en el tema de Contrataciones con el Estado, un Catedrático de la PUCP me comentó lo siguiente:
Por ahora las Entidades Públicas no aplican el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 en las Contrataciones del Estado porque ésta norma no es clara en la forma cómo debe aplicarse en estos casos.
Dicho problema de interpretación se origina principalmente porque el citado Decreto de Urgencia establece que únicamente debe aplicarse “en lo que beneficie a los derechos de los particulares” y como se comprenderá en casos de Concursos Públicos el recortar los plazos no necesariamente beneficiaría a los postores.
Al parecer, esta corriente de interpretación coincide con lo manifestado por el Dr. Carlos Carpio Ramírez en su artículo publicado en el Comercio el 24 de octubre de 2009 denominado “Un Decreto Impreciso”.
Con lo manifestado espero haber cumplido con todos.
Sírvanse plantear su comentario.
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Somos un Grupo de ARQUITECTOS ABOGADOS con amplia experiencia en el Campo Inmobiliario Peruano.
Saludos Cordiales.
Contrataciones del Estado
Concurso Público
Sector Público
Días Hábiles
Plazo
Administrativo
Decreto de Urgencia
99-2009
Alcance
Poder Ejecutivo
Gobierno
Regional
Local
Cómputo
Ley 27444
Inhábiles
Recurso
Impugnativo
Notificación
Coactiva
Ejecución Forzosa
Recursos
Vigencia
Aplicación
Procesos
Jurisdiccional
Constitucional
Tributaria
Arquitectos Abogados
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Victor Guzmán Carrera
Abogado PUCP
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Dr. le saludo y a la vez de antemano le agradezco me pueda contestar una duda academica: con la modificacion del artículo 6° del la Ley de Conciliacion, ya no se define con claridad si sigue siendo facultad del Estado el conciliar extrajdicialmente. Entonces, si el Estado acciona demanda de indemnizacion por incumplimiento de obligaciones, esta obligado a conciliar o sigue siendo facultativo, y bajo que ley se ampararía ahora, o de que dependería ahora que el Estado concilie o no?
Gracias.
Paola